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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (31/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 300

TEXTO PAGINA: 162

162 NORMAS LEGALES Jueves 31 de diciembre de 2020 / El Peruano Presidencia Ejecutiva puede otorgar los poderes que considere necesarios, pudiendo además delegar, en concordancia con la normatividad vigente, una o más de sus funciones al/a la Secretario/a General (hoy Gerente General) o a otros/as funcionarios/as, excepto la de Presidente/a del Consejo Directivo; Que, el artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones, establece que la Secretaría General (hoy Gerencia General) es el órgano de Alta Dirección que constituye la máxima autoridad administrativa de la Entidad, así como nexo de coordinación entre la Presidencia Ejecutiva y los Órganos de Asesoramiento y Apoyo, y tiene entre sus funciones, aquellas que le asigne la Presidencia Ejecutiva en el ámbito de su competencia; Que, el artículo 26 de dicho Reglamento precisa que la O fi cina General de Administración está a cargo de plani fi car, organizar, dirigir y supervisar la correcta aplicación de los Sistemas Administrativos de Recursos Humanos, Abastecimiento, Tesorería y Contabilidad; así como la Gestión de las Tecnologías de Información y Comunicaciones; Que, el literal o) del artículo 51 del referido Reglamento señala que, es función de las O fi cinas Zonales, suscribir Acuerdos y/o Compromisos Institucionales en representación del Titular de la Entidad, previa autorización expresa; Que, los numerales 7.1 y 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1440 que aprobó el Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que el/la Titular de una Entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva, es responsable en materia presupuestaria, y de manera solidaria, según sea el caso, y puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo responsable solidario con el/la delegado/a; Que, asimismo el numeral 7.3 del artículo 7 del precitado dispositivo señala que, el Titular de la Entidad es responsable de: 1) Efectuar la gestión presupuestaria en las fases de programación multianual, formulación, aprobación, ejecución y evaluación, y el control del gasto, las Leyes de Presupuesto del Sector Público y las disposiciones que emita la Dirección General de Presupuesto Público, en el marco de los principios de legalidad y presunción de veracidad; 2) Conducir la gestión presupuestaria hacia el logro de las metas de productos y resultados priorizados establecidos en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público, en coordinación con el responsable de los Programas Presupuestales, según sea el caso, y; 3) Determinar las prioridades de gasto de la Entidad en el marco de sus objetivos estratégicos institucionales que conforman su Plan Estratégico Institucional (PEI), y sujetándose a la normatividad vigente; Que, de acuerdo al numeral 47.2 del artículo 47 de la norma citada precedentemente, las modi fi caciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático son aprobadas mediante Resolución del/la Titular, a propuesta de la O fi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad, y puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”; Que, por otro lado, el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, el Reglamento de la referida Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y modi fi cado por Decreto Supremo N° 377-2019- EF y Decreto Supremo N° 168-2020-EF; constituyen los cuerpos normativos cuyos fi nes se encuentran orientados a maximizar el valor de los recursos públicos que se invierten y a promover la actuación bajo el enfoque de gestión por resultados en las contrataciones de bienes, servicios y obras, de tal manera que estas se efectúen en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad, permitan el cumplimiento de los fi nes públicos y tengan una repercusión positiva en las condiciones de vida de la ciudadanía; Que, el numeral 8.2 del artículo 8 del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado, establece que el/la Titular de la Entidad puede delegar, mediante Resolución, la autoridad que la norma le otorga salvo las excepciones contempladas en la referida Ley y su Reglamento; Que, la Sexagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31084 -Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 ha prorrogado la vigencia, hasta el 31 de diciembre de 2021, de la Septuagésima Novena Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 30879 –Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, que autoriza a la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, durante el Año Fiscal 2019 y con cargo a su presupuesto institucional, a contratar los servicios de personas naturales, a través de locación de servicios en el marco del Código Civil, para las acciones de los productos y actividades del Programa Presupuestal –PIRDAIS; disposición que a su vez fue prorrogada por la Quincuagésima Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 014-2019 que aprobó el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; Que, mediante Resolución de Secretaría General Nº 135-2017-DV-SG se aprobó la Directiva General Nº 012-2017-DV-SG “Lineamientos para la Implementación de la Fase de Socialización y Negociación Comunal para la Incorporación de Nuevos Caseríos durante la Etapa de Post Erradicación” modi fi cada por Resolución de Gerencia General N° 000141-2020-DV-GG y ahora denominada “Lineamientos para la implementación de las acciones de Socialización y Negociación Comunal para la incorporación de nuevos caseríos al Programa Presupuestal de Desarrollo Alternativo, Integral y Sostenible - PP PIRDAIS” , la misma que tiene por fi nalidad orientar y estandarizar criterios para la ejecución de la fase de socialización y negociación comunal del Programa Presupuestal Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible - PP PIRDAIS, a cargo de DEVIDA; contemplándose en ella la posibilidad de suscripción de Actas de Entendimiento entre las autoridades o representantes de Caseríos o Comunidades de zonas de post erradicación y DEVIDA, con el objetivo de contribuir al desarrollo alternativo mediante la implementación de actividades socioeconómicas lícitas y en armonía con el medio ambiente en el marco del DAIS, resultando necesario autorizar la delegación de tal facultad, de conformidad con lo establecido en literal o) del artículo 51 del ROF de DEVIDA; Que, con el propósito de desconcentrar las facultades y agilizar la gestión administrativa de la Presidencia Ejecutiva de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, resulta necesario delegar en la Gerencia General, la Dirección de Articulación Territorial, la O fi cina General de Administración, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, la Unidad de Abastecimiento y la Unidad de Recursos Humanos, aquellas facultades y/o atribuciones que permitan emitir e implementar los actos o actuaciones que no sean privativas de la Presidencia Ejecutiva; Con el visado de la Gerencia General, de la Dirección de Articulación Territorial, de la O fi cina General de Administración y de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; el Reglamento de la referida Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, modi fi cado por Decreto Supremo N° 377-2019-EF y Decreto Supremo N° 168-2020-EF; el Decreto Legislativo N° 1440 –Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2014-PCM. SE RESUELVE:Artículo 1.- DELEGAR en el/la Gerente General de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, las siguientes facultades: 1.1 En materia Presupuestaria:a) Las funciones en materia presupuestaria, de conformidad con el numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto