TEXTO PAGINA: 33
33 NORMAS LEGALES Jueves 31 de diciembre de 2020 El Peruano / DECRETA: Artículo 1.- Modi fi cación del período de vigencia del Programa “Turismo Emprende” Modifícase el período de vigencia del Programa “Turismo Emprende” creado mediante el Decreto Legislativo N° 1329 y modi fi catorias, hasta el 06 de enero del Año Fiscal 2022. Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil veinte. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República CLAUDIA CORNEJO MOHME Ministra de Comercio Exterior y Turismo 1916567-6 Decreto Supremo que dispone la puesta en ejecución del “ Acuerdo Comercial entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por una parte, y la República de Colombia, la República del Ecuador y la República del Perú, por otra” DECRETO SUPREMO N° 011-2020-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el “Acuerdo Comercial entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por una parte, y la República de Colombia, la República del Ecuador y la República del Perú, por otra” se suscribe el 15 de mayo de 2019; Que, mediante Resolución Legislativa N° 31099, el Congreso de la República aprueba el “Acuerdo Comercial entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por una parte, y la República de Colombia, la República del Ecuador y la República del Perú, por otra”; Que, mediante el Decreto Supremo N° 061-2020-RE, se rati fi ca el “Acuerdo Comercial entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por una parte, y la República de Colombia, la República del Ecuador y la República del Perú, por otra”; Que, conforme se desprende del “Acuerdo Comercial entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por una parte, y la República de Colombia, la República del Ecuador y la República del Perú, por otra”, el mismo entra en vigor una vez que el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte deje de ser Estado Miembro de la Unión Europea y, por consiguiente, deje de aplicársele el Acuerdo Comercial entre el Perú, Colombia y Ecuador, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra, suscrito en Bruselas el 26 de junio de 2012, enmendado por los Protocolos del 30 de junio de 2015 y del 11 de noviembre de 2016; Que, las noti fi caciones correspondientes fueron efectuadas por la República del Perú y el Reino Unido, habiéndose establecido el 31 de diciembre de 2020 a las 18 horas como fecha de entrada en vigor del “Acuerdo Comercial entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por una parte, y la República de Colombia, la República del Ecuador y la República del Perú, por otra”; Que, conforme a lo establecido en la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, este Ministerio es competente para negociar, suscribir y poner en ejecución los acuerdos o convenios internacionales en materia de comercio exterior e integración; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; DECRETA:Artículo 1.- Puesta en Ejecución Póngase en ejecución a partir del 31 de diciembre de 2020 a las 18 horas el “Acuerdo Comercial entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por una parte, y la República de Colombia, la República del Ecuador y la República del Perú, por otra”, cuyo texto íntegro se encuentra publicado en la página web de Acuerdos Comerciales del Perú del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.acuerdoscomerciales.gob.pe). Artículo 2.- Comunicación a las Entidades El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo comunicará a las autoridades correspondientes las disposiciones que fueran pertinentes para la adecuada ejecución del “Acuerdo Comercial entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por una parte, y la República de Colombia, la República del Ecuador y la República del Perú, por otra”. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil veinte. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República CLAUDIA CORNEJO MOHME Ministra de Comercio Exterior y Turismo 1916567-7 Delegan a la Cámara de Comercio, Industria y Turismo de Ucayali la función de emisión de Certificados de Origen a las mercancías producidas en la región Ucayali RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 291-2020-MINCETUR Lima, 28 de diciembre de 2020 Visto, el Informe Técnico N° 029-2020-MINCETUR/ VMCE/DGFCE-DUO-MMC, el Informe Legal N° 0041-2020-MINCETUR/VMCE/DGFCE/DUO-SVV de la Dirección de la Unidad de Origen de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior, el Memorándum N° 498-2020-MINCETUR/VMCE del Viceministerio de Comercio Exterior, Memorándum N° 1238-2020-MINCETUR/SG/OGA de la O fi cina General de Administración y el Informe N° 0369-2020-MINCETUR/SG/OGPPD de la O fi cina General de Plani fi cación, Presupuesto y Desarrollo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo señalado en los documentos del Visto, la Cámara de Comercio, Industria y Turismo de Ucayali ha solicitado al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, se le otorgue la delegación de la facultad de emitir Certi fi cados de Origen a las empresas exportadoras en la región Ucayali; Que, la Dirección de la Unidad de Origen de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior del Viceministerio de Comercio Exterior, a través de los documentos del Visto, estima viable otorgar la delegación de la facultad de emitir Certi fi cados de Origen a la Cámara de Comercio, Industria y Turismo de Ucayali, sustentando la emisión de la presente resolución; Que, el numeral 5 del artículo 5 de la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y el artículo 53-C del Reglamento de