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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (31/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 300

TEXTO PAGINA: 251

251 NORMAS LEGALES Jueves 31 de diciembre de 2020 El Peruano / Artículo Segundo. Derogar del TUPA de la SBS los siguientes procedimientos: N.° Nombre del procedimiento 126 Autorización de suspensión de pago a bene fi ciarios padres 129 Inactivación de Solicitud de Bono de Reconocimiento 134 Solución de controversias en el marco de Contratos de Renta Vitalicia entre el a fi liado y la empresa de seguros Artículo Tercero. Incorporar los siguientes procedimientos en el TUPA de la SBS: N.° Nombre del procedimiento 196 Autorización de Inscripción en el Registro de Empresas y Personas que efectúan Operaciones Financieras o de Cambio de Moneda 197 Autorización de Renovación de Inscripción en el Registro de Empresas y Personas que efectúan Operaciones Financieras o de Cambio de Moneda Los referidos procedimientos se regulan conforme a los textos que se adjuntan a la presente resolución y que se publican en el portal institucional de la SBS (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley N° 29091, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2008-PCM. Artículo Cuarto. Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Resolución. Artículo Quinto. La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER MARTIN POGGI CAMPODONICO Superintendente de Banca , Seguros y AFP (a.i.) 1916199-1 Modifican las Normas especiales para la implementación de la Ley N° 30607, el Reglamento de Participación de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito en la Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y dictan otra disposición RESOLUCIÓN SBS N° 3301-2020 Lima, 29 de diciembre de 2020EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOSDE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución SBS N° 1325- 2018 se aprobaron las Normas especiales para la implementación de la Ley N° 30607, en las cuales se establece las disposiciones normativas aplicables a las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito en virtud de las exigencias que introduce la Ley N° 30607, Ley que Modi fi ca y Fortalece el Funcionamiento de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito; Que, mediante la Resolución SBS N° 1706-2018 y sus modi fi catorias, se aprobó el Reglamento de Participación de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito en la Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, en el cual se establecen los requerimientos previos y criterios prudenciales vinculados a temas de capitalización de utilidades, gestión de riesgos y gobierno corporativo, que deben ser considerados por las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito para su participación en los proyectos de inversión pública en materia de la Ley N° 29230 y sus modi fi catorias, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado; Que, resulta necesario modi fi car las Normas especiales para la implementación de la Ley N° 30607 con el fi n de efectuar precisiones con relación a los estándares vinculados a buen gobierno corporativo y gestión de riesgos, establecidos por esta Superintendencia para determinar el porcentaje de capitalización de utilidades de cada ejercicio que corresponde a los Concejos Municipales; Que, asimismo, resulta necesario modi fi car el Reglamento de Participación de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito en la Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, con el fi n de efectuar precisiones con relación a los requisitos previos vinculados a las buenas prácticas de gobierno corporativo y de gestión integral de riesgos, establecidos por esta Superintendencia para que las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito puedan participar en los proyectos de inversión pública en materia de la Ley N° 29230 y sus modi fi catorias, así como realizar precisiones respecto a la aplicación de los certi fi cados de inversión pública regional y local o certi fi cados de inversión pública gobierno nacional, según corresponda, para la realización de una nueva obra bajo el mecanismo de obras por impuestos; Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto a la propuesta de normativa, se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en la Trigésima Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y sus modi fi catorias; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Micro fi nanzas y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7 y 9 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (Ley N° 26702 y sus modi fi catorias), y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en artículo 14 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y sus modi fi catorias; RESUELVE:Artículo Primero.- Sustituir el artículo 5 de las Normas especiales para la implementación de la Ley N° 30607, aprobadas por la Resolución SBS N° 1325-2018, por lo siguiente: “Artículo 5.- De conformidad con los artículos 4 y 4-A de la Ley Especial, después de aplicar la prelación dispuesta en los numerales 1 y 2 del artículo 66 de la Ley General, un mínimo del cincuenta por ciento (50%) de las utilidades de cada ejercicio que le corresponde a los Concejos Municipales deben ser capitalizados; dicho porcentaje de capitalización podrá ser elevado a setenta y cinco por ciento (75%) en caso el gobierno corporativo y la gestión de riesgos de la CMAC no alcancen todos los estándares detallados a continuación: a) La CMAC cuenta con al menos cinco (5) directores nominados. b) Tratándose de Gerencia Mancomunada esta se encuentra completa con miembros titulares. Excepcionalmente, se podrá permitir dos (2) Gerentes encargados hasta por un plazo máximo de seis (6) meses de encargatura. c) La CMAC no presenta requerimientos de provisiones, liquidez o capital, de carácter normativo o prudencial, formulados por la Superintendencia, pendientes de atención. d) La CMAC cumple con lo dispuesto en el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo Adicional aprobado mediante Resolución SBS N° 8425-2011 y sus normas modi fi catorias. e) El indicador “Patrimonio Efectivo Ajustado entre Activos y Contingentes Ponderados por Riesgo Totales Ajustados” de fi nido en el artículo 14 del Capítulo IV del Reglamento de Deuda Subordinada aplicable a las Empresas del Sistema Financiero aprobado mediante Resolución SBS N° 975-2016, es mayor al 5.125%.