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265 NORMAS LEGALES Jueves 31 de diciembre de 2020 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 549-MDB, que estableció diversas medidas de naturaleza tributaria en el distrito de Barranco a fin de mitigar efectos del impacto económico desencadenados a consecuencia del COVID - 19 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 010-2020-MDB Barranco, 21 de diciembre de 2020 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE BARRANCO VISTOS:El Informe Nº 065-2020-GAT-MDB de la Gerencia de Administración Tributaria y el informe Nº 377-2020-GAJ-MDB de la Gerencia de Asesoría Jurídica y CONSIDERANDO:Que, el segundo párrafo del artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que el Alcalde ejerce funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía y el artículo 42º de la precitada Ley, señala que los decretos de alcaldía son normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, mediante Ordenanza Nº 549-MDB, publicada en el diario o fi cial El Peruano, el 30 de septiembre de 2020, se otorgan bene fi cios tributarios a favor de los contribuyentes de nuestro distrito, y a través de su Segunda Disposición Final, faculta al Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue su vigencia; Que, mediante documento del visto, la Gerencia de Administración Tributaria, propone la ampliación del plazo de vigencia de la citada Ordenanza y por su parte mediante Informe del visto, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que analizada dicha propuesta, esta se encuentra enmarcada en la ley, elevando los mismos, al Despacho de Alcaldía, para la determinación del trámite que se considere más pertinente; En uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del artículo 20º y el artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- Prorrogar hasta el 31 de enero de 2021, la vigencia de la Ordenanza Nº 549-MDB. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y a las Sub Gerencias de Sistemas y Tecnologías de la Información y Recaudación Tributaria y Ejecución Coactiva, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, a Secretaria General, la publicación en el diario o fi cial El Peruano y a la Subgerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información su publicación en el portal institucional de la municipalidad de Barranco www.munibarranco.gob.pe Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ JUAN RODRÍGUEZ CÁRDENAS Alcalde 1916115-1MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO Ordenanza que establece la Prestación Restringida del Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehículos menores Motorizados y no Motorizados, durante el Estado de Emergencia ORDENANZA MUNICIPAL Nº 451-2020/MDCH Chaclacayo, 30 de noviembre de 2020EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHACLACAYO VISTO: El Informe Nº 080-2020-SGFMT-GDE/ MDCH de la Subgerencia de Fiscalización Municipal y transporte, de fecha 03 de setiembre de 2020; el Informe Nº 080-2020-GDE-GM/MDCH de la Gerencia de Desarrollo Económico de fecha 03 setiembre de 2020; el Memorando Nº 785-2020-GM-MDCH de la Gerencia Municipal de fecha 03 de setiembre de 2020; el Informe Nº 196-2020-GAJ/MDCH de la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 10 de setiembre de 2020; el Memorando Nº 862-2020-GM-MDCH de la Gerencia Municipal de fecha 18 de setiembre de 2020; el Informe Nº 229-2020-GAJ/MDCH de la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 17 de octubre de 2020, y el Memorando Nº 978-2020-GM-MDCH de la Gerencia Municipal de fecha 04 de noviembre de 2020. CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con lo dispuesto por el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, se establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local, los cuales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el artículo 1º de la Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, Ley Nº 27189, reconoce y norma el carácter y la naturaleza del servicio de transporte especial en vehículos menores, mototaxis y similares, complementario y auxiliar, como un medio de transporte vehicular terrestre; Que, el literal a) del numeral 18.1 del artículo 18º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, señala que las municipalidades distritales ejercen la competencia de regulación del transporte menor; Que, el numeral 3.2 del artículo 81º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece como función especí fi ca compartida de las municipalidades distritales en materia de tránsito, vialidad y transporte público, “Otorgar licencias para la circulación de vehículos menores de acuerdo con lo establecido en la regulación provincial”; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 055-2010- MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en vehículos Motorizados o No Motorizados, establece las normas generales para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores de tres (03) ruedas, motorizados y no motorizados; Que, el Artículo 3º, Inciso 3.2, del Decreto Supremo Nº 55-2010-MTC, indica que las Municipalidades Distritales de la jurisdicción donde se presta el servicio público de