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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (31/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 300

TEXTO PAGINA: 266

266 NORMAS LEGALES Jueves 31 de diciembre de 2020 / El Peruano transporte especial de pasajeros en vehículos menores se encarga de autorizar, controlar y supervisar dicho servicio, así como, de aplicar las sanciones por infracción al presente reglamento y las disposiciones complementarias que dicte en ejercicio de su función del servicio especial; Que, mediante Ordenanza Nº 447-2020-MDCH y su modi fi catoria Ordenanza Nº 426-2019-MDCH, Ordenanza que aprueba el Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados en el Distrito de Chaclacayo; Que, con la Organización Mundial de la Salud ha calificado, con fecha 11 de marzo de 2020, el brote del COVID-19 como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea; habiendo efectuado un llamado a que los gobiernos tomes “medidas urgentes y agresivas” para combatir el brote, por lo cual resulta necesario que se adopten medidas destinadas a evitar la propagación del coronavirus a través del uso de los servicios de transporte de pasajeros y carga en vehículos menores que se encuentran bajo competencia de las Municipalidades Distritales; Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020- PCM, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM y Nº 135-2020-PCM; y precisado o modi fi cado por los Decretos Supremos Nº 045-2020- PCM, Nº 046-2020-PCM, Nº 051-2020-PCM, Nº 053-2020-PCM, Nº 057-2020-PCM, Nº 058-2020-PCM, Nº 061-2020-PCM, Nº 063-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 068-2020-PCM, Nº 072-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM, Nº 129-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM, Nº 139-2020-PCM y Decreto Supremo Nº 146-2020-PCM, el presidente de la republica declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19. Que, mediante Ordenanza Nº 1693, Ordenanza Marco que Regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados o No Motorizados en Lima Metropolitana, en su artículo 9º establece que: “Las normas contenidas en el presente capítulo son de observancia obligatoria para las Municipalidades Distritales que se encuentren en el ámbito territorial de Lima Metropolitana”; Que, el Gobierno Central, a través del Ministerio de Salud, ha emitido la Resolución Ministerial Nº448-2020-MINSA, la misma que deroga la Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA y aprueba el Documento Técnico: Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19; Que, del mismo modo el Ministerio de Transportes y Comunicaciones ha emitido la Resolución Ministerial Nº 301-2020-MTC/01, que modi fi ca los Protocolos Sanitarios Sectoriales para la continuidad de los servicios bajo el ámbito del Sector Transporte y Comunicaciones, correspondientes a los Anexos IV, V ,VI, VII y VIII aprobados por el Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 258-2020-MTC/01, conforme a su Anexo VI que contempla el “PROTOCOLO SANITARIO SECTORIAL PARA LA PREVENCIÓN DEL COVID-19, EN EL SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO ESPECIAL DE PERSONAS MODALIDAD DE TAXI Y EN VEHÍCULOS MENORES”; Que, el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM, estableció que: “En el servicio de transporte urbano por medio terrestre, la oferta de dicho servicio la determinan los Gobiernos Locales y la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), mediante Ordenanza Municipal y Resolución de Presidencia Ejecutiva, según corresponda, a fin de establecer la oferta óptima del referido servicio en función de la demanda existente y las medidas sanitarias necesarias para evitar la propagación del COVID-19. En relación con los medios de transporte habilitados para prestar el servicio, los operadores del servicio de transporte deben cumplir con el aforo (número de asientos permitidos) y las disposiciones sobre limpieza y desinfección de los vehículos y la infraestructura complementaria de transporte, así como respecto de la continuidad del servicio, establecidos en los lineamientos, protocolos y normas sanitarias aprobados por el Ministerio de Salud y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones”. (…) ”Las unidades de transporte, deberán cumplir con el aforo establecido en los protocolos y otras disposiciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a efecto de garantizar las medidas de distanciamiento social entre sus usuarios. La fiscalización y sanción para garantizar el cumplimiento de los protocolos sanitarios y demás disposiciones emitidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones con el objeto de evitar la propagación del COVID-19, se encuentra a cargo de los Gobiernos Regionales y Locales, así como de la ATU en el marco de sus competencias y de acuerdo con las disposiciones que emita el referido Ministerio”. Que, tomando en cuenta que la propagación del Coronavirus es una situación coyuntural, las disposiciones efectuadas estarán vigentes mientras subsista el riesgo de la propagación del Coronavirus (COVID-19); Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 261- 2020-MTC/01, expedida por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, se establece el procedimiento para la autorización de la adecuación y reanudación de actividades de los servicios de transporte bajo el ámbito del Gobierno Nacional; Que, es función de las entidades del Estado reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de las actividades económicas, para lo cual no solamente se requiere el esfuerzo del Estado Peruano, sino de toda la sociedad en su conjunto; Que, teniendo en consideración la existencia de gran cantidad de ciudadanos infectados con el COVID-19 en el Perú, se considera necesario que la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, como entidad encargada de la administración y gestión del servicio de transporte de pasajeros y carga en vehículos menores en el Distrito, apruebe una serie de acciones, disposiciones y recomendaciones dirigidas a los prestadores de dicho servicio de transporte, así como, a los usuarios de estos, con la fi nalidad de reducir el riesgo de propagación del virus, en este sentido propone para su aprobación el Proyecto de Ordenanza que Establece la Prestación Restringida del Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y no Motorizados, Durante el Estado de Emergencia, en el Distrito de Chaclacayo; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9 y los artículos 40 y 46 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por Unanimidad y con la dispensa del trámite de comisiones, de lectura y aprobación de Acta, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LA PRESTACIÓN RESTRINGIDA DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHÍCULOS MENORES MOTORIZADOS Y NO MOTORIZADOS, DURANTE EL ESTADO DE EMERGENCIA, EN EL DISTRITO DE CHACLACAYO Artículo Primero.- APROBAR la Ordenanza que establece la Prestación Restringida del Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehículos menores Motorizados y no Motorizados, durante el Estado de Emergencia, en el distrito de Chaclacayo, el mismo que como anexo forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- DEROGAR toda disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación en el Diario O fi cial El Peruano, y a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Comunicación la publicación en la página web de la Municipalidad de Distrital de Chaclacayo: (www.munichaclacayo.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MANUEL JAVIER CAMPOS SOLOGUREN Alcalde 1915692-1