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252 NORMAS LEGALES Jueves 31 de diciembre de 2020 / El Peruano Para determinar el porcentaje de capitalización que corresponde a los Concejos Municipales, la Unidad de Auditoría Interna de la CMAC debe elaborar un informe en el que evalúe el cumplimiento de cada uno de los estándares señalados anteriormente, con fecha de corte 31 de diciembre del año anterior. Dicho informe debe ser aprobado por el Directorio y remitido a la Superintendencia a más tardar el quince (15) de febrero, conjuntamente con el acta de Directorio donde conste su aprobación. Adicionalmente al informe elaborado por la Unidad de Auditoría Interna, la Superintendencia podrá considerar, para efectos de determinar el porcentaje de capitalización, que la actuación de la Junta General de Accionistas, Directorio y Gerencia Mancomunada o Gerencia General de la CMAC se encuentre acorde con las facultades, funciones y disposiciones establecidas en la Ley Especial, Ley General y sus normas reglamentarias. En un plazo no mayor de treinta (30) días calendario a partir de la recepción del informe que se menciona precedentemente, la Superintendencia podrá pronunciarse sobre la evaluación realizada por la Unidad de Auditoría Interna, en caso contrario, se entenderá que los resultados de dicha evaluación resultan conformes. El porcentaje de capitalización de utilidades deberá ajustarse a los resultados de la mencionada evaluación de la Unidad de Auditoría Interna o de ser el caso, al pronunciamiento de la Superintendencia, el cual tiene carácter de vinculante. La Junta General de Accionistas deberá proceder a formalizar el acuerdo correspondiente en la Junta a que se hace mención en el artículo 114 de la Ley General de Sociedades.” Artículo Segundo.- Modi fi car el Reglamento de Participación de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito en la Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado por la Resolución SBS N° 1706-2018 y sus modi fi catorias, de acuerdo con lo siguiente: Sustituir el artículo 5 por el siguiente texto: “Artículo 5.- Requisitos de gobierno corporativo y gestión integral de riesgos 5.1 Para participar en el mecanismo de obras por impuestos, la CMAC debe contar con buenas prácticas de gobierno corporativo y de gestión integral de riesgos, conforme a lo establecido en el presente artículo. 5.2 Se considera que la CMAC cuenta con buenas prácticas de gobierno corporativo y de gestión integral de riesgos cuando cumpla las siguientes condiciones: a) El Directorio se encuentra compuesto por al menos cinco (5) Directores. b) La Gerencia Mancomunada se encuentra completa con miembros titulares, y excepcionalmente, se podrá permitir dos (2) Gerentes encargados hasta por un plazo máximo de seis (6) meses de encargatura. c) El indicador de cartera de alto riesgo menos el total de provisiones para colocaciones, dividido entre el patrimonio efectivo, debe ser menor a cinco por ciento (5%) a la fecha de corte del informe a que se re fi ere al artículo 7 del presente Reglamento. d) La CMAC cumple con lo dispuesto en el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo Adicional. e) El indicador “Patrimonio Efectivo Ajustado entre Activos y Contingentes Ponderados por Riesgo Totales Ajustados” de fi nido en el artículo 14 del Capítulo IV del Reglamento de Deuda Subordinada, es mayor al 5.125%. f) La CMAC no presenta requerimientos de provisiones, liquidez o capital, de carácter normativo o prudencial, formulados por esta Superintendencia, pendientes de atención. g) La CMAC no presenta pérdidas en los últimos tres (3) ejercicios anuales cerrados a la fecha de corte del informe a que se re fi ere el artículo 7 del presente Reglamento. 5.3 Con el fi n de cumplir con el indicador señalado en el literal c) del numeral 5.2, la CMAC puede constituir provisiones voluntarias, las cuales solo podrán ser revertidas previa autorización de esta Superintendencia. 5.4 Esta Superintendencia puede establecer, por razones prudenciales, requisitos adicionales para la participación de las CMAC en el mecanismo de obras por impuestos.” Sustituir el numeral 6.4 del artículo 6 por el siguiente texto: “Artículo 6.- Requisito de capitalización de utilidades y límite a la participación en el mecanismo de obras por impuestos (…)“6.4 La CMAC no puede realizar una nueva obra bajo el mecanismo de obras por impuestos en tanto no se hayan aplicado los certi fi cados obtenidos, debiendo comunicar a esta Superintendencia la aplicación total de los certi fi cados obtenidos. La presente disposición podrá ser exceptuada por esta Superintendencia siempre que la no aplicación de los referidos certi fi cados obedezca a causas ajenas a la CMAC, para lo cual deberá presentar su solicitud de excepción debidamente sustentada y documentada, la cual deberá ser aprobada en forma previa por el Directorio de la CMAC.” Artículo Tercero.- De forma excepcional, ante las medidas adoptadas por el Estado a fi n de mitigar la expansión del contagio del COVID-19 y el impacto de estas sobre la operatividad de las CMAC, para efectos de la presentación del informe anual al que se re fi ere el artículo 7 del Reglamento de Participación de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito en la Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado por la Resolución SBS N° 1706-2018 y sus modi fi catorias, correspondiente al 31.12.2020, el importe máximo de la inversión total para la ejecución de la obra seleccionada, estipulado en el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento mencionado, será determinado en función al porcentaje del impuesto a la renta y a la capitalización de utilidades del ejercicio 2020 o 2019. Artículo Cuarto.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.) 1916121-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Anexo de la Ordenanza N° 2285 que aprueba tasas de arbitrios de limpieza pública (barrido de calles y recolección de residuos sólidos), parques y jardines y seguridad ciudadana de la Municipalidad Centro Poblado Santa María de Huachipa, para el ejercicio 2021 Anexo – Ordenanza N° 2285 (La Ordenanza de la referencia fue publicada en la edición del día 23 de diciembre de 2020) INFORME TÉCNICO DETERMINACIÓN DE ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA (RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS Y BARRIDO DE CALLES), DE PARQUES Y JARDINES Y DE SEGURIDAD CIUDADANA 2021 I. ASPECTOS GENERALES Y ANTECEDENTES NORMATIVOS