Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (31/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 300

TEXTO PAGINA: 262

262 NORMAS LEGALES Jueves 31 de diciembre de 2020 / El Peruano VII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 7.1. MEDIDAS DE AUSTERIDAD, DISCIPLINA Y CALIDAD EN EL GASTO PÚBLICO EN MATERIA DE BIENES Y SERVICIOS 7.1.1. Los viajes por comisión de servicios, al interior y/o exterior del país, con cargo a recursos públicos deberán realizarse en categoría económica. 7.1.2. Los viajes por comisión de servicios serán aprobados por el Consejo Directivo de SERPAR LIMA. 7.1.3. El gasto mensual por servicio de telefonía móvil no deberá exceder de S/ 200.00 (doscientos y 00/100 soles). 7.1.4. La cantidad de equipos móviles (celulares) asignados a los Servidores no podrá ser más de uno (1), salvo para el (la) Secretario(a) General. 7.1.5. Los vehículos automotores solo podrán adquirirse en caso de pérdida total de los mismos y por renovación de aquellos que tengan una antigüedad igual o superior a diez (10) años. 7.1.6. Los vehículos automotores solo podrán ser utilizados para el cumplimiento de actividades relacionadas a la labor que realiza el Servicio de Parques de Lima- SERPAR LIMA. 7.1.7. Las infracciones de tránsito cometidas por los Servidores a quienes se les haya asignado vehículos automotores, o personas debidamente autorizadas para conducir los vehículos automotores, serán de su exclusiva responsabilidad. 7.2. MEDIDAS DE AUSTERIDAD, DISCIPLINA Y CALIDAD EN EL GASTO PÚBLICO EN MATERIA PRESUPUESTARIA 7.2.1. A nivel de pliego, la Partida de Gasto 2.1.1 “Retribuciones y Complementos en Efectivo” podrá habilitar a otras partidas de gasto del presupuesto institucional, y ser habilitada. 7.2.2. A nivel de pliego, la partida de gasto 2.2.1 “Pensiones” podrá habilitar a otras partidas de gasto del presupuesto institucional, y ser habilitada. 7.2.3. A nivel de Pliego, la partida de gasto 2.3.2.8 “Contrato Administrativo de Servicios”, podrá ser habilitada. Asimismo podrá ser habilitadora si se veri fi ca que producto de las proyecciones de gasto al cierre genera saldos de libre disponibilidad. Para dicho fi n se requiere contar con las proyecciones de la planilla CAS elaborada por la Sub Gerencia de Recursos Humanos de la Entidad. 7.2.4. A nivel de Pliego, las partidas de gasto 2.3.1.6 (Repuestos y Accesorios), 2.3.1.11 (Suministro para Mantenimiento y Reparación) y 2.3.2.4 (Servicios de Mantenimiento, Acondicionamiento y Reparaciones), podrán habilitar a otras partidas, genéricas o especí fi cas de gasto de sus presupuestos institucionales, y ser habilitadas. 7.2.5. Los créditos presupuestarios destinados al pago de las cargas sociales podrán ser destinados a otras partidas de gasto del presupuesto institucional sólo en el caso que se haya cubierto el cien por ciento (100%) del requerimiento para dicho fi n en el Año Fiscal 2021. 7.2.6. A nivel de Pliego, las partidas especí fi cas de gasto 2.3.2 2.1 (Servicios de Energía Eléctrica, Agua y Gas) y 2.3.2 2.2 (Servicios de Telefonía e Internet), podrán habilitar a otras partidas, genéricas de gasto o especí fi cas de gasto de sus presupuestos institucionales, y ser habilitadas. VIII. RESPONSABILIDADES8.1 El (la) Secretario (a) General es responsable de aprobar las modi fi caciones presupuestales que se efectúen para cumplir lo dispuesto en la presente directiva. 8.2 La Gerencia de Planeamiento Presupuesto y Modernización a través de la Sub Gerencia de Presupuesto, será la responsable de otorgar certi fi cación presupuestaria solo a los gastos que cuenten con disponibilidad presupuestal y dentro de lo enmarcado en la presente Directiva. 8.3 La Gerencia de Administración y Finanzas a través de la Sub Gerencia de Abastecimiento, será la responsable de veri fi car que no se incurra en las prohibiciones establecidas en la presente Directiva en materia de contrataciones de bienes y servicios. IX. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS9.1. La presente Directiva deberá publicarse en el diario o fi cial El Peruano, en un plazo que no exceda el 31 de diciembre de 2020, y rige a partir del 1 de enero de 2021. 9.2. De no efectuarse tal publicación, son de aplicación las normas de austeridad, disciplina y calidad de gasto público y de ingresos del personal contenidas en la Ley N° 31084 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021. 9.3. Las Disposiciones contenidas en las normas internas que se opongan a la presente Directiva quedarán Derogadas. 1915731-1 MUNICIPALIDAD DE ATE Aprueban modificación de Procedimientos Administrativos de Licencia de Funcionamiento del TUPA de la Municipalidad DECRETO DE ALCALDÍA Nº 020 Ate; 18 de diciembre de 2020EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE, VISTO; el Memorándum Nº 3855-2020-MDA-GDE- SGPFET de la Sub Gerencia de Promoción y Formalización Empresarial y Turismo; el Informe Nº 125-2020-MDA/GPE-SGMI de la Sub Gerencia de Modernización Institucional; el Memorándum Nº 1835-2020-MDA-GPE de la Gerencia de Plani fi cación Estratégica; el Informe Nº 900-2020-MDA/ GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Proveído Nº 544-2020-MDA/GM de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional Ley Nº 30305, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el segundo párrafo del Artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes; Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, indica que “Los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”; Que, el numeral 44.5 del Artículo 44º del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS - TUO de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que “Una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos,