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260 NORMAS LEGALES Jueves 31 de diciembre de 2020 / El Peruano Ratifican Ordenanza N° 553-2020-MDB que establece tasa por estacionamiento vehicular temporal en zonas de playas en el distrito de Barranco para la temporada de verano 2021 ACUERDO DE CONCEJO Nº 441 Lima, 30 de diciembre de 2020 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA POR CUANTO: El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO:El O fi cio Nº D000273-2020-SAT-JEF de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria de Lima – SAT, de fecha 15 de diciembre de 2020, que remite el expediente de rati fi cación digital de la Ordenanza Nº 553-2020-MDB que establece la tasa por estacionamiento vehicular temporal en zonas de playas correspondiente a la temporada de verano 2021, en el distrito de Barranco, y; CONSIDERANDO:Que, los Artículo 74 y 195 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Norma IV del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 816, establecen que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modi fi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la Ley; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser rati fi cadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad; Que, en aplicación de lo normado por la Ordenanza Nº 2085, que aprueba el procedimiento de rati fi cación de Ordenanzas Tributarias Distritales en la provincia de Lima, la Municipalidad Distrital recurrente aprobó la Ordenanza objeto de la rati fi cación, remitiéndola conjuntamente con el expediente de rati fi cación digitalizado, que incluye los respectivos informes y documentos sustentatorios al Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT, con carácter de Declaración Jurada, sujetos a revisión por las entidades competentes, y el citado organismo en uso de sus competencias; Que, a través del Informe Nº D000106-2020-SAT-ART de fecha 15 de diciembre de 2020, el Área Funcional de Rati fi caciones de la Gerencia de Asuntos Jurídicos del Servicio de Administración Tributaria de Lima – SAT, opinó favorablemente respecto a la rati fi cación solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos y las normas aplicables, de conformidad con la Ordenanza Nº 2085, y la Directiva Nº 001-006-00000015-SAT, publicada el 30 de junio de 2011; debiéndose efectuar las publicaciones pertinentes en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional; Que, la tasa por estacionamiento vehicular asciende a S/ 0.50 por 30 minutos; y de la evaluación técnica efectuada, se ha determinado que los ingresos fi nanciarán los costos por la prestación del servicio; Que, la Subgerencia de Gestión Ambiental de la Gerencia Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental mediante Informes Nºs 876 y 877-2020-MML-GSCGA-SGA/DAVE, ha emitido opinión favorable acerca de la salubridad de las playas habilitadas, materia de ratifi cación; Estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según los Artículos 9 y 41 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y de conformidad con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria de Lima – SAT y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización, en su Dictamen Nº 159-2020-MML/CMAEO de fecha 23 de diciembre de 2020; el Concejo Metropolitano de Lima, con dispensa del trámite de aprobación del acta; ACORDÓ:Artículo 1.- Rati fi car la Ordenanza Nº 553-2020- MDB que establece la tasa por estacionamiento vehicular temporal en zonas de playas en el distrito de Barranco correspondiente a la temporada de verano 2021, durante el periodo comprendido entre 01 de enero al 30 de abril de 2021 y del 03 de octubre al 31 de diciembre de 2021, de lunes a domingo, en el horario de 07:00 horas a 19:00 horas, en las zonas de estacionamiento siguientes: Playa Las Sombrillas con 177 espacios y Playa Los Yuyos con 53 espacios, con un total de 230 espacios, con una tasa exigible de S/ 0.50 por 30 minutos de prestación del servicio. Artículo 2. El presente Acuerdo rati fi catorio, para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación, así como del texto íntegro de la Ordenanza ratifi cada. La aplicación de la Ordenanza, materia de la presente rati fi cación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de dicha Municipalidad Distrital. Artículo 3. Encargar al Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT que posterior al cumplimiento del citado requisito de publicación, efectúe, a través de su página web (www.sat.gob.pe) la publicación del presente Acuerdo. Artículo 4. Encargar a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación la publicación del presente Acuerdo en el Portal Institucional (www.munlima.gob.pe). POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase.JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 1916557-1 Aprueban Directiva de Medidas de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto Público en el Servicio de Parques de Lima - SERPAR LIMA RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL Nº 110-2020/SG Lima, 23 de diciembre de 2020LA SECRETARÍA GENERAL DEL SERVICIO DE PARQUES DE LIMA HA DICTADO LA SIGUIENTE RESOLUCIÓNVISTO, el Memorándum N° 225-2020/SERPAR LIMA/ SG/GPPM/MML de fecha 21 de diciembre del 2020, emitido por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Servicio de Parques de Lima – SERPAR LIMA; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 1° del Estatuto del SERPAR LIMA, aprobado con Ordenanza N° 1784-MML, señala que la Entidad es un Organismo Público Descentralizado de la Municipalidad Metropolitana de Lima, con autonomía económica, técnica y administrativa; Que, la primera disposición complementaria transitoria de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, indica que las Entidades Públicas pueden aprobar disposiciones de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto Público; Que, según el literal f) de la disposición indicada en el párrafo precedente, precisa que para el caso de los Organismos Públicos Descentralizados de los gobiernos