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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (31/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 300

TEXTO PAGINA: 261

261 NORMAS LEGALES Jueves 31 de diciembre de 2020 El Peruano / locales estas son aprobadas mediante resolución de su titular; Que, el artículo 16° del Estatuto del SERPAR LIMA, establece que la Secretaría General es el órgano de la Alta Dirección que constituye la máxima autoridad administrativa del Servicio de Parques de Lima y ejerce como Titular de la Entidad; Que, se debe proceder a emitir el acto resolutivo que aprueba la Directiva de Medidas de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto Público del Servicio de Parques de Lima – SERPAR LIMA; Que, en uso de las facultades conferidas en el Estatuto del SERPAR LIMA aprobado con Ordenanza Nº 1784-MML, y conforme al Reglamento de Organización y Funciones del SERPAR LIMA aprobado con Ordenanza N° 1955-MML; Con las visaciones de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, la Gerencia de Administración y Finanzas y la Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la Directiva de Medidas de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto Público en el Servicio de Parques de Lima – SERPAR LIMA. Artículo Segundo.- La Gerencia de Planeamiento Presupuesto y Modernización a través de la Sub Gerencia de Presupuesto del Servicio de Parques de Lima - SERPAR LIMA es responsable del seguimiento y control de lo dispuesto en la presente Directiva. Regístrese, comuníquese y publíquese.CECILIA MÓNICA ESPICHE ELÍAS Secretaria General MEDIDAS DE AUSTERIDAD, DISCIPLINA Y CALIDAD EN EL GASTO PÚBLICO EN EL SERVICIO DE PARQUES DE LIMA – SERPAR LIMA DIRECTIVA N° 008-2020/SG/SERPAR LIMA/MML MEDIDAS DE AUSTERIDAD, DISCIPLINA Y CALIDAD EN EL GASTO PÚBLICO DEL SERVICIO DE PARQUES DE LIMA – SERPAR LIMA Elaborado por: Subgerencia de PresupuestoI. OBJETIVOEstablecer medidas de austeridad, disciplina y calidad del gasto público para el Ejercicio Fiscal 2021, en el Servicio de Parques de Lima- SERPAR LIMA. II. FINALIDAD Optimizar el uso de recursos económicos en el Servicio de Parques de Lima- SERPAR LIMA, bajo los principios de e fi ciencia y e fi cacia, a efectos de cumplir con los objetivos institucionales correspondientes al Año Fiscal 2021. III. BASE LEGAL 3.1. Ley N° 31084 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021. 3.2. Ley N° 31085 – Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 3.3. Decreto Supremo N° 082-2019-EF, Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225 – Ley de Contrataciones del Estado. 3.4. Decreto Supremo N° 390-2020-EF, Decreto Supremo que aprueba el Presupuesto Consolidado de Ingresos y Egresos para el Año Fiscal 2021 de las Empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. 3.5. Decreto Legislativo N° 1440 – Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.IV. ALCANCE Las normas y disposiciones contenidas en la presente directiva son de observancia y aplicación obligatoria para todo el personal que labora o presta servicios en SERPAR LIMA con independencia del nivel jerárquico y modalidad contractual que lo vincula a la institución. V. DEFINICIONES Y/O CONCEPTOS5.1. Acto Administrativo: es una declaración de voluntad de la administración pública. Crean y extinguen derechos, modi fi can el orden jurídico en la materia, y producen efectos jurídicos. 5.2. Certi fi cación de Crédito Presupuestario: es el documento expedido por el jefe de la O fi cina de Presupuesto o quien haga sus veces, con el cual se garantiza la existencia de crédito presupuestal disponible y libre de afectación para la asunción de obligaciones con cargo al presupuesto de la Entidad. 5.3. Contrato Administrativo de Servicios: es una modalidad contractual administrativa y privativa del estado, que vincula a una entidad pública con una persona natural que presta servicios de manera no autónoma. 5.4. Crédito Presupuestario: Dotación de recursos consignada en los Presupuestos del Sector Público, con el objeto de que las entidades públicas puedan ejecutar gasto público. Es de carácter limitativo y constituye la autorización máxima de gasto que toda entidad pública puede ejecutar, conforme a las asignaciones individualizadas de gasto, que fi guran en los presupuestos, para el cumplimiento de sus objetivos aprobados. 5.5. Documento de Gestión: Es el conjunto de normas técnicas y prácticas usadas para administrar los documentos de todo tipo, recibidos y creados en una organización, 5.6. Especí fi ca de Gasto: Son instrumentos normativos que permiten la agrupación o estructuración de los gastos de acuerdo a ciertos criterios, que permite presentar todo los aspectos posibles de las transacciones gubernamentales, generando información que se ajusta a los requerimientos de los funcionarios de gobierno. 5.7. Genérica de Gasto: Es el mayor nivel de agregación del gasto presupuestario que comprende Gastos corrientes de Personal y Obligaciones Sociales, Bienes y Servicios, Otros Gastos Corrientes y Gastos de Capital. 5.8. Partida de Gasto: Constituyen elementos a fi nes, integrantes de cada concepto, y representan expresiones concretas y detalladas del Bien o servicio que se adquiere, permitiendo la cuanti fi cación monetaria y contable de los mismos. 5.9. Presupuesto Institucional: Es la previsión de Ingresos y Gastos, debidamente equilibrada, que las entidades aprueban para un ejercicio determinado. VI. DISPOSICIONES GENERALES6.1 Todo acto administrativo, acto de administración o las resoluciones administrativas que autoricen gastos no serán e fi caces si no cuentan con el crédito presupuestario correspondiente en el presupuesto institucional o condicionan la misma a la asignación de mayores créditos presupuestarios, bajo exclusiva responsabilidad de la Secretaria General, del Gerente de Planeamiento Presupuesto y Modernización, del Subgerente de Presupuesto y de la Gerente de Administración y Finanzas, o quien haga sus veces. 6.2 El personal que labora o presta servicios en SERPAR LIMA con independencia del nivel jerárquico y modalidad contractual que lo vincula a la institución; en el desempeño de sus funciones y/o prestación de servicios, deberán orientarse a mejorar los servicios públicos brindados, con la adecuada simpli fi cación de procesos, incremento de la productividad, racionalización de los recursos para el logro de altos niveles de e fi cacia, efi ciencia y economía. 6.3 Los Gerentes de SERPAR LIMA adoptarán en lo posible, medidas adicionales a las establecidas en la presente Directiva que contribuyan al uso e fi ciente de los recursos institucionales.