Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (31/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 300

TEXTO PAGINA: 250

250 NORMAS LEGALES Jueves 31 de diciembre de 2020 / El Peruano respectivo, se encargue a la señora Helga Estrada Osorio, como representante responsable de la gestión de la Unidad Ejecutora 002: “Mejora de la Calidad de Servicios Registrales – RENIEC”, en tanto se designe a su titular; Que se hace necesario hacer de conocimiento lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural a la ciudadanía; y, Estando a lo opinado favorablemente por la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil; el Reglamento de Organización y Funciones y la estructura Orgánica del RENIEC, aprobado por Resolución Jefatural Nº73-2016/JNAC/RENIEC y sus modi fi catorias; y de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y su modi fi catoria; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Encargar a la señora Helga Estrada Osorio, Jefe de Administración de la Unidad Ejecutora 002: “Mejora de la Calidad de Servicios Registrales – RENIEC”, como representante responsable de la gestión de la Unidad Ejecutora 002: “Mejora de la Calidad de Servicios Registrales – RENIEC”, en tanto se designe al Coordinador General del Proyecto de Inversión Pública “Mejoramiento del Acceso a los Servicios de Registros Civiles e Identi fi cación de Calidad a Nivel Nacional”. Artículo Segundo.- Mantener subsistentes los demás extremos de la Resolución Jefatural Nº 000106-2019/JNAC/RENIEC (22JUL2019). Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, en un plazo no mayor a los cinco días siguientes de emitida la presente Resolución Jefatural. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Portal Institucional del RENIEC (www.reniec.gob.pe) y en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase.CARMEN MILAGROS VELARDE KOECHLIN Jefa Nacional 1916463-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la SBS RESOLUCIÓN SBS N° 03300-2020-SBS Lima, 29 de diciembre de 2020EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DEPENSIONES VISTO:El Informe N° 065-2020-DOC, de fecha 18 de diciembre de 2020; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución SBS N° 1678-2018 de fecha 27 de abril de 2018, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en adelante Superintendencia;Que, la Segunda Disposición Complementaria Modi fi catoria del Decreto Legislativo N° 1106, Decreto Legislativo de Lucha E fi caz contra el Lavado de Activos y otros delitos relacionados a la minería ilegal y crimen organizado, crea el Registro de Empresas y Personas que efectúan operaciones fi nancieras o de cambio de moneda, el cual es supervisado y reglamentado por la Superintendencia; Que, se requiere actualizar determinados procedimientos administrativos del TUPA para alinearse a la estructura orgánica vigente; así como a la normativa aplicable en tema del TUPA dispuesta por la PCM, y otras normas SBS; Que, como resultado de la revisión, mejora y automatización de procesos de procedimientos vigentes, se estima conveniente la actualización y derogación de determinados procedimientos administrativos del TUPA de la Superintendencia; Que, corresponde a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, conforme a la autonomía funcional que le confi ere el artículo 346° de la Ley N° 26702 y al artículo 44º del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobar las modi fi caciones de su TUPA; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 367° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702; RESUELVE: Artículo Primero. Modi fi car en el TUPA de la SBS los siguientes procedimientos: N.° Nombre del procedimiento 19 Cambio de dirección de una agencia de AFP en una misma localidad 20 Cierre de agencia de una AFP 22 Cierre de o fi cinas de asesoramiento previsional de las AFP 23 Cambio de dirección de o fi cinas de asesoramiento previsional de las AFP en una misma localidad 24 Autorización de funcionamiento de Puesto Móvil de AFP para la orientación y atención temporal, cuyos puestos móviles han sido suspendidos o cancelados con anterioridad 58 Autorización a las AFP para la Constitución de los Centros de Información y Atención para la Libre Desa fi liación–CIAD 71 Registro y modi fi cación de modelos de pólizas de seguro en el Registro de Modelos de Pólizas de Seguro 72 Recursos de Reconsideración y Apelación de Resoluciones Administrativas emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP 73 Aprobación y modi fi cación de Cláusulas Generales de Contratación 99 Acceso a la Información que posee la Superintendencia 100 Acceso a la Información de la Central de Riesgos de la SBS 115 Modi fi cación y Grabación de Operaciones en el Mercado Electrónico de Rentas y Retiros (MELER) del SPP 149 Rehabilitación de la inscripción suspendida en el Registro de intermediarios y auxiliares de seguros, empresas de reaseguros del exterior y actividades de seguros transfronterizas 150 Solicitud de Cancelación o Suspensión Voluntaria de la Inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, empresas de reaseguros del exterior y actividades de seguros transfronterizas 167 Solución de reclamos presentados contra las entidades participantes del Sistema Privado de Pensiones Los referidos procedimientos se regulan conforme a los textos que se adjuntan a la presente resolución y que se publican en el portal institucional de la SBS (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley N° 29091, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2008-PCM.