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234 NORMAS LEGALES Jueves 31 de diciembre de 2020 / El Peruano que se encuentran bajo su jurisdicción, den estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 137-2020-CE-PJ, la cual establece la obligatoriedad de registrar todas las resoluciones judiciales en las casillas electrónicas, así como del uso del Sistema de Noti fi caciones Electrónicas - SINOE, la Agenda Judicial Electrónica y el inmediato descargo de los actos procesales correspondientes a todas la actuaciones judiciales en el Sistema Integrado Judicial-SIJ. Artículo Vigesimocuarto.- Recordar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país que conforme a lo dispuesto en el artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 191-2020-CE-PJ, les corresponde dictar las medidas pertinentes, para que los jueces de las Salas Superiores, Juzgados Especializados y Mixtos y de Paz Letrados; así como Administradores de Módulos, procedan a imprimir los escritos y demandas que se tramitarán como expedientes físicos, para la continuación de su trámite, bajo responsabilidad. Artículo Vigesimoquinto.- Transcribir la presente resolución a la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, O fi cina de Productividad Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1916426-5 Prorrogan el funcionamiento de diversos juzgados transitorios de familia en las Cortes Superiores de Ica, Lima Sur, Pasco y Piura CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000389-2020-CE-PJ Lima, 29 de diciembre del 2020VISTO: El O fi cio Nº 229-2020-CR-PPRFAMILIA-PJ, cursado por la señora Consejera Responsable del Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067. CONSIDERANDO: Primero. Que el Jefe de la O fi cina de Productividad Judicial mediante O fi cio N° 1043-2020-OPJ-CNPJ-CE-PJ solicitó a la señora Consejera Responsable del Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067 evalúe y remita a dicha o fi cina el informe con su propuesta de la prórroga de los siguientes juzgados de familia transitorios, los cuales tienen plazo de funcionamiento hasta el 31 de diciembre de 2020: Corte Superior de Justicia de Ica:- Juzgado de Familia Transitorio - ChinchaCorte Superior de Justicia de Lima Sur:- Juzgado de Familia Transitorio - Chorrillos.Corte Superior de Justicia de Pasco:- Juzgado de Familia Transitorio - PascoCorte Superior de Justicia de Piura:- Primer Juzgado de Familia Transitorio - Piura - Segundo Juzgado de Familia Transitorio - Piura Segundo. Que la señora Consejera Responsable del Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067, en atención al citado ofi cio, remitió al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial el Informe N° 000111-2020-RT-FAMILIA-PJ, recomendando lo siguiente: 1) Prorrogar el tiempo de permanencia del Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de Chincha, Corte Superior de Justicia de Ica por siete meses, con turno cerrado, con la misma competencia territorial y funcional actual, a fi n de que culmine su función de descarga procesal y atender dicha brecha de atención, considerando realizar una nueva evaluación al término de dicho periodo. 2) Prorrogar el tiempo de permanencia del Juzgado de Familia Transitorio del Distrito de Chorrillos, Corte Superior de Justicia de Lima Sur por nueve meses, con turno cerrado, con la misma competencia territorial y funcional actual, a fi n de que culmine su función de descarga procesal y atender dicha brecha de atención, considerando realizar una nueva evaluación al término de dicho periodo. 3) Prorrogar el tiempo de permanencia del Juzgado de Familia Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Pasco por cinco meses, con turno cerrado, con la misma competencia territorial y funcional actual, a fi n de que culmine su función de descarga procesal y atender dicha brecha de atención, considerando realizar una nueva evaluación al término de dicho periodo. 4) Prorrogar el tiempo de permanencia del 1° Juzgado de Familia Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Piura por doce meses, con turno cerrado, con la misma competencia territorial y funcional actual, a fi n de que culmine su función de descarga procesal y atender dicha brecha de atención, considerando realizar una nueva evaluación al término de dicho periodo. 5) Prorrogar el tiempo de permanencia del 2° Juzgado de Familia Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Piura por doce meses, con turno cerrado, con la misma competencia territorial y funcional actual, a fi n de que culmine su función de descarga procesal y atender dicha brecha de atención, considerando realizar una nueva evaluación al término de dicho periodo. Tercero. Que, a fi n de realizar un adecuado monitoreo mensual de todos los órganos jurisdiccionales de este Poder del Estado, no resulta conveniente prorrogar los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga por plazos demasiado prolongados, que impidan adoptar acciones especí fi cas para optimizar su funcionamiento en la especialidad y Corte Superior de Justicia a la que temporalmente vienen apoyando. Cuarto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia, por lo que corresponde aprobar la propuesta de prórroga de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales de familia solicitada por la señora Consejera Responsable del Presupuesto por Resultados Familia; por el plazo de cinco meses. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1584- 2020 de la septuagésimo quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 23 de diciembre de 2020, realizada en forma virtual con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Lama More, Pareja Centeno y Castillo Venegas, sin la intervención de los señores Consejeros Arévalo Vela y Álvarez Trujillo, por encontrarse de vacaciones y por tener cita médica, respectivamente; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 de enero de 2021 y hasta el 31 de mayo de 2021, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales: