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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ENERO DEL AÑO 2020 (01/01/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de enero de 2020 / El Peruano PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo que crea la Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente denominada “Comité Nacional de Humedales” DECRETO SUPREMO Nº 205-2019-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades, precisándose que sus conclusiones carecen de efectos jurídicos frente a terceros, además de no tener personería jurídica ni administración propia y están integradas a una entidad pública; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-PCM se crea la Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente denominada “Comité Nacional de Humedales”, adscrita al Ministerio del Ambiente - MINAM, con el objeto de promover la gestión adecuada de los humedales a nivel nacional, así como el seguimiento a la implementación de los compromisos derivados de la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional, Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas – Convención RAMSAR; Que, la referida Comisión Multisectorial se conformó por representantes del Ministerio del Ambiente, quien la preside, el Ministerio de la Producción, la Autoridad Nacional del Agua, el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado, el Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana, el Instituto del Mar del Perú, la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura (actualmente Ministerio de Agricultura y Riego) y la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales; Que, por otro lado, mediante la Ley Nº 30286 se creó el Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña (INAIGEM) como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio del Ambiente, con la fi nalidad de fomentar y expandir la investigación cientí fi ca y tecnológica en el ámbito de los glaciares y los ecosistemas de montaña, promoviendo su gestión sostenible en bene fi cio de las poblaciones locales que viven en o se bene fi cian de dichos ecosistemas; Que, de acuerdo al artículo 4 de la citada Ley, el INAIGEM tiene entre sus funciones, estudiar y monitorear el comportamiento y evolución de los glaciares y ecosistemas de montaña y el efecto del cambio climático y otros factores de presión en los mismos y formular las medidas de prevención necesarias, así como realizar el Inventario Nacional de Glaciares, Lagunas y Bofedales, en coordinación con las entidades vinculadas en la materia; por lo que resulta pertinente su incorporación en la Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente denominada “Comité Nacional de Humedales”, a fi n de articular acciones estratégicas en torno a los humedales altoandinos, ecosistemas de alto valor ecológico y fuente de múltiples servicios ecosistémicos para la población en general; Que, mediante el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se crea el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR) como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura (actualmente Ministerio de Agricultura y Riego) y se constituye en la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre; Que, el proceso de fusión por absorción de la referida Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre al SERFOR, dispuesto por la Sexta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 29763, concluyó en julio de 2014, según lo dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 424-2014-MINAGRI, declarándose extinguida a la citada Dirección General; Que, en tal sentido, se hace necesario modi fi car la conformación de la Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente denominada “Comité Nacional de Humedales” a efectos de incluir como integrante a un representante del INAIGEM y se reemplace la participación de la referida Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre por la del SERFOR; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 118 de la Constitución Política del Perú y en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. DECRETA: Artículo 1.- Modi fi cación del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 005-2013-PCM Modifícase el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 005- 2013-PCM que crea la Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente denominada “Comité Nacional de Humedales”, el cual queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 3.- Conformación El Comité Nacional de Humedales está conformado por: − Un/a representante del Ministerio del Ambiente, quien la preside. − Un/a representante del Ministerio de la Producción. − Un/a representante de la Autoridad Nacional del Agua. − Un/a representante del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado. − Un/a representante del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana. − Un/a representante del Instituto del Mar del Perú. − Un/a representante del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre.GOBIERNO REGIONAL DE PUNO Ordenanza N° 003-2019-GR PUNO-CRP .- Aprueban la Atención Preferencial a las Ciudadanas y Ciudadanos de las Comunidades Campesinas y Sectores Rurales 134 GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Ordenanza Nº 009-2019-GRU-CR.- Aprueban el Proceso de Actualización del Plan de Desarrollo Regional Concertado del departamento de Ucayali al 2030 137GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN BARTOLO Ordenanza Nº 288-2019/MDSB.- Ordenanza que modifica la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (R.O.F.) de la Municipalidad Distrital de San Bartolo 138 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE OTUZCO Ordenanza Nº 016-2019-MPO.- Ordenanza que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad 138