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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ENERO DEL AÑO 2020 (01/01/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de enero de 2020 El Peruano / Que, de acuerdo con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de la Ley N° 29664, el INDECI tiene como función asesorar y proponer al ente rector, la normativa que asegure procesos técnicos y administrativos que faciliten la preparación, la respuesta y la rehabilitación; Que, en virtud del mencionado marco normativo, mediante el O fi cio N° 5648-2019-INDECI/5.0 el INDECI propone el proyecto de “Lineamientos para la elaboración del Informe de Estimación del Riesgo por peligro inminente”, que establecen los procedimientos técnicos para la elaboración del Informe de Estimación del Riesgo por peligro inminente, que sustenta la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia por peligro inminente; Que, el INDECI sustenta la propuesta en los Informes Técnicos N° 106-2019-INDECI/10.1 y N° 033-2019-INDECI/12.1, así como en el Informe Legal N° 686-2019-INDECI/5.0; Que, los “Lineamientos para la elaboración del Informe de Estimación del Riesgo por peligro inminente” tienen como fi nalidad orientar a los integrantes del SINAGERD respecto de la elaboración del Informe de Estimación del Riesgo por peligro inminente; documento técnico que permite sustentar la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia por peligro inminente, en el marco de lo establecido en el Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) y en la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (SINAGERD)”; Que, de acuerdo al artículo 9 de la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), la Presidencia del Consejo de Ministros, es el ente rector del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); Que, en el literal e) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo N° 022-2017-PCM, se establece que el/la Viceministro/a de Gobernanza Territorial, por encargo de el/la Presidente/a del Consejo de Ministros, tiene la función de ejercer la rectoría del Sistema de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); Que, en atención a lo expuesto, y contando con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial, resulta necesario aprobar los “Lineamientos para la elaboración del Informe de Estimación del Riesgo por peligro inminente”; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), el Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo N° 048-2011-PCM; la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (SINAGERD)”, aprobada por el Decreto Supremo N° 074-2014-PCM; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar los “Lineamientos para la elaboración del Informe de Estimación del Riesgo por peligro inminente”, que en Anexo forma parte integrante de la presente resolución ministerial. PERÚ Ministerio de Economía y Finanzas Viceministro de Hacienda Dirección General del Tesoro Público COMUNICADO Nº 001-2019-EF/52.07 CONCILIACIONES DE CUENTAS DE ENLACE EJERCICIO 2019 A LAS UNIDADES EJECUTORAS CENTRALES DE LOS PLIEGOS PRESUPUESTARIOS DEL GOBIERNO NACIONAL Y GOBIERNOS REGIONALES Se hace de conocimiento de los Directores Generales de Administración, o quienes hagan sus veces, de las Unidades Ejecutoras Centrales de los Pliegos Presupuestarios, de la suscripción, por parte de la Dirección General del Tesoro Público (DGTP), del Acta de Conciliación de Cuentas de Enlace del año Fiscal 2019, se efectuará a más tardar en las fechas establecidas en el cronograma que se encuentra en la página web del Ministerio de Economía y Finanzas: http:/www.mef.gob.pe, para cuyo efecto deberán remitir a la DGTP con la debida oportunidad, la mencionada Acta, fi rmada por el Director General de Administración o por quien haga a sus veces, el Tesorero y el Contador de la indicada Unidad Ejecutora Central. Lima, 27 de diciembre de 2019 DIRECCIÓN GENERAL DEL TESORO PÚBLICO 1 Artículo 80° de la Directiva de Tesorería N° 001-2007-EF/77.15, modi fi cado por la Resolución Directoral N° 013-2016- EF/52.03. 1841931-1