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21 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de enero de 2020 El Peruano / aprobar las demás actuaciones que resulten necesarias para tal efecto. h) Suscribir convenios interinstitucionales para encargar a otra Entidad pública la realización de actuaciones preparatorias y/o el procedimiento de selección para la contratación de bienes, servicios en general, consultorías y obras, previo informe técnico legal que sustente la necesidad y viabilidad del encargo. i) Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección. j) Suscribir contratos que deriven de procedimientos de selección, así como los documentos que se generen durante la ejecución contractual conforme lo previsto en la normativa de contrataciones del Estado. k) Suscribir los contratos complementarios de bienes y servicios en general con el mismo contratista, hasta por un máximo del treinta por ciento (30%) del monto del contrato original. l) Disponer la ejecución de prestaciones adicionales hasta el límite de veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original; excepto las prestaciones adicionales de obra, así como la reducción de prestaciones hasta el mismo limite en caso de bienes, servicios, consultorías de obras (elaboración de expediente técnico de obras y supervisión de obra) y obras. m) Aprobar la procedencia de la ampliación del plazo contractual, cesión de posición contractual y subcontrataciones y suscribir la documentación derivada de los mismos, previo informe técnico y legal, de acuerdo a lo previsto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, salvo los casos en que por Ley no proceda su aplicación. n) Autorizar las modi fi caciones a los contratos derivados de los procedimientos de selección, cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, en los supuestos previstos en la normativa de contrataciones vigente, y en cumplimiento de los requisitos y formalidades que prevea su Reglamento; y siempre que no impliquen la variación del precio. o) Suscribir todos los documentos que resulten necesarios para la resolución de los contratos, de acuerdo con la normativa de contratación pública vigente. p) Ejercer la representación legal del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR ante las entidades fi nancieras para hacer efectiva la ejecución de las garantías presentadas por los contratistas. Las actuaciones efectuadas en uso de la delegación de facultades del presente numeral deberán realizarse con arreglo al Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. 3.2. En materia de contrataciones que no se encuentran sujetas a la normativa de contratación estatal: a) Suscribir, modi fi car y resolver contratos, órdenes de compra y órdenes de servicios correspondientes a los supuestos expresamente excluidos del ámbito de aplicación de la normativa de contratación estatal, previstos en los literales a), e), f) y h) del artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y en los literales b), d) y f) del artículo 5 del citado Texto Único Ordenado. b) Suscribir los Convenios de Cooperación Interinstitucional que se celebran entre el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por el uso de los espacios del Gran Centro de Convenciones de Lima – LCC, así como cualquier documento que se requiera y que se encuentre relacionado con el uso de los espacios antes mencionados. 3.3. En materia de acciones administrativas:a) Suscribir contratos con las Sociedades de Auditoria Externa, designadas por la Contraloría General de la República, así como sus adendas, respecto de auditorías que se realicen en la Unidad Ejecutora: 001 del Pliego 035 Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y en los proyectos fi nanciados por organismos internacionales, Estados o entidades cooperantes, que deriven de donaciones u operaciones o fi ciales de crédito. b) Autorizar la transferencia de bienes dados de baja en el marco de lo establecido en la Ley N° 27995, Ley que establece procedimientos para asignar bienes dados de baja por las Instituciones Públicas, a favor de los Centros Educativos de las regiones de extrema pobreza, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2004-EF. c) Suscribir en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, los contratos, adendas, actas y/o otros documentos que permitan actos de cesión de posición contractual, así como gestionar y aprobar los actos de adquisición, administración y disposición de bienes muebles que correspondan al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2019-VIVIENDA y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y sus modi fi catorias lo que incluye la suscripción de documentos necesarios para la formalización de dichos actos. d) Representar al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR ante cualquier tipo de autoridad y dependencia administrativa, para iniciar y proseguir procedimientos administrativos, formular solicitudes, participar en cualquier tipo de audiencias administrativas, e interponer recursos administrativos de impugnación en los actos destinados o vinculados a la administración, saneamiento, adquisición, transferencia, registro, y supervisión de los bienes patrimoniales muebles e inmuebles del Ministerio u otros, según los procedimientos establecidos por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales. e) Suscribir solicitudes, actos, contratos y documentación conexa relacionada a materia de propiedad intelectual. f) Suscribir convenios y/o contratos con entidades públicas y privadas destinados al uso y/o disfrute total o parcial de muebles de propiedad del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo o bajo administración estatal, la que deberá regirse por los procedimientos dispuestos en la normatividad sobre la materia. g) Autorizar el pago por enriquecimiento sin causa. En dicho caso, dispondrá el inicio del deslinde de responsabilidades que correspondan, poniendo a conocimiento de la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios los hechos presentados. El reconocimiento de los adeudos se formalizará por Resolución, contando previamente con el informe del área usuaria, el informe técnico de la O fi cina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares y el informe legal de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica. h) Ejercer la representación legal del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, en el ámbito de su competencia, ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, para que gestione y autorice los asuntos y documentos ante la citada entidad en temas tributarios y aduaneros. i) Suscribir contratos bancarios y fi nancieros. j) Presentar todo tipo de solicitudes, actos y trámites ante los Gobiernos Locales y Gobiernos Regionales en el marco de su competencia. 3.4. En materia de tesorería: a) Designar a los titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias. 3.5. En materia de inversión pública:a) Autorizar la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión, así como su ejecución cuando éstos hayan sido declarados viables. b) Aprobar los expedientes técnicos de obras, previa opinión técnica debidamente sustentada. c) Solicitar la asistencia técnica a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, para el desarrollo de proyectos de APP y de Proyectos en Activos o encargarle el desarrollo de los mismos.