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15 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de enero de 2020 El Peruano / fi nes de su creación, en el marco de lo establecido por la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N°038-2001-AG; el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas, actualizado por Decreto Supremo N° 016-2009-MINAM; y todas aquellas normas vinculadas a la materia. Artículo 5.- Desarrollo de actividades al interior del área El establecimiento del Área de Conservación Regional Bosque Montano de Carpish no limita la ejecución de obras de infraestructura vial, de servicios públicos, así como el desarrollo de actividades o proyectos en su interior, sean éstos de naturaleza pública, privada o público-privada, siempre que sean aprobados por la autoridad competente en el marco de sus atribuciones, se encuentren en armonía con su objetivo de creación y respeten los lineamientos establecidos en el expediente técnico del Área de Conservación Regional, su zoni fi cación y las normas de protección ambiental y cultural, de acuerdo a la normatividad vigente, así como respetando los derechos a que se re fi ere el artículo 4 del presente Decreto Supremo. Artículo 6.- Plan Maestro El expediente técnico, que sustenta el establecimiento del Área de Conservación Regional, contiene una zoni fi cación provisional y constituye su Plan Maestro Preliminar, en virtud de lo establecido en la Primera, Segunda y Tercera Disposición Transitoria, Complementaria y Final del Decreto Supremo Nº 003-2011-MINAM, que aprueba la modi ficación del artículo 116 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas. El Plan Maestro es aprobado por el Gobierno Regional Huánuco en un plazo no mayor de nueve (9) meses, contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo. Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra del Ambiente. Artículo 8.- Publicación El presente Decreto Supremo y sus Anexos son publicados en el Diario O fi cial El Peruano, en el portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), y en los portales institucionales del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam) y del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (www.sernanp.gob.pe). Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República FABIOLA MUÑOZ DODERO Ministra del Ambiente MEMORIA DESCRIPTIVA Propuesta de Área de Conservación Regional Bosque Montano de Carpish a) Ubicación Política: Departamento Provincia Distrito Huánuco Huamalíes Monzón Huánuco Leoncio PradoMariano Dámaso Beraún Huánuco Huánuco Chinchao Huánuco Dos de Mayo Marías b) Extensión: 50 559.21 ha (Cincuenta mil quinientas cincuenta y nueve hectáreas con dos mil cien metros cuadrados). c) Cartografía BaseImagen satelital del sensor Sentinel-2 Código Fecha CaracterísticasResolución espacialDatum Zona 18LUQ B8432 19/08/2017 Imagen satelital 10 metros WGS 84 18Para la toponimia se utilizó la información de la Carta Nacional, de escala 1:100,000, elaborada y publicada por el Instituto Geográ fi co Nacional – IGN, utilizando la información siguiente: Código Nombre Datum 19 – k Tingo María WGS 84 - 18S 20 - k Huánuco WGS 84 - 18S Las coordenadas están expresadas en proyección UTM y el datum de referencia es el WGS 84, Zona de proyección 18 S. Límites:Norte:Partiendo del Vértice 1, ubicado al Noroeste de la Propuesta, cerca al margen derecho de río Garguarayo, el límite sigue en dirección Noreste mediante línea recta hasta llegar al Vértice 2, para continuar en dirección Sureste mediante línea recta hasta el Vértice 3, desde el cual se prolonga en línea recta con dirección Este hasta el Vértice 4. Este: Desde el último vértice descrito, el límite prosigue en dirección Sureste mediante una línea sinuosa hasta el Vértice 5, prolongándose por la divisoria de aguas de la cuenca Patay Rondos y la intercuenca Cayumba( 1) hasta el Vértice 6, El límite continúa en línea recta con dirección Suroeste hasta el Vértice 7, continua mediante línea recta con dirección Sur hasta el Vértice 8, se prolonga mediante línea recta con dirección Este al Vértice 9, para luego continuar mediante línea recta con dirección Noreste hasta el Vértice 10; desde este último vértice, el límite prosigue en dirección Sur mediante línea recta hasta alcanzar el Vértice 11, desde éste, el límite prosigue en línea recta con dirección Este hasta el Vértice 12, para prolongarse mediante línea recta con dirección Sur hasta el Vértice 13, y se prolonga mediante línea recta con dirección Suroeste hasta el Vértice 14, para luego continuar mediante línea recta con dirección Oeste al Vértice 15, desde donde continua en línea recta con dirección general Sur hasta el Vértice 16, se prolonga en línea recta con dirección Oeste hasta el Vértice 17, para seguir con dirección Sur mediante línea recta hasta el Vértice 18, este último se interseca con el cauce de una quebrada sin nombre (tributaria por el margen izquierdo del rio Chinchao). Desde este último vértice, el límite continua en dirección Oeste mediante una línea sinuosa cerca al cauce de la mencionada quebrada hasta alcanzar el Vértice 19, desde el cual continua mediante una línea sinuosa con dirección Suroeste hasta el Vértice 20, ubicado en la naciente de una quebrada sin nombre (tributaria por el margen izquierdo del rio Chinchao), y continua con dirección Sureste, aguas abajo por el cauce de esta quebrada hasta el Vértice 21, desde este último vértice el límite continua mediante una línea sinuosa en dirección Noreste, cerca al cauce de esta quebrada hasta llegar al Vértice 22, a partir del cual continua en dirección Suroeste mediante una línea sinuosa cerca al cauce de una quebrada sin nombre (tributaria por el margen izquierdo del rio Chinchao) hasta el Vértice 23, desde este vértice, el límite prosigue con dirección Suroeste mediante línea sinuosa hasta llegar cerca al cauce de una quebrada sin nombre en donde se ubica el Vértice 24, continuando mediante una línea sinuosa con dirección sureste hasta llegar al Vértice 25, de donde prosigue con una línea recta, con dirección Sur hasta el Vértice 26, continuando mediante linera recta con dirección Este hasta el Vértice 27, ubicado en el cauce del rio Chinchao, prosiguiendo desde este último, con dirección Suroeste aguas arriba por el cauce del rio Chinchao hasta la coordenada 382061-8933214, para proseguir mediante una línea sinuosa en la misma dirección hasta llegar al Vértice 28, a partir del cual el límite prosigue mediante una línea sinuosa con dirección sur hasta alcanzar el Vértice 29. Sur: A partir del último punto descrito, límite prosigue con dirección Oeste mediante línea recta hasta el Vértice 30, 1 Autoridad Nacional del Agua. Delimitación de cuencas hidrográ fi cas del departamento de Huánuco. 2018