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11 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de enero de 2020 El Peruano / determinada conducta que afecta la preservación de los vegetales, la salud animal, la inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario y piensos; los insumos agrarios; y la producción orgánica. 13.2 Constituyen medidas administrativas las contempladas en el Decreto Legislativo Nº 1387. Artículo 14.- Ejecución de o fi cio de las medidas administrativas Con la fi nalidad de prevenir, revertir o disminuir los efectos negativos de una determinada conducta que afecta la preservación de los vegetales, la salud animal, la inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario y piensos, los insumos agrarios y la producción orgánica; el SENASA puede ejecutar de o fi cio las medidas administrativas, cuando estas por causas imputables al administrado no se hayan implementado, y su falta de oportunidad pueda poner en riesgo su efi cacia. Los costos de esa ejecución son asumidos por el administrado y son determinados en la resolución que ponga fi n al procedimiento administrativo sancionador por el incumplimiento de la medida administrativa. CAPÍTULO IV REGISTRO Y PUBLICIDAD DE INFRACTORES Artículo 15.- Del registro y publicidad de infractores15.1 El SENASA es responsable de implementar el sistema informático para que la Autoridad Decisora registre trimestralmente a los administrados que hayan sido declarados responsables administrativos, con acto administrativo fi rme o habiendo agotado la vía administrativa; así como, la sanción impuesta e infracción cometida. 15.2 El registro tiene una publicidad no menor a un (1) año contado a partir que el acto administrativo noti fi cado haya quedado fi rme. En caso de infractores reincidentes, que no cumplan con el pago de la multa impuesta y/o con la medida administrativa ordenada, el plazo antes señalado se extiende hasta que cumplan con dicha disposición. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Aplicación del TUO de la Ley Nº 27444 En todo lo no previsto de manera expresa en el presente Reglamento respecto al procedimiento administrativo sancionador, se aplican las disposiciones contenidas en el TUO de la Ley Nº 27444. Segunda.- Derechos de tramitación Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, incluidas las Representaciones Diplomáticas y Organismos No Gubernamentales, sociedades de hecho, patrimonios autónomos, o cualquier otra entidad, están sujetos al pago de los derechos de tramitación previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del SENASA. Los derechos de tramitación aplicables a los procedimientos administrativos, rati fi cados con Decreto Supremo Nº 130-2018-PCM, y servicios a cargo de la Autoridad en Semillas, se establecen en el TUPA del SENASA bajo la normativa vigente. Tercera.- Vigencia de las autorizaciones, certifi cados, permisos y registros Las autorizaciones, certi fi cados, permisos y registros otorgados bajo la normativa preexistente no se verán afectados por la vigencia del presente Reglamento; sin perjuicio que se dicte normativa especí fi ca que otorgue un plazo para adecuar esas autorizaciones, certi fi cados, permisos y registros a las disposiciones normativas que por este Reglamento y normas complementarias, se establecen. Cuarta.- Reglamentación por materias El SENASA, en su calidad de ente rector formula y propone al Ministerio de Agricultura y Riego las iniciativas normativas en las siguientes materias:a) Sanidad agraria, incluyendo plaguicidas de uso agrícola, productos de uso veterinario y alimentos para animales (mascotas), fertilizantes y sustancias a fi nes; b) Inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario y piensos; c) Fiscalización de la producción orgánica;d) Semillas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Reglamento de fertilizantes y sustancias afi nes Dentro del plazo máximo de ciento ochenta (180) días hábiles, contado a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Agricultura y Riego, se aprueban las normas que reglamenten a los fertilizantes y sustancias a fi nes. Segunda.- Comisión Sectorial de Transferencia de la Autoridad en Semillas y Proceso de Transferencia Procédase a la transferencia de las funciones de la Autoridad en Semillas del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA al Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, en un plazo no mayor a los sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la vigencia de este Reglamento, a cuyo efecto se constituye una Comisión de Transferencia, conformada por un representante del Ministerio de Agricultura y Riego, quien lo preside, dos representantes del INIA y dos representantes del SENASA, los que serán designados dentro del tercer día hábil de vigencia de este Reglamento, mediante resolución del titular de cada entidad; instalándose la Comisión dentro del tercer día hábil subsiguiente. Dicha Comisión tendrá como misión la identi fi cación del personal, acervo documentario, bienes y recursos que resulten necesarios para la transferencia, estando facultada para recabar de los órganos del INIA, la información que estime necesaria. Sobre la base del informe que emita la Comisión, los titulares del INIA y del SENASA suscribirán el acta de entrega y recepción de las funciones de Autoridad de Semillas, que contendrá la nómina del personal, acervo documentario, bienes y recursos, que resulten necesarios para el ejercicio de la función materia de transferencia; remitiéndose copia fedateada del acta a la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura y Riego, para la emisión de la resolución ministerial con la que se dará por concluido el proceso de transferencia. Mientras dure el proceso de transferencia, el INIA continúa ejerciendo como Autoridad en Semillas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única.- Modi fi cación del artículo 5 y la Sexta Disposición Complementaria Final del Reglamento General de la Ley General de Semillas, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2012-AG. Modifícanse el artículo 5 y la Sexta Disposición Complementaria Final del Reglamento General de la Ley General de Semillas, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2012-AG, en los términos siguientes: “Artículo 5.- Autoridad en Semillas Corresponde al Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, Organismo Técnico Especializado del Ministerio de Agricultura y Riego, ejercer las funciones de Autoridad en Semillas de acuerdo al artículo 6 de la Ley, del presente Reglamento y demás normas complementarias”. “Sexta Disposición Complementaria Final. - Facultad El Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, en su calidad de Autoridad en Semillas, queda facultado para dictar normas administrativas que resulten necesarias para la mejor aplicación de la Ley, de este Reglamento y de los Reglamentos Especí fi cos”.