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8 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de enero de 2020 / El Peruano Artículo 2.- Disponer que el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) realice la orientación y supervisión a las entidades públicas de los tres niveles de gobierno, sobre el cumplimiento de los Lineamientos aprobados por el artículo 1 de la presente resolución ministerial. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución ministerial en el Diario O fi cial El Peruano. Asimismo, el Anexo se publica en los portales institucionales del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm) y del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) (www.indeci.gob.pe), el mismo día de la publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros 1841982-1 Designan Gerente Sectorial de Educación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 00148-2019-RCC/DE Lima, 31 de diciembre de 2019VISTOS: El Informe N° 190-2019-RCC/GA-RH, el Memorando N° 577-2019-RCC/GA y el Informe Legal N° 1211-2019-RCC/GL; CONSIDERANDO:Que, a través del Decreto Supremo N° 094-2018-PCM, se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, como una entidad adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, de carácter excepcional y temporal; Que, la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios cuenta con autonomía funcional, administrativa, técnica y económica y se constituye como una unidad ejecutora a cargo de un Director Ejecutivo con rango de Ministro para los alcances de la mencionada Ley; Que, mediante Decreto Supremo N° 088-2017-PCM se aprueban las Disposiciones que regulan la organización y funcionamiento de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, estableciéndose en el inciso ñ) del artículo 8 de dichas Disposiciones, que la Dirección Ejecutiva tiene como función, designar y remover a los titulares de los cargos de con fi anza de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 006-2017-PCM/RCC y sus modi fi catorias, se aprobó la Estructura de Cargos de la Autoridad, la cual contempla el cargo de Gerente Sectorial de Educación, cargo considerado de con fi anza; Que, encontrándose vacante el cargo de Gerente Sectorial de Educación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, resulta necesario designar a la persona que desempeñará dicho cargo; De conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo N° 094-2018-PCM, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del gobierno nacional frente a desastres y dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; y, el Decreto Supremo N° 088-2017-PCM, que aprueba las Disposiciones que regulan la organización y funcionamiento de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar, a partir del 01 de enero de 2020, a la señora Gloria María Delgado Vera, en el cargo de con fi anza de Gerente Sectorial de Educación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057. Artículo 2.- Encargar a la Gerencia Administrativa de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios la notifi cación de la presente Resolución a la interesada. Artículo 3.- Disponer, la publicación de la presente resolución, en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (www.rcc.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.AMALIA MORENO VIZCARDO Directora EjecutivaAutoridad para la Reconstrucción con Cambios 1842010-1 AGRICUL TURA Y RIEGO Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1387, Decreto Legislativo que fortalece las competencias, las funciones de supervisión, fiscalización y sanción y, la rectoría del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA DECRETO SUPREMO Nº 013-2019-MINAGRI EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 997, modi fi cado por la Ley Nº 30048, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, tiene como ámbito de competencia, entre otras, la sanidad, investigación, extensión, transferencia de tecnología y otros servicios vinculados a la actividad agraria; Que, a través del artículo 17 del Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del entonces Ministerio de Agricultura, se creó el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía funcional, económica, técnica, fi nanciera y administrativa; y conforme al artículo 20 de dicho Decreto Ley, responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional, ejecutando planes y programas de prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades que inciden con mayor signi fi cación socioeconómica en la actividad agraria; a su vez responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, el Decreto Legislativo Nº 1387, Decreto Legislativo que fortalece las competencias, las funciones de supervisión, fi scalización y sanción y, la Rectoría del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, publicado el 4 de setiembre de 2018, establece disposiciones para fortalecer las competencias del SENASA en materia de sanidad agraria, inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario incluidos los piensos, y, la fi scalización de la producción orgánica; Que, las medidas adoptadas contribuyen de manera importante a dar competitividad a los productores agrarios nacionales por el incremento de la productividad, la mejora en la calidad de los productos y la sostenibilidad de la agricultura; Que, en virtud a lo dispuesto en su Tercera Disposición Complementaria Final, el Decreto Legislativo Nº 1387; éste entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación del decreto supremo que lo reglamente; De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;