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9 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de enero de 2020 El Peruano / DECRETA: Artículo 1.- Aprobación Apruébese el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1387, Decreto Legislativo que fortalece las competencias, las funciones de supervisión, fi scalización y sanción y, la rectoría del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), que consta de quince (15) artículos, cuatro (4) disposiciones complementarias fi nales, dos (2) disposiciones complementarias transitorias, una (1) disposición complementaria modi fi catoria y una (1) disposición complementaria derogatoria, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación El presente Decreto Supremo y el Reglamento que lo aprueba, son publicados en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.gob.pe/minagri) y en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 3.- Financiamiento El fi nanciamiento de la presente norma se realiza con cargo al presupuesto institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4.- Refrendo. El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Agricultura y Riego Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA Ministro de Agricultura y Riego REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1387, DECRETO LEGISLATIVO QUE FORTALECE LAS COMPETENCIAS, LAS FUNCIONES DE SUPERVISIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN Y, LA RECTORÍA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA – SENASA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto establecer normas y procedimientos para la aplicación del Decreto Legislativo Nº 1387, Decreto Legislativo que fortalece las competencias, las funciones de supervisión, fi scalización y sanción y, la rectoría del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, en adelante Decreto Legislativo Nº 1387, de acuerdo con los fi nes para los que le fueron conferidas. Artículo 2.- Finalidad La fi nalidad de la presente norma es contribuir a la regulación de las materias de competencia y rectoría del SENASA, proporcionando una adecuada gobernanza y seguridad jurídica. Artículo 3.- Ámbito de aplicación El presente Reglamento establece disposiciones de aplicación a toda persona natural o jurídica, entidad de derecho público o privado, con o sin fi nes de lucro, que desarrolla actividades económicas sujetas al ámbito de competencia del SENASA. TÍTULO II DE LA RECTORÍA Y FUNCIONES DEL SENASA CAPITULO I DE LA RECTORÍA Artículo 4.- Ente Rector 4.1 La función establecida en el inciso a) del artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1387, está referida a la presentación de propuestas normativas cuyos aspectos de índole técnico, de acuerdo a la materia, se basan en las normas o recomendaciones de organismos internacionales reconocidos por el Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial de Comercio, como son la Organización Mundial de Sanidad Animal (antes O fi cina Internacional de Epizootias, OIE, por sus siglas en inglés), la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF, por sus siglas en inglés), y de la Comisión del Codex Alimentarius. Asimismo, cuando las anteriores fuentes no desarrollen determinadas recomendaciones, normas o materia, se podrán adoptar las desarrolladas por otros países u organismos internacionales siempre que se ajusten a la realidad nacional. El SENASA como organismo técnico especializado ejerce su función normativa, dictando disposiciones de carácter procedimental y técnico. 4.2 La función establecida en los incisos b) y c) del artículo 4 en concordancia con el artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1387, otorgan facultad fi scalizadora y sancionadora como parte de la atribución delegada de Autoridad Nacional de Semillas, y rati fi ca la conferida en otras materias de competencia del SENASA, que incluye a los fertilizantes. Asimismo, facultan al SENASA a formular la tipi fi cación de infracciones y sanciones, respecto a los incumplimientos, en el ámbito y en materia de sus competencias, para su aprobación por Decreto Supremo. 4.3 La función establecida en el inciso d) del artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1387 está referida a implementar canales efectivos de participación ciudadana en la gestión de la sanidad agraria, inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario y piensos, así como de la fi scalización de la producción orgánica para involucrar a los administrados en el proceso de toma de decisiones. 4.4 La función establecida en el inciso e) del artículo 4 en concordancia con los artículos 5, 9 y 10 del Decreto Legislativo Nº 1387, faculta al SENASA a fi scalizar y aplicar de forma inmediata y de acuerdo a la naturaleza de cada caso, las medidas administrativas establecidas en la referida ley u otras que apruebe el titular del SENASA. 4.5 La función establecida en el inciso f) del artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1387, la realizan los órganos de línea del SENASA conforme a los documentos de gestión. 4.6 La función establecida en el inciso g) del artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1387, se realiza a través de capacitaciones u otras establecidas por colaboración interinstitucional. 4.7 El SENASA desarrolla labores de capacitación en el marco de su función rectora, dirigidas a los actores que participan en las diversas actividades, con el objetivo de lograr el cumplimiento de sus responsabilidades. CAPÍTULO II SANIDAD AGRARIA Artículo 5.- Rectoría en sanidad agraria5.1 El ente rector de la sanidad agraria es el SENASA, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1059, que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria y el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, que aprueba su Reglamento, en concordancia con el Decreto Legislativo Nº 1387. 5.2 El SENASA administra los siguientes sistemas: • Sistema de cuarentena en sanidad agraria, • Sistema de vigilancia en sanidad agraria,• Sistema de insumos agrarios, y• Sistema de diagnóstico en sanidad agraria. 5.3 El SENASA ejerce la Autoridad Nacional en materia de registro y control de plaguicidas de uso agrícola, de conformidad con el marco jurídico andino y nacional. Es la Autoridad Nacional competente en plaguicidas de uso agrícola, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1059. 5.4 El SENASA ejerce la Autoridad Nacional en materia de registro, control, comercialización y uso de productos de uso veterinario y alimentos para animales (mascotas), de conformidad con el marco jurídico andino y nacional.