TEXTO PAGINA: 14
14 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de enero de 2020 / El Peruano (ACR) son áreas de uso directo, donde se permite el aprovechamiento o extracción de recursos, prioritariamente por las poblaciones locales, en aquellas zonas y lugares y para aquellos recursos de fi nidos por el plan de manejo del área; asimismo, en el caso de otros usos y actividades que se desarrollen deberán ser compatibles con los objetivos del área; Que, el artículo 7 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que la creación de las Áreas de Conservación Regional se realiza por Decreto Supremo, aprobado en Consejo de Ministros; Que, de conformidad con lo establecido en los literales h) e i) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, modi fi cado por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1039, son funciones del Ministerio del Ambiente dirigir el SINANPE de carácter nacional y evaluar las propuestas de establecimiento de áreas naturales protegidas y proponerlas al Consejo de Ministros para su aprobación; asimismo, mediante el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente; ente rector del SINANPE, el mismo que se constituye en su autoridad técnico-normativa; Que, conforme al numeral 2 de la Tercera Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo N° 1013, el SERNANP se fusionó con la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, por lo que toda referencia hecha al INRENA o a las competencias, funciones y atribuciones respecto de las áreas naturales protegidas se entiende que es efectuada al SERNANP; Que, mediante O fi cio N° 276-2016-GRH-GRRNGA, el Gobierno Regional Huánuco remite al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP) el expediente técnico para el establecimiento del Área de Conservación Regional Bosque Montano de Carpish; Que, el SERNANP brindó asistencia técnica al Gobierno Regional Huánuco, formulando recomendaciones y aportes al expediente técnico presentado, los mismos que fueron debidamente incorporados; Que, mediante O fi cio N° 0309-2019-GRH-GRRNGA, el Gobierno Regional Huánuco remite al SERNANP la propuesta para el establecimiento del Área de Conservación Regional Bosque Montano de Carpish, teniendo como objetivo general conservar una muestra representativa de las Yungas Peruanas y Punas Húmedas de los Andes Centrales, así como la biodiversidad asociada a la Cordillera de Carpish, garantizando la provisión de servicios ecosistémicos en bene fi cio de las poblaciones locales, el uso de recursos naturales y por su contribución a mitigar los efectos del cambio climático; la cual abarca una super fi cie total de cincuenta mil quinientos cincuenta y nueve hectáreas con dos mil cien metros cuadrados (50,559.21 ha) y se ubica en el distrito de Monzón de la provincia de Huamalíes, en el distrito Mariano Dámaso Beraún de la provincia de Leoncio Prado, en el distrito de Chinchao de la provincia de Huánuco, y, en el distrito de Marías en la provincia Dos de Mayo, en el departamento de Huánuco; Que, de la evaluación del expediente técnico presentado por el Gobierno Regional Huánuco para el establecimiento del Área de Conservación Regional Bosque Montano de Carpish, se evidencia que el mismo cumple con lo contemplado en la normativa vigente, conforme se corrobora con (i) los Informes N° 692-2019-SERNANP-DDE y N° 231-2019-SERNANP-OAJ, emitidos por la Dirección de Desarrollo Estratégico y la O fi cina de Asesoría Jurídica del SERNANP, respectivamente; y, (ii) la conformidad del Consejo Directivo del SERNANP, contenida en el Acta de la Sexta Sesión de Consejo Directivo del SERNANP de fecha 25 de octubre de 2019; Que, en consecuencia, de la evaluación realizada por el SERNANP, la propuesta cumple con los requisitos generales indicados en las Disposiciones Complementarias para la evaluación de propuestas para el establecimiento de Áreas de Conservación Regional, aprobadas por Resolución Presidencial N° 144-2015-SERNANP, los cuales constan de: a) El expediente técnico, elaborado conforme a los términos de referencia aprobados por el SERNANP; b) El o fi cio del GORE en el que se mani fi esta el compromiso de asegurar la sostenibilidad fi nanciera de la gestión del ACR con cargo a su propio presupuesto, sin generar gastos adicionales al Estado; c) Lista geo referenciada de los derechos reales existentes y títulos habilitantes existentes al interior de la propuesta de ACR; y d) publicaciones realizadas en el Diario O fi cial El Peruano y en un diario de circulación local; Que, de acuerdo a lo establecido en el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas, actualizado por Decreto Supremo N° 016-2009-MINAM, las Áreas de Conservación Regional se establecen principalmente para conservar la diversidad biológica de interés regional y local, y mantener la continuidad de los procesos ecológicos esenciales y la prestación de los servicios ambientales que de ellos se deriven; los cuales pueden conservar valores asociados de interés cultural, paisajístico y cientí fi co, contribuyendo a fortalecer la identidad cultural del/la poblador/a en relación a su entorno, proteger zonas de agrobiodiversidad, promover actividades compatibles con los objetivos de conservación como la educación ambiental, la investigación aplicada y el turismo sostenible, entre otras; Que, en ese sentido, el establecimiento del Área de Conservación Regional Bosque Montano de Carpish es compatible con los propósitos de conservación y participación previstos en la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, su Reglamento y el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas; De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1.- Establecimiento del Área de Conservación Regional Bosque Montano de Carpish Establézcase el Área de Conservación Regional Bosque Montano de Carpish sobre la super fi cie de cincuenta mil quinientos cincuenta y nueve hectáreas con dos mil cien metros cuadrados (50,559.21 ha), ubicada en el distrito de Monzón de la provincia de Huamalíes, en el distrito Mariano Dámaso Beraún de la provincia de Leoncio Prado, en el distrito de Chinchao de la provincia de Huánuco, y, en el distrito de Marías en la provincia Dos de Mayo, en el departamento de Huánuco, delimitados de acuerdo al mapa detallado y la memoria descriptiva que contiene el listado de puntos, los mismos que, como Anexos, forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Objetivo del Área de Conservación Regional Bosque Montano de Carpish El objetivo del Área de Conservación Regional Bosque Montano de Carpish es conservar una muestra representativa de las Yungas Peruanas y Punas húmedas de los Andes Centrales, así como de la biodiversidad asociada a la Cordillera de Carpish, garantizando la provisión de servicios ecosistémicos en bene fi cio de las poblaciones locales, el uso de recursos naturales y la reducción de los efectos del cambio climático. Artículo 3.- Administración y Financiamiento El Área de Conservación Regional Bosque Montano de Carpish es administrada e íntegramente fi nanciada con cargo al presupuesto institucional del Gobierno Regional Huánuco, sin demandar recursos adicionales al Estado. El Gobierno Regional Huánuco es responsable, además, de reportar el estado de la conservación del Área de Conservación Regional, de acuerdo a las coordinaciones y procedimientos establecidos por el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP). El SERNANP brinda orientación y apoyo técnico para la gestión del Área de Conservación Regional de acuerdo a sus funciones y competencias. Artículo 4.- Derechos AdquiridosLos derechos de propiedad y otros derechos adquiridos sobre el Área de Conservación Regional Bosque Montano de Carpish, generados con anterioridad al presente Decreto Supremo, no son afectados por esta norma y se ejercen al interior del área en armonía con los objetivos y