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10 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de enero de 2020 / El Peruano El SENASA es la Autoridad Nacional competente en la materia, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1059. 5.5 De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1387, el SENASA es el ente rector en materia de fertilizantes y sustancias a fi nes. 5.6 Para garantizar la seguridad, calidad y e fi cacia de uso de los fertilizantes y sustancias a fi nes y minimizar sus efectos adversos para la salud y el ambiente, compete al SENASA: a) Conducir el registro, control y fi scalización de los fertilizantes y sustancias a fi nes en todas las fases de su ciclo de vida. b) Otorgar las autorizaciones a las personas naturales o jurídicas que realicen actividades en el ciclo de vida de los fertilizantes y sustancias a fi nes. c) Conducir el programa de veri fi cación de la calidad de los fertilizantes de uso agrícola y sustancias a fi nes, durante el ciclo de vida; en apoyo a las acciones de registro y control de los mismos. d) Proponer la formulación y actualización de las Normas Técnicas Peruanas en materia de fertilizantes de uso agrícola y sustancias a fi nes. e) Otras que la reglamentación especí fi ca regule. Se entiende por sustancia afín, a toda sustancia natural, biológica o sintética que actúa como coadyuvante, compuesto relacionado, sinergista, activador, protector y que pueda complementar la acción del plaguicida y/o fertilizante. CAPÍTULO III INOCUIDAD DE LOS ALIMENTOS AGROPECUARIOS DE PRODUCCIÓN Y PROCESAMIENTO PRIMARIO Y PIENSOS Artículo 6.- Rectoría en inocuidad agroalimentaria El ente rector de la Inocuidad Agroalimentaria es el SENASA, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Inocuidad de los Alimentos aprobada mediante el Decreto Legislativo Nº 1062 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2008-AG, en concordancia con el Decreto Legislativo Nº 1387. Tiene competencia exclusiva en el aspecto técnico, normativo y de vigilancia en materia de inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario, destinados al consumo humano y piensos, de producción nacional o extranjera. El SENASA administra el Sistema Nacional de Inocuidad Agroalimentaria. CAPÍTULO IV PRODUCCIÓN ORGÁNICA Artículo 7.- Rectoría en producción orgánica El SENASA, por mandato de la Ley Nº 29196, Ley de Promoción de la Producción Orgánica o Ecológica y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2012-AG, ejerce la rectoría en acciones de fi scalización y sanción, así como la autoridad en certi fi cación de la producción orgánica. El SENASA administra el Sistema Nacional de Fiscalización y Control de la Producción Orgánica. CAPÍTULO V SEMILLAS Artículo 8.- Rectoría en semillas8.1 El SENASA ejerce la función rectora como Autoridad en Semillas, de conformidad con el inciso b) del artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1387 y la Ley Nº 27262, Ley General de Semillas, modi fi cada por el Decreto Legislativo Nº 1080. Es competente para normar, promover, supervisar y sancionar las actividades relativas a la producción, certi fi cación y comercialización de semillas y ejecutar las funciones técnicas y administrativas contenidas en la Ley General de Semillas y sus normas reglamentarias. 8.2 El alcance de la rectoría comprende las semillas de origen sexual y asexual.TÍTULO II LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE FISCALIZACIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR CAPÍTULO I DE LA FUNCIÓN FISCALIZADORA Artículo 9.- Actividad de fi scalización 9.1 Para el ejercicio de su función de fi scalización, el SENASA desarrolla sus actividades a través de inspectores(as). 9.2 Los(as) inspectores(as) son servidores(as) civiles del SENASA o autorizados(as) por éste, en el marco de su función rectora y competencias. 9.3 Los(as) inspectores(as) desarrollan sus actividades en concordancia con la normativa en las materias de rectoría del SENASA, en sanidad agraria, inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario y piensos, producción orgánica y semillas; y el Capítulo II del Título IV del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, en adelante TUO de la Ley Nº 27444. CAPÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR Y SUS AUTORIDADES Artículo 10.- Del procedimiento sancionador El procedimiento sancionador se efectúa de acuerdo a lo previsto en el Capítulo III del Título IV del TUO de la Ley Nº 27444. Artículo 11.- Autoridad Instructora del procedimiento administrativo sancionador Son autoridades instructoras del procedimiento administrativo sancionador derivado de la comisión de las infracciones a la legislación cuya aplicación es competencia del SENASA, según el ámbito de sus respectivas funciones y circunscripciones territoriales donde se cometa la infracción, las siguientes: - El (La) Jefe(a) de Área de Sanidad Animal o quien haga sus funciones. - El (La) Jefe(a) de Área de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria o quien haga sus funciones. - El (La) Jefe(a) de Área de Sanidad Vegetal o quien haga sus funciones. Artículo 12.- Autoridad Sancionadora del procedimiento administrativo sancionador Son autoridades sancionadoras del procedimiento administrativo sancionador, por la comisión de las infracciones a la legislación cuya aplicación es competencia del SENASA, cuando la infracción sea por no contar con el respectivo título habilitante para la realización de actividades de ámbito nacional o de otras obligaciones vinculadas, las siguientes: - El (La) Director (a) de la Subdirección de Cuarentena Animal de la Dirección de Sanidad Animal, o quien haga sus funciones; - El (La) Director (a) de la Subdirección de Insumos Agrícolas, la Subdirección de Insumos Pecuarios o la Subdirección de Producción Orgánica de la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria, o quien haga sus funciones; o, - El (La) Director (a) de la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal, o quien haga sus funciones. Cuando la infracción sea por no contar con el respectivo título habilitante para la realización de actividades de ámbito regional o de otras obligaciones vinculadas, la autoridad sancionadora es el (la) Director(a) Ejecutivo(a) de la circunscripción territorial del SENASA donde se cometió la infracción. CAPÍTULO III DE LAS MEDIDAS ADMINISTRATIVAS Artículo 13.- De las medidas administrativas13.1 Son medidas administrativas aquellas orientadas a prevenir, revertir o disminuir los efectos negativos de una