Norma Legal Oficial del día 03 de enero del año 2020 (03/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 109

El Peruano / Viernes 3 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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ii) Expedición de constancia de sufragio y/o de haber ejercido el cargo de miembro de mesa, iii) Expedición de copias certificadas de documentos administrativos, iv) Expedición de formatos de listas de adherentes (kit electoral) para la inscripción de organizaciones políticas, v) Expedición de formatos de listas de adherentes (kit electoral) para el ejercicio de los derechos de la Ley N° 26300, Ley de los derechos de participación y control ciudadanos; y por medio del Memorando N° 0009682019-SG/ONPE, la Secretaría General procede a dar conformidad a los requisitos y formularios de solicitud de procedimientos que se encuentran a su cargo; Mediante el Informe N° 000030-2019-GGC/ ONPE que contiene la propuesta de modificación del TUPA de la ONPE, en el formato aprobado con el Decreto Supremo N° 062-2009-PCM, que incorpora el procedimiento de "Expedición de copias certificadas de documentos administrativos", los formularios de solicitud de procedimientos, conteniendo las modificaciones solicitadas por la Secretaria General y la Gerencia de Información de Educación Electoral con relación al Formulario S1; cumpliendo con presentar el Informe Técnico Sustentatorio que fundamenta las modificaciones y los formatos de sustentación legal y técnica de los procedimientos administrativos y servicios contenidos en el TUPA de la ONPE; Cabe destacar, que con el informe referido en el párrafo precedente la Gerencia de Gestión de la Calidad pone en conocimiento de la Gerencia General que la propuesta de modificación del TUPA de la ONPE, cuenta con la conformidad de los siguientes órganos: Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional, Gerencia de Gestión Electoral, Gerencia de Información y Educación Electoral y Secretaría General; Por otro lado, la Ley N° 30995, Ley que modifica la Legislación Electoral sobre Inscripción, Afiliación, Comités Partidarios, Suspensión, Cancelación, Integración y Renuncia a Organizaciones Políticas, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" con fecha 27 de agosto de 2019, modificó el artículo 7 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, lo que afectó la vigencia del procedimiento administrativo contenido en el proyecto de TUPA de la ONPE, referido a la "Expedición de Formatos para la Recolección de Firmas de Adherentes (Kit Electoral) para la inscripción de Organizaciones Políticas", por tanto, no corresponde que sea considerado en el nuevo proyecto; En este sentido, por Informe N° 000041-2019-GGC/ ONPE la Gerencia de Gestión de la Calidad remite el proyecto de TUPA de la ONPE, el mismo que contiene los siguientes procedimientos: i) Acceso a la Información Pública; ii) Excusa al Cargo de Miembro de Mesa; iii) Justificación a la Inasistencia al Cargo de Miembro de Mesa; iv) Expedición de Constancia de Sufragio y/o de haber ejercido el Cargo de Miembro de Mesa; v) Expedición de Copia Certificada de Documentos Administrativos; vi) Expedición de Formatos para la Recolección de Firmas de Adherentes (Kit Electoral) para el ejercicio de los derechos previstos en la Ley N° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos; y iv) Verificación en Documentos Electorales; Y en cuanto a los Servicios que brinda la Oficina Nacional de Procesos Electorales: i) Atención de Solicitudes de Asistencia Técnica y Apoyo en Materia Electoral. En resumen 07 (siete) procedimientos y 01 (un) servicio contenidos en el TUPA de la ONPE; Cabe precisar que el proyecto de modificación del TUPA de la ONPE remitido con el Informe N° 000041-2019GGC/ONPE, ha incorporado un nuevo procedimiento en el TUPA, denominado como: "Expedición de Copia Certificada de Documentos Administrativos", razón por la que este texto debe ser considerado como un nuevo TUPA para la entidad; En consecuencia, para su aprobación, resulta de aplicación el numeral 44.1 del artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Decreto Supremo N° 004-2019JUS, que dispone que el TUPA debe ser aprobado por resolución del titular del organismo constitucionalmente autónomo; En el mismo sentido expuesto, la Secretaría General emitió la conformidad correspondiente para la aprobación

del nuevo TUPA de la ONPE, mediante el Informe N° 000100-2019-SG/ONPE, de fecha 15 de noviembre de 2019, de acuerdo al numeral 11.5 del artículo 11 del Decreto Supremo N° 079-2007-PCM, que aprueba los Lineamientos para elaboración y aprobación del TUPA y establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo, que establece que previamente a la aprobación del TUPA, el texto deberá contar con la opinión favorable de la Secretaría General o del órgano que haga sus veces; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Decreto Supremo N° 004-2019JUS; el Decreto Supremo N° 079-2007-PCM, que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos; y en uso de las facultades conferidas en el artículo 13 de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, así como en los literales s) y t) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural N° 0002462019-JN/ONPE; Con el visado de la Gerencia General, Secretaría General, y de las Gerencias de Asesoría Jurídica y Gestión de la Calidad; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural N° 000227-2015-J/ONPE que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, modificada por Resolución Jefatural N° 000100-2016-J/ONPE, que contiene el texto íntegro vigente. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto el Artículo Segundo de la Resolución Jefatural N° 134-2012-J/ONPE de fecha 01 de agosto de 2012, modificado por Resolución Jefatural N° 129-2017-J/ONPE, quedando vigente en lo demás que contiene. Artículo Tercero.- Dejar sin efecto, el Anexo aprobado por el Artículo Primero de la Resolución Jefatural N° 000096-2016-J/ONPE, que contiene los requisitos, plazos y calificación de los procedimientos administrativos, dejando vigente el artículo primero de la resolución acotada. Artículo Cuarto.- Aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Oficina Nacional de Procesos Electorales conforme a los anexos que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo Quinto.- Aprobar los Formularios que se requieren como requisito para realizar los procedimientos administrativos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, los mismos que en anexos forman parte de la presente resolución. Artículo Sexto.- Disponer que el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado en el artículo cuarto de la presente resolución, entre en vigencia a partir del día hábil siguiente de la publicación de su norma aprobatoria, en el diario oficial "El Peruano". Artículo Setimo.- Publíquese la presente Resolución en el diario oficial "El Peruano" y el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, aprobado en el artículo cuarto de la presente resolución, en: el Portal del diario oficial "El Peruano"; en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano https://www.gob.pe; así como, en el Portal Institucional www.onpe.gob.pe. Asimismo, Publíquese los Formularios señalados como requisitos de los procedimientos administrativos, aprobados en el artículo quinto, en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas ­ PSCE, www. serviciosalciudadano.gob.pe, así como en el Portal Institucional www.onpe.gob.pe. Artículo Octavo.- Los procedimientos iniciados antes de la presente modificación se rigen por lo dispuesto en la Resolución Jefatural N° 000227-2015-J/ONPE que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, modificada por Resolución Jefatural N° 000100-2016-J/ONPE. Asimismo, los procedimientos de Excusa al Cargo de

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