Norma Legal Oficial del día 03 de enero del año 2020 (03/01/2020)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 114

114

NORMAS LEGALES
POR CUANTO:

Viernes 3 de enero de 2020 /

El Peruano

Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente y Gerencia Regional de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Rural del Gobierno Regional Piura; En uso de las atribuciones conferidas al Despacho de la Gobernación Regional, por la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, el inciso d) del Art. 21º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus normas modificatorias. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR FERIADO NO LABORABLE, el día 16 de diciembre del año en curso, a favor de quienes laboran en el Sector Público y Privado de la Región Piura, debido al éxito alcanzado por el Club Social Deportivo Atlético Grau, equipo con cien años de representatividad futbolística regional, declarado Patrimonio Regional, que con su desempeño deportivo ha obtenido la Copa Bicentenario logrando un lugar para disputar el próximo año la Copa Sudamericana y escalar hasta el Futbol Profesional después de haber alcanzado el puntaje requerido en el torneo nacional realizado. Artículo Segundo.- COMPENSAR, las horas dejadas de laborar el día lunes 16 de diciembre de 2019 en las semanas posteriores, conforme lo establecido por el Titular de la Entidad correspondiente en función a sus propias necesidades. Artículo Tercero.- DISPONER, que sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, los Titulares de las Entidades del sector público, adoptarán las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios que sean indispensables para la sociedad durante el feriado. Artículo Cuarto.- DISPONER, que las entidades del sector privado, podrán acogerse a lo dispuesto en el presente Decreto Regional, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma como se hará efectiva la compensación de las horas dejadas de laborar, de ser el caso, a falta de acuerdo decidirá el empleador. Artículo Quinto.- DISPONER, la publicación del presente Decreto Regional conforme a lo establecido en el artículo 42º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus normas modificatorias. Hágase de conocimiento, al Consejo Regional y demás estamentos del Gobierno Regional Piura, así como a las demás entidades para el cumplimiento de las disposiciones contenidas. Dado en Piura, en la sede del Gobierno Regional Piura, a los 15 (quince) días del mes de diciembre de 2019. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. SERVANDO GARCÍA CORREA Gobernador Regional 1842090-2

EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL AGUSTINO VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 31 de Diciembre 2019, el Oficio N° 1015-2019-DP/ODLIMA ESTE, a través del cual se propone la expedición de la ordenanza municipal que regula el procedimiento de instalación y desinstalación de propaganda electoral en el distrito de El Agustino; y CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 establece que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece las competencias y funciones específicas de los gobiernos locales, entre otros, en materia de organización del espacio físico, acondicionamiento territorial y seguridad ciudadana; Que, de conformidad con los previsto en el numeral 3.6.3 del artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades, constituye función específica exclusiva de las municipalidades distritales el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalización de la ubicación de avisos publicitarios y propaganda política; Que, el 30 de setiembre de 2019 se publicó, en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo Nº 1652019-PCM, mediante el cual el Presidente de la República disuelve el Congreso de la República y convoca a elecciones para un nuevo Congreso, para el domingo 26 de enero de 2020; Que, la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859, modificada por la Ley Nº 28581, establece, en su Título VIII, el marco genérico de la propaganda política en los procesos electorales constitucionalmente convocados; Que, el artículo 185º, concordante con el inciso d) del artículo 186° de la cita Ley Orgánica de Elecciones, determinan que las autoridades municipales son competentes para regular y determinar la ubicación de la propaganda política en igualdad de condiciones para todas las organizaciones políticas; Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 181° de la Ley Orgánica de Elecciones, la propaganda electoral debe llevarse a cabo dentro de los límites que señalan las leyes; Que, mediante Resolución Nº 0078-2018-JNE, de fecha 07 de febrero de 2018, se aprobó el Reglamento de Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Período Electoral, con el objeto, entre otros, de establecer las disposiciones reglamentarias destinadas al control y sanción de la difusión de propaganda política durante el período electoral, estableciéndose en su artículo 8º, competencias de los gobiernos locales, provinciales y distritales para aprobar, mediante ordenanza municipal, el reglamento que regule las autorizaciones para la ubicación de anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda electoral, y su posterior retiro luego de la publicación de la resolución de cierre del respectivo proceso; así como para regular lo concerniente a la intensidad sonora de la propaganda electoral difundida mediante altoparlantes, dentro del horario comprendido entre las 08:00 y las 20:00 horas, en concordancia con el ordenamiento jurídico en materia electoral y lo dispuesto por el Jurado Nacional de Elecciones; Que, es necesario reglamentar la ubicación de la propaganda electoral, con la finalidad de preservar el ornato, la salud pública, el medio ambiente, y la propiedad pública y privada durante el periodo electoral; y Estando a lo expuesto, aprobado por votación unánime y de conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 9° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE INSTALACIÓN Y DESINSTALACIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL EN EL DISTRITO DE EL AGUSTINO Artículo Primero.- APROBAR la Ordenanza Municipal que aprueba el Reglamento que Regula el Procedimiento

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO
Aprueban el Reglamento que Regula el Procedimiento de Instalación y Desinstalación de la Propaganda Electoral en el Distrito de El Agustino
ORDENANZA N° 687-2019-MDEA El Agustino, 31 de Diciembre de 2019 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE EL AGUSTINO

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.