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117 NORMAS LEGALES Viernes 3 de enero de 2020 El Peruano / se instalarán teniendo en cuenta que; los paneles y/o carteles ubicados en los lugares habilitados deben prever el libre paso de peatones y no impedir la visibilidad de monumentos, esculturas y/o fuentes, ni la señalización de tránsito vehicular y/o peatonal, así como, garantizar el adecuado uso del mobiliario urbano. CAPÍTULO IV FISCALIZACION Y CONTROL Artículo 12º.- CONTROL DE LA UBICACIÓN Y DIFUSIÓN DE LA PROPAGANDA ELECTORAL La Municipalidad, a través de la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, veri ficará que la instalación de la propaganda electoral en la jurisdicción del distrito de El Agustino, cumpla con las disposiciones, condiciones y restricciones establecidas en la presente Ordenanza respecto a su ubicación, difusión y retiro. En caso de veri ficarse alguna trasgresión a las disposiciones de la presente Ordenanza, la Municipalidad a través de la Subgerencia de Fiscalización, podrá o ficiar a la organización política respectiva con carácter de apercibimiento, para que en el plazo de veinticuatro (24) horas, proceda a la adecuación del panel o cartel. En caso que no sea posible su reubicación, la agrupación política deberá proceder a retirarlo de manera de finitiva. En caso de incumplimiento al apercibimiento realizado, la Municipalidad, a través de la Subgerencia de Fiscalización, procederá de acuerdo a sus funciones, aplicando las sanciones y medidas complementarias de retiro y/o ejecución de obra. Artículo 13º.- CONDUCTAS SANCIONABLES Son conductas sancionables administrativamente por la Municipalidad de El Agustino de acuerdo a sus competencias: a) Utilizar propaganda electoral prohibida o en lugares no permitidos. b) Usar lugares no conformes de la vía pública para instalar propaganda electoral. c) Difundir propaganda electoral a través de altoparlantes excediendo el horario, los decibeles y/o condiciones establecidas en la presente Ordenanza. d) Difundir propaganda electoral incumpliendo las condiciones establecidas en los literales f) y g) del artículo 8° de la presente ordenanza.e) Efectuar pintas o inscripciones en calzadas y muros de predios públicos ó privados. f) Difundir propaganda electoral, afectando la limpieza del distrito. g) No mantener en buenas condiciones de limpieza y seguridad la propaganda electoral tipo letreros, carteles, paneles, pancartas, banderas, anuncios luminosos y/o iluminados. h) Dañar áreas con tratamiento paisajístico.i) No haber retirado la propaganda electoral después de dos (2) días calendario de haber concluido los comicios electorales. Artículo 14º.- RETIRO DE LA PROPAGANDA ELECTORAL Una vez concluido el proceso electoral, las organizaciones políticas, candidatos, promotores de consulta popular de revocatoria o autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios, procederán a desinstalar y/o borrar la propaganda electoral en el plazo máximo de quince (15) días calendario, contado desde la conclusión del periodo electoral. En caso contrario, constituirá una infracción pasible de sanción de acuerdo al Reglamento de Aplicación de Sanciones administrativas (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad. El lugar utilizado debe quedar en las mismas o mejores condiciones de ornato de las que se encontraba antes de la instalación; en caso contrario, la municipalidad procederá al decomiso y/o borrado correspondiente, bajo cuenta, costo y riesgo de la organización política, candidatos, promotores de consulta popular de revocatoria, o autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios. CAPÍTULO V INFRACCIONES, SANCIONES Y MEDIDAS COMPLEMENTARIAS Artículo 15º.- Las sanciones aplicables a cada infracción se encuentran reguladas en el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS), sustituyéndose e incorporándose los códigos de infracción y sanción en el apartado de propaganda electoral, de la manera siguiente: CÓDIGO INFRACCIÓN INFRACTORMULTA EN UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (UIT) VIGENTEMEDIDA COMPLEMENTARIAÓRGANO COMPETENTE QUE EMITE LA RESOLUCIÓN DE SANCIÓN PE-001Fijar propaganda electoral en entidades públicas, los cuarteles de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, los locales de las municipalidades, Colegios Profesionales, Sociedades Pública de Bene ficencia, hospitales, clínicas o centros médicos, públicos o privados, universidades o institutos de educación superior, privados o públicos, instituciones educativas estatales o particulares, templos de iglesias de cualquier credo o Notarías Públicas.Representantes o personeros legales de las organizaciones políticas, candidatos, promotores de consulta popular de revocatoria o autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios. Propietario o poseedor del predio.2.00 DecomisoSubgerencia de Fiscalización Administrativa PE-002Instalar propaganda electoral en todas las plazas, parques y alamedas y Óvalo de la Paz y su circundante ubicadas en el distrito; las áreas de interés histórico y monumental; en los bienes que constituyen Patrimonio Cultural de la Naciónl, ubicadas en el distrito; en las áreas de interés histórico y monumental; en los bienes que constituyen Patrimonio Cultural de la Nación; o en general, en el mobiliario urbano o predios de servicio público ubicados en el distrito.Representantes o personeros legales de las organizaciones políticas, candidatos, promotores de consulta popular de revocatoria o autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios. 1.50 DecomisoSubgerencia de Fiscalización Administrativa