Norma Legal Oficial del día 03 de enero del año 2020 (03/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 117

El Peruano / Viernes 3 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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se instalarán teniendo en cuenta que; los paneles y/o carteles ubicados en los lugares habilitados deben prever el libre paso de peatones y no impedir la visibilidad de monumentos, esculturas y/o fuentes, ni la señalización de tránsito vehicular y/o peatonal, así como, garantizar el adecuado uso del mobiliario urbano. CAPÍTULO IV FISCALIZACION Y CONTROL Artículo 12º.- CONTROL DE LA UBICACIÓN Y DIFUSIÓN DE LA PROPAGANDA ELECTORAL La Municipalidad, a través de la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, verificará que la instalación de la propaganda electoral en la jurisdicción del distrito de El Agustino, cumpla con las disposiciones, condiciones y restricciones establecidas en la presente Ordenanza respecto a su ubicación, difusión y retiro. En caso de verificarse alguna trasgresión a las disposiciones de la presente Ordenanza, la Municipalidad a través de la Subgerencia de Fiscalización, podrá oficiar a la organización política respectiva con carácter de apercibimiento, para que en el plazo de veinticuatro (24) horas, proceda a la adecuación del panel o cartel. En caso que no sea posible su reubicación, la agrupación política deberá proceder a retirarlo de manera definitiva. En caso de incumplimiento al apercibimiento realizado, la Municipalidad, a través de la Subgerencia de Fiscalización, procederá de acuerdo a sus funciones, aplicando las sanciones y medidas complementarias de retiro y/o ejecución de obra. Artículo 13º.- CONDUCTAS SANCIONABLES Son conductas sancionables administrativamente por la Municipalidad de El Agustino de acuerdo a sus competencias: a) Utilizar propaganda electoral prohibida o en lugares no permitidos. b) Usar lugares no conformes de la vía pública para instalar propaganda electoral. c) Difundir propaganda electoral a través de altoparlantes excediendo el horario, los decibeles y/o condiciones establecidas en la presente Ordenanza. d) Difundir propaganda electoral incumpliendo las condiciones establecidas en los literales f) y g) del artículo 8° de la presente ordenanza.

e) Efectuar pintas o inscripciones en calzadas y muros de predios públicos ó privados. f) Difundir propaganda electoral, afectando la limpieza del distrito. g) No mantener en buenas condiciones de limpieza y seguridad la propaganda electoral tipo letreros, carteles, paneles, pancartas, banderas, anuncios luminosos y/o iluminados. h) Dañar áreas con tratamiento paisajístico. i) No haber retirado la propaganda electoral después de dos (2) días calendario de haber concluido los comicios electorales. Artículo 14º.- RETIRO DE LA PROPAGANDA ELECTORAL Una vez concluido el proceso electoral, las organizaciones políticas, candidatos, promotores de consulta popular de revocatoria o autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios, procederán a desinstalar y/o borrar la propaganda electoral en el plazo máximo de quince (15) días calendario, contado desde la conclusión del periodo electoral. En caso contrario, constituirá una infracción pasible de sanción de acuerdo al Reglamento de Aplicación de Sanciones administrativas (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad. El lugar utilizado debe quedar en las mismas o mejores condiciones de ornato de las que se encontraba antes de la instalación; en caso contrario, la municipalidad procederá al decomiso y/o borrado correspondiente, bajo cuenta, costo y riesgo de la organización política, candidatos, promotores de consulta popular de revocatoria, o autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios. CAPÍTULO V INFRACCIONES, SANCIONES Y MEDIDAS COMPLEMENTARIAS Artículo 15º.- Las sanciones aplicables a cada infracción se encuentran reguladas en el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS), sustituyéndose e incorporándose los códigos de infracción y sanción en el apartado de propaganda electoral, de la manera siguiente:
MULTA EN UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (UIT) VIGENTE MEDIDA COMPLEMENTARIA ÓRGANO COMPETENTE QUE EMITE LA RESOLUCIÓN DE SANCIÓN

CÓDIGO

INFRACCIÓN

INFRACTOR

PE-001

Fijar propaganda electoral en Representantes o personeros legales entidades públicas, los cuarteles de las organizaciones políticas, de las Fuerzas Armadas y de candidatos, promotores de consulta la Policía Nacional del Perú, los popular de revocatoria o autoridades locales de las municipalidades, sometidas a consulta popular que Colegios Profesionales, utilicen recursos particulares o Sociedades Pública de propios. Propietario o poseedor del Beneficencia, hospitales, clínicas predio. o centros médicos, públicos o privados, universidades o institutos de educación superior, privados o públicos, instituciones educativas estatales o particulares, templos de iglesias de cualquier credo o Notarías Públicas. Instalar propaganda electoral Representantes o personeros legales en todas las plazas, parques y de las organizaciones políticas, alamedas y Óvalo de la Paz y su candidatos, promotores de consulta circundante ubicadas en el distrito; popular de revocatoria o autoridades las áreas de interés histórico y sometidas a consulta popular que monumental; en los bienes que utilicen recursos particulares o constituyen Patrimonio Cultural de propios. la Naciónl, ubicadas en el distrito; en las áreas de interés histórico y monumental; en los bienes que constituyen Patrimonio Cultural de la Nación; o en general, en el mobiliario urbano o predios de servicio público ubicados en el distrito.

2.00

Decomiso

Subgerencia de Fiscalización Administrativa

PE-002

1.50

Decomiso

Subgerencia de Fiscalización Administrativa

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