Norma Legal Oficial del día 03 de enero del año 2020 (03/01/2020)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 113

El Peruano / Viernes 3 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

113

Regional de Piura informa con Memorando Nº 989-2019/ GRP-110000 del 05 de julio de 2019 que hasta el mes de junio del año en curso se encuentran en trámite una gran cantidad de procesos judiciales referidos a bonificación especial mensual por Preparación de Clases y Evaluación, y desempeño del cargo y por preparación de documentos de gestión; Que, en uniforme decisión, la Corte Superior de Justicia de Piura, viene expidiendo sentencias judiciales sobre el pago de la Bonificación Especial, calculada en base a la Remuneración Total e Integra, tal como lo dispone la Ley; Que, mediante precedentes judiciales los cuales tienen la calidad de Cosa Juzgada y son materia del presente Decreto, el órgano jurisdiccional está aplicando lo establecido en la Ley del Profesorado ­ Ley Nº 24029 con su modificatoria Ley Nº 25212 y su respectivo Reglamento ­ Decreto Supremo Nº 019-90-ED, en su art. 48º prescribe "El profesor tiene derecho a percibir una bonificación especial mensual por Preparación de Clases y Evaluación equivalente al 30% de su Remuneración Total. El Personal Directivo y Jerárquico, así como el Personal Docente de la Administración de la Educación, así como el Personal Docente de Educación Superior incluidos en la presente Ley, perciben, además, una bonificación adicional por desempeño del cargo y por la preparación de documentos de gestión equivalente al 5% de su remuneración total"; Que, en consideración a la cantidad de Procesos Judiciales sobre esta materia, resulta necesario habilitar a la Procuraduría Pública Regional para que en ejercicio legítimo de sus funciones pueda allanarse en las pretensiones propuestas por los demandantes en los Procesos Contencioso Administrativos, en la medida que versen sobre derechos reconocidos a nivel administrativo y que para su ejecución concurran ante el Poder Judicial, evitando con dicha acción que los docentes incurran en gastos judiciales inoficiosos, toda vez que su derecho les ha sido legalmente reconocido, y en ese sentido el Gobierno Regional Piura reducirá la carga procesal judicial existente; Que, uno de los objetivos de la actual gestión es contribuir a solucionar la problemática del Sector Educación, en relación a los procesos judiciales que versan sobre la deuda social por Preparación de Clases y Evaluación, y Desempeño del Cargo y por Preparación de Documentos de Gestión, con la finalidad de garantizar en menor tiempo el ejercicio pleno de los derechos de los docentes; Estando a lo aprobado en el Directorio de Gerentes, en sesión extraordinaria de fecha 13 de noviembre de 2019 y de acuerdo al Art. 40º de la Ley Nº 27867, en uso de las atribuciones conferidas por el Inc. d) del Art. 21º de la precitada Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER, que la Procuraduría Pública Regional en ejercicio de sus funciones y en Defensa de los intereses del Estado, y en aplicación del Principio de Economía y Celeridad Procesal se podrá ALLANAR total o parcialmente, siempre y cuando los derechos preteridos se encuentren conforme a Ley, en los Procesos Contencioso Administrativos instaurados en materia de Bonificación Especial por Preparación de Clases y Evaluación (30%), y por desempeño de cargo y por la preparación de documentos de gestión (5%), a que se refiere el artículo 48º de la Ley del Profesorado ­ Ley Nº 24029 y su modificatoria Ley Nº 25212, según sea el caso del docente. Artículo Segundo.- EXHORTAR, a la Procuraduría Publica Regional para que en las sentencias expedidas por los órganos jurisdiccionales respecto de la Bonificación Especial por Preparación de Clases y Evaluación (30%), y por desempeño de cargo y por la preparación de documentos de gestión (5%), impugne solo aquellas sentencias en las cuales no se precise los criterios de priorización establecidos en la Ley Nº 30137 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2014-JUS y otras normas que pudieran aprobarse posteriormente sobre la misma materia.

Artículo Tercero.- EXHORTAR, al Poder Ejecutivo para que emita los dispositivos legales necesarios que posibilite a los docentes acceder al pago del derecho a la Bonificación Especial por Preparación de Clases y Evaluación (30%), y por Desempeño de Cargo y por la Preparación de Documentos de Gestión (5%) en la vía administrativa, no requiriendo de sentencia judicial y menos en calidad de cosa juzgada para hacerse efectiva. Dado en la sede del Gobierno Regional, a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. SERVANDO GARCIA CORREA Gobernador Regional 1842090-1

Declaran Feriado Regional no Laborable para quienes laboran en el Sector Público y Privado el 16 de diciembre de 2019
DECRETO REGIONAL Nº 005-2019/GOBIERNO REGIONAL PIURA ­ GR CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680, Ley Nº 28607 y Ley Nº 30305, "Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...)"; Que, la autonomía política de los Gobiernos Regionales se define como al facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que les son inherentes, conforme lo establece el inciso 9.1 del artículo 9 de la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Decretos Regionales, entre otros aspectos, resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano, son aprobados y suscritos por la Presidencia Regional, con acuerdo del Directorio de Gerencias Regionales; Que, mediante correo institucional de fecha 15 de los corrientes, remitido por el Gerente Regional de Desarrollo Social ­ Médico Eddy Anthony Leyva Villalonga, se solicita a la Gerencia General Regional, disponga lo necesario a fin de declarar vía Decreto Regional, feriado no laborable compensable el día 16 de diciembre de 2019, en el ámbito regional para quienes laboran en el sector público y privado, debido al éxito alcanzado por el Club Social Deportivo Atlético Grau, equipo con cien años de representatividad futbolística regional, que ha logrado innumerables triunfos y alegrías para la Región Piura, razón por la cual ha sido declarado Patrimonio Regional, institución que con su desempeño deportivo ha obtenido la Copa Bicentenario logrando un lugar para disputar el próximo año la Copa Sudamericana y escalar hasta el Futbol Profesional en su más reciente encuentro; Que, mediante Acuerdo de Sexta Sesión Extraordinaria del Directorio de Gerentes Regionales, realizada el 15 de diciembre del año en curso, se aprobó declarar el día 16 de diciembre del presente año feriado no laborable, a favor de quienes laboran en el sector público y privado de la Región Piura; Que, el Gobierno Regional, resalta los triunfos obtenidos por el Club Social Deportivo Atlético Grau, equipo considerado Patrimonio de la Región Piura, reafirmando así el compromiso con el deporte piurano y peruano, como manifestación de disciplina y desarrollo social. Con las visaciones de: Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Gerencia Regional de Desarrollo Social, Gerencia Regional de Desarrollo Económico, Gerencia Regional de Infraestructura,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.