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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ENERO DEL AÑO 2020 (03/01/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 118

118 NORMAS LEGALES Viernes 3 de enero de 2020 / El Peruano CÓDIGO INFRACCIÓN INFRACTORMULTA EN UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (UIT) VIGENTEMEDIDA COMPLEMENTARIAÓRGANO COMPETENTE QUE EMITE LA RESOLUCIÓN DE SANCIÓN PE-003Instalar propaganda electoral al interior de una edi ficación sin cumplir las normas técnicas vigentes en materia de seguridad y no cumplir el Código Nacional de Electricidad Utilización, aprobado mediante la Resolución Ministerial Nº 037-2006-MEM-DM y su modi ficatoria mediante la Resolución Ministerial Nº 175-2008-MEM/DM.Representantes o personeros legales de las organizaciones políticas, candidatos promotores de consulta popular de revocatoria o autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios.1.00 DecomisoSubgerencia de Fiscalización Administrativa PE-004Incumplir lo dispuesto en el Código Nacional de Electricidad Suministro, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 214-2011-MEM-DM, sobre los anchos mínimos de la faja de servidumbre de las redes eléctricas, distancias indicadas en la Tabla 219 del citado código. Representantes o personeros legales de las organizaciones políticas, candidatos promotores de consulta popular de revocatoria o autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios.1.00 DecomisoSubgerencia de Fiscalización Administrativa PE-005Incumplir lo dispuesto en el Código Nacional de Electricidad Suministro, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 214-2011-MEM-DM, sobre las distancias mínimas de seguridad respecto a los alambres, conductores, cables, postes, estructuras y partes rígidas con tensión, distancias indicadas en la Tabla 234-1 del citado código. Representantes o personeros legales de las organizaciones políticas, candidatos promotores de consulta popular de revocatoria o autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios.1.00 DecomisoSubgerencia de Fiscalización Administrativa PE-006Incumplir lo dispuesto en el Código Nacional de Electricidad Suministro, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 214-2011-MEM-DM, sobre no colocar, adosar, colgar o pegar letreros, carteles, anuncios y otros accesorios en las estructura de soporte de las redes eléctricas, conforme a lo dispuesto en el numeral 217.A.4. del mencionado códigoRepresentantes o personeros legales de las organizaciones políticas, candidatos promotores de consulta popular de revocatoria o autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios.1.00 DecomisoSubgerencia de Fiscalización Administrativa PE-007Utilizar los muros de predios públicos y privados para realizar pintas, fijar o pegar carteles, sin contar con autorización previa; o sin efectuar el procedimiento de comunicación a la municipalidad.Representantes o personeros legales de las organizaciones políticas, candidatos, promotores de consulta popular de revocatoria o autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios.1.80 DecomisoSubgerencia de Fiscalización Administrativa PE-008Difundir, fuera del horario comprendido entre las 08:00 y las 20:00 horas, propaganda a través de altoparlantes instalados en locales partidarios o en vehículos; o difundirla, fuera o dentro del horario permitido, en una intensidad mayor a la prevista.Representantes o personeros legales de las organizaciones políticas, candidatos, promotores de consulta popular de revocatoria o autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios.1.00Decomiso del artefacto o instrumentoSubgerencia de Fiscalización Administrativa PE-009Realizar propaganda electoral sonora en áreas no permitidas.Representantes o personeros legales de las organizaciones políticas, candidatos, promotores de consulta popular de revocatoria o autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios.1.00Decomiso del artefacto o instrumentoSubgerencia de Fiscalización Administrativa PE-010No retirar o borrar cada una de las propagandas electorales, dentro del plazo de quince (15) días calendario, contado desde la fecha de conclusión del periodo electoral.Representantes o personeros legales de las organizaciones políticas, candidatos promotores de consulta popular de revocatoria o autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios. Propietario p poseedor del predio.0.10 Decomiso o despintadoSubgerencia de Fiscalización Administrativa