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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ENERO DEL AÑO 2020 (03/01/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 112

112 NORMAS LEGALES Viernes 3 de enero de 2020 / El Peruano servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país, el cual es de aplicación obligatoria a las entidades del Sector Público; Que mediante Decreto Supremo N° 284-2018-EF, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, a través del cual se establecen, entre otras, las funciones de los órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; así como, las fases del Ciclo de Inversión; Que sobre el particular, el punto 2 del numeral 13.3 del artículo 13° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, indica que las UEI cumplen diversas funciones, entre ellas, “elaborar el expediente técnico o documento equivalente para las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación teniendo en cuenta la información registrada en el Banco de Inversiones (…)”. A su vez, el numeral 17.7 del artículo 17° del mismo cuerpo legal, dispone que luego de la aprobación del expediente técnico o documento equivalente, conforme a la normativa de la materia, se inicia la ejecución física de las inversiones; Que mediante Resolución Directoral N° 001- 2019-EF/63.01, se aprueba la Directiva N° 001-2019-EF/63.01, denominada “Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones” (en adelante, la Directiva General), a través de la cual se establecen las disposiciones que regulan el funcionamiento del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y los procesos y procedimientos para la aplicación de las fases del Ciclo de Inversión; Que el numeral 32.4 del Artículo 32° de la Directiva General, dispone que la aprobación del expediente técnico o documento equivalente se realiza de acuerdo a la normativa de organización interna de la entidad o estatuto de la empresa pública a cargo de la ejecución de la inversión; Que el artículo 14° del Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 073-2016/JNAC/RENIEC (01JUN2016), establece que la Jefatura Nacional, a cargo del Jefe Nacional, se constituye en la máxima autoridad del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil – RENIEC; responsable de dirigir y controlar y ejercer la representación legal de la Institución; Que en ese sentido, corresponde a la Jefatura Nacional del RENIEC, como máxima autoridad de la Entidad, la aprobación del expediente técnico o documento equivalente de proyectos de inversión en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; Que ahora bien, a través de los documentos del visto la Gerencia General viene proponiendo la delegación de facultades para aprobar los expedientes técnicos o documentos equivalentes del Proyecto de Inversión Pública “Mejoramiento del Acceso a los Servicios de Registros Civiles e Identi fi cación de Calidad a Nivel Nacional”; Que sobre el particular, a través de la Resolución Jefatural N° 151-2017/JNAC/RENIEC (10NOV2017), modi fi cada por la Resolución Jefatural N° 25-2019- JNAC/RENIEC (18FEB2019), se designó como Unidad Ejecutora de Inversiones del Proyecto de Inversión Pública Mejoramiento del Acceso a Servicios de Registros Civiles e Identi fi cación de Calidad a Nivel Nacional, a la Gerencia General; y como responsable de dicha Unidad Ejecutora, al Gerente General del RENIEC; Que al respecto, el numeral 73.3 del artículo 73° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, dispone que cada entidad es competente para realizar tareas materiales internas necesarias para el e fi ciente cumplimiento de su misión y objetivos; en esa línea, el numeral 78.1 del artículo 78° del referido cuerpo normativo, establece, entre otros, que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma Entidad; Que por su parte, el literal s) del artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, establece que el Jefe Nacional de la entidad se encuentra facultado para delegar facultades y atribuciones relacionadas con las competencias de su cargo, asignadas por Ley y/o el ROF institucional, siempre que no sean privativas del cargo de Titular del Pliego; Que en tal sentido, con el propósito de lograr una mayor fl uidez en la ejecución del Proyecto de Inversión Pública “Mejoramiento del Acceso a los Servicios de Registros Civiles e Identi fi cación de Calidad a Nivel Nacional”; y, de conformidad con lo establecido en el numeral 32.4 del artículo 32° de la Directiva General, resulta conveniente delegar en la Gerencia General la aprobación de los expedientes técnicos o documentos equivalentes del Proyecto de Inversión Pública “Mejoramiento del Acceso a los Servicios de Registros Civiles e Identi fi cación de Calidad a Nivel Nacional”; Que mediante la Resolución Jefatural N° 15-2019/ JNAC/RENIEC (05FEB2019) se declara que el señor Bernardo Juan Pachas Serrano, en su calidad de Gerente General, asuma interinamente las funciones de Jefe Nacional del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil en tanto se designe al nuevo titular de la institución y este asuma las funciones que por ley le corresponden; y, Estando a la opinión favorable de la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto y la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, de conformidad con lo dispuesto en el TUO del Decreto Legislativo N° 1252, su Reglamento, la Directiva N° 001-2019-EF/63.01 y las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil; el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado por Resolución Jefatural Nº 073-2016/JNAC/RENIEC (31MAY2016) y su modi fi catoria; y lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y su modi fi catoria; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Delegar en la Gerencia General la facultad de aprobar los expedientes técnicos o documentos equivalentes del Proyecto de Inversión Pública “Mejoramiento del Acceso a los Servicios de Registros Civiles e Identi fi cación de Calidad a Nivel Nacional”. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el portal institucional del RENIEC. Regístrese, comuníquese y publíquese.BERNARDO JUAN PACHAS SERRANO Jefe Nacional (i) 1842110-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Dictan disposiciones para el allanamiento en Procesos Contenciosos Administrativos en materia de Bonificación Especial por Preparación de Clases y Evaluación (30%), y por desempeño de cargo y por la preparación de documentos de gestión (5%) DECRETO REGIONAL Nº 004-2019/GOB.REG.PIURA.G.R. EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSIDERANDO: Que, en mérito al Memorando Nº 381-2019/GRP- 400000 del 01 de julio de 2019, la Procuraduría Pública