Norma Legal Oficial del día 03 de enero del año 2020 (03/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 112

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NORMAS LEGALES

Viernes 3 de enero de 2020 /

El Peruano

servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país, el cual es de aplicación obligatoria a las entidades del Sector Público; Que mediante Decreto Supremo N° 284-2018-EF, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, a través del cual se establecen, entre otras, las funciones de los órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; así como, las fases del Ciclo de Inversión; Que sobre el particular, el punto 2 del numeral 13.3 del artículo 13° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, indica que las UEI cumplen diversas funciones, entre ellas, "elaborar el expediente técnico o documento equivalente para las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación teniendo en cuenta la información registrada en el Banco de Inversiones (...)". A su vez, el numeral 17.7 del artículo 17° del mismo cuerpo legal, dispone que luego de la aprobación del expediente técnico o documento equivalente, conforme a la normativa de la materia, se inicia la ejecución física de las inversiones; Que mediante Resolución Directoral N° 0012019-EF/63.01, se aprueba la Directiva N° 001-2019EF/63.01, denominada "Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones" (en adelante, la Directiva General), a través de la cual se establecen las disposiciones que regulan el funcionamiento del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y los procesos y procedimientos para la aplicación de las fases del Ciclo de Inversión; Que el numeral 32.4 del Artículo 32° de la Directiva General, dispone que la aprobación del expediente técnico o documento equivalente se realiza de acuerdo a la normativa de organización interna de la entidad o estatuto de la empresa pública a cargo de la ejecución de la inversión; Que el artículo 14° del Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 073-2016/JNAC/RENIEC (01JUN2016), establece que la Jefatura Nacional, a cargo del Jefe Nacional, se constituye en la máxima autoridad del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil ­ RENIEC; responsable de dirigir y controlar y ejercer la representación legal de la Institución; Que en ese sentido, corresponde a la Jefatura Nacional del RENIEC, como máxima autoridad de la Entidad, la aprobación del expediente técnico o documento equivalente de proyectos de inversión en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; Que ahora bien, a través de los documentos del visto la Gerencia General viene proponiendo la delegación de facultades para aprobar los expedientes técnicos o documentos equivalentes del Proyecto de Inversión Pública "Mejoramiento del Acceso a los Servicios de Registros Civiles e Identificación de Calidad a Nivel Nacional"; Que sobre el particular, a través de la Resolución Jefatural N° 151-2017/JNAC/RENIEC (10NOV2017), modificada por la Resolución Jefatural N° 25-2019JNAC/RENIEC (18FEB2019), se designó como Unidad Ejecutora de Inversiones del Proyecto de Inversión Pública Mejoramiento del Acceso a Servicios de Registros Civiles e Identificación de Calidad a Nivel Nacional, a la Gerencia General; y como responsable de dicha Unidad Ejecutora, al Gerente General del RENIEC; Que al respecto, el numeral 73.3 del artículo 73° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, dispone que cada entidad es competente para realizar tareas materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos; en esa línea, el numeral 78.1 del artículo 78° del referido cuerpo normativo, establece, entre otros, que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma Entidad; Que por su parte, el literal s) del artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC,

establece que el Jefe Nacional de la entidad se encuentra facultado para delegar facultades y atribuciones relacionadas con las competencias de su cargo, asignadas por Ley y/o el ROF institucional, siempre que no sean privativas del cargo de Titular del Pliego; Que en tal sentido, con el propósito de lograr una mayor fluidez en la ejecución del Proyecto de Inversión Pública "Mejoramiento del Acceso a los Servicios de Registros Civiles e Identificación de Calidad a Nivel Nacional"; y, de conformidad con lo establecido en el numeral 32.4 del artículo 32° de la Directiva General, resulta conveniente delegar en la Gerencia General la aprobación de los expedientes técnicos o documentos equivalentes del Proyecto de Inversión Pública "Mejoramiento del Acceso a los Servicios de Registros Civiles e Identificación de Calidad a Nivel Nacional"; Que mediante la Resolución Jefatural N° 15-2019/ JNAC/RENIEC (05FEB2019) se declara que el señor Bernardo Juan Pachas Serrano, en su calidad de Gerente General, asuma interinamente las funciones de Jefe Nacional del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil en tanto se designe al nuevo titular de la institución y este asuma las funciones que por ley le corresponden; y, Estando a la opinión favorable de la Gerencia de Planificación y Presupuesto y la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, de conformidad con lo dispuesto en el TUO del Decreto Legislativo N° 1252, su Reglamento, la Directiva N° 001-2019-EF/63.01 y las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado por Resolución Jefatural Nº 073-2016/JNAC/RENIEC (31MAY2016) y su modificatoria; y lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y su modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Delegar en la Gerencia General la facultad de aprobar los expedientes técnicos o documentos equivalentes del Proyecto de Inversión Pública "Mejoramiento del Acceso a los Servicios de Registros Civiles e Identificación de Calidad a Nivel Nacional". Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial "El Peruano" y en el portal institucional del RENIEC. Regístrese, comuníquese y publíquese. BERNARDO JUAN PACHAS SERRANO Jefe Nacional (i) 1842110-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE PIURA
Dictan disposiciones para el allanamiento en Procesos Contenciosos Administrativos en materia de Bonificación Especial por Preparación de Clases y Evaluación (30%), y por desempeño de cargo y por la preparación de documentos de gestión (5%)
DECRETO REGIONAL Nº 004-2019/GOB.REG.PIURA.G.R. EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA CONSIDERANDO: Que, en mérito al Memorando Nº 381-2019/GRP400000 del 01 de julio de 2019, la Procuraduría Pública

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