Norma Legal Oficial del día 03 de enero del año 2020 (03/01/2020)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 108

108

NORMAS LEGALES

Viernes 3 de enero de 2020 /

El Peruano

de octubre de 2018, a fin de que disponga las medidas pertinentes, para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Artículo Octavo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Corte Superior de Justicia de Loreto, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Loreto, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, Gerencia General, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación 1842191-20

OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES
Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y los Formularios que se requieren como requisito para realizar dichos procedimientos administrativos
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000284-2019-JN/ONPE Lima, 31 de diciembre del 2019 VISTOS: Los Informes N° 000041-2019-GGC/ONPE y 000030-2019-GGC/ONPE de la Gerencia de Gestión de la Calidad, el Memorando N° 000493-2019-GGC/ONPE de la Gerencia de Gestión de la Calidad; el Memorando N° 004025-2019-GOECOR/ONPE de la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional; los Memorandos N° 000968-2019-SG/ONPE y 000100-2019SG/ONPE de la Secretaría General y, los Informes N° 000473-2019-GAJ/ONPE, N° 000485-2019-GAJ/ONPE y N° 000503-2019-GAJ/ONPE, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: De acuerdo al artículo 4 de la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, Ley N° 27658, este proceso de modernización tiene por finalidad fundamental obtener los mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, para lograr una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; Conforme al numeral 3 de la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública aprobada mediante Decreto Supremo N° 004-2013-PCM, señala que la gestión pública moderna es una gestión orientada a resultados al servicio del ciudadano, en la que funcionarios públicos calificados y motivados se preocupen por entender las necesidades del ciudadano; organizando procesos más eficaces y eficientes que arrojen como resultado la mayor satisfacción de los ciudadanos; De acuerdo, con la metodología aprobada a través del Decreto Supremo N° 007-2011-PCM, Decreto Supremo que aprueba la metodología de simplificación administrativa y establece disposiciones para su implementación, para la mejora de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, en concordancia con las disposiciones del Decreto Supremo N° 079-2007-PCM que establece los Lineamientos para Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), mediante Resolución Jefatural N° 000227-2015-J/ONPE se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA de la Oficina Nacional de Electoral ­ ONPE;

En este sentido, con fecha 25 de abril de 2016, la Resolución Jefatural N° 000100-2016-J/ONPE, modificó el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (TUPA de la ONPE), que tiene como anexo el texto integral del TUPA, teniendo en consideración la Resolución Jefatural N° 000096-2016-J/ONPE que aprobó la creación de los siguientes procedimientos: "Excusas al cargo de miembro de mesa en aplicación de las causales por impedimentos"; "Expedición de Formatos para la recolección de Firmas de Adherentes (Kit Electoral); y "Verificación en documentos electorales", y un anexo con la especificación de los requisitos, modo de calificación, plazos y autoridad competente para resolver cada uno de ellos; Cabe mencionar, con relación al procedimiento administrativo de excusa, que el Artículo Segundo de la Resolución Jefatural N° 134-2012-J/ONPE estableció, para efectos de la aplicación de lo dispuesto por el artículo 58 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, la relación de documentos sustentatorios para cada uno de las causales de excusa; siendo posteriormente modificados mediante Resolución Jefatural N° 0001292017-JN/ONPE, documentos que fueron revisados a la luz de las normas de simplificación administrativa a fin de ser modificados, de ser el caso. Así como, se advierte que la Resolución Jefatural N° 134-2012-J/ONPE contiene en su artículo primero disposiciones ajenas a los procedimientos administrativos que deben ser incorporados al TUPA de la ONPE, por lo que el mencionado artículo debe continuar vigente; Cabe señalar que uno de los principios que inspiran el procedimiento administrativo, es el Principio de Simplicidad, contenido en el inciso 1.13 del Artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019JUS, por el que los trámites establecidos por la autoridad administrativa deberán ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; es decir, los requisitos exigidos deberán ser racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir; Asimismo, en atención al Decreto Legislativo N° 1246, publicado en el diario oficial "El Peruano" con fecha 10 de noviembre de 2016, fecha posterior a la aprobación del TUPA de la ONPE vigente, que aprobó diversas medidas de simplificación administrativa, estableció la implementación progresiva de la interoperabilidad en beneficio del ciudadano, señalando que la información que las entidades de la administración pública deben proporcionar de manera gratuita, a través de la interoperabilidad, se encuentra referida a la información contenida en el numeral 3.2 del artículo 3: "Identificación y estado civil; Antecedentes penales; Antecedentes judiciales; Antecedentes policiales; Grados y Títulos; Vigencia de poderes y designación de representantes legales; Titularidad o dominio sobre bienes registrados". Señalando en el inciso 3.3 del mismo artículo: "En tanto se implemente la interoperabilidad, la información y documentos mencionados en el numeral 3.2 precedente podrán ser sustituidos, a opción del administrado o usuario, por declaración jurada, conforme a lo establecido en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General"; De acuerdo a lo expuesto, mediante el Memorando Múltiple N° 000016-2019-GGC/ONPE de fecha 26 de marzo de 2019, la Gerencia de Gestión de la Calidad señala que resulta necesario actualizar los procedimientos, en el marco de la mejora continua y de la normativa de simplificación administrativa referida en el párrafo precedente, y conforme a las disposiciones contenidas en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Por lo expuesto, y en atención a la necesidad institucional de aprobación de un nuevo TUPA de la ONPE, el Memorando N° 00263-2019-GGC/ONPE que dirige la Gerencia de Gestión de la Calidad a la Secretaría General remite dos propuestas para modificar los procedimientos del TUPA, solicitando emitir la conformidad respecto de los requisitos y formularios de solicitud de los procedimientos que se detallan: i) Acceso a la información pública,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.