Norma Legal Oficial del día 03 de enero del año 2020 (03/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 116

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NORMAS LEGALES

Viernes 3 de enero de 2020 /

El Peruano

Artículo 7º.- DERECHOS DE DIFUSIÓN Para la difusión, instalación, exhibición o distribución de propaganda electoral no se requiere de permiso o autorización municipal alguna, ni efectuar pago por dicho concepto, debiendo únicamente cumplir con las condiciones técnicas, prohibiciones y restricciones de la presente ordenanza. Artículo 8º.- CONDICIONES PARA LA UBICACIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL La ubicación y difusión de propaganda electoral en predios públicos y privados; así como, en áreas de uso público, se sujeta a las siguientes condiciones: a) En las fachadas de los locales partidarios abiertos al público, se pueden exhibir letreros, carteles o anuncios luminosos o iluminados, en la forma que se estime conveniente, siempre que se respeten las normas municipales en materia de acondicionamiento territorial, desarrollo urbano, ornato y seguridad. b) En caso que el local partidario abierto al público se encuentre en zonificación comercial, podrá transmitir propaganda electoral a través de altoparlantes, los cuales sólo podrán funcionar entre las 8.00 y las 20:00 horas como máximo; sin sobrepasar el límite de intensidad sonora permitido para zona comercial. Asimismo, en caso que el local partidario se encuentre en zonificación residencial también podrá transmitir propaganda electoral a través de altoparlantes, en cuyo caso éstos sólo podrán funcionar por intervalos, siendo el primer intervalo entre las 9:00 y las 11:00 horas, el segundo intervalo entre las 13:00 y las 15:00 horas y el tercer intervalo entre las 17:00 y las 19:00 horas; sin sobrepasar el límite de intensidad sonora permitido para zona residencial. c) De utilizarse altoparlantes instalados en vehículos se aplicarán las mismas restricciones de horario e intensidad sonora precedentemente mencionada. d) La utilización de predios de dominio privado para la difusión de propaganda electoral, requiere de la autorización expresa del propietario. e) La instalación de propaganda en predios públicos de dominio privado, deberá contar con la autorización, por escrito, del órgano representativo o responsable de la entidad pública titular de dichos predios, considerando las restricciones establecidas por el Jurado Nacional de Elecciones. f) La propaganda electoral que se coloque al interior de una edificación, deberá cumplir con las normas técnicas vigentes en materia de seguridad y considerar lo dispuesto en el Código Nacional de Electricidad Utilización, aprobado mediante la Resolución Ministerial Nº 037-2006-MEMDM y su modificatoria mediante la Resolución Ministerial Nº 175-2008-MEM/DM. En el caso de propaganda tipo luminosa o iluminada, que esté instalada al interior o sobre una edificación, deberá cumplir la normativa específica de seguridad, debiendo sus instalaciones y accesorios no ser accesibles a las personas y deberá tener las protecciones correspondientes. g) Toda propaganda electoral que coloquen o instalen las organizaciones políticas en la vía pública, deberá cumplir lo dispuesto en el Código Nacional de Electricidad Suministro, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 214-2011-MEM-DM, la propaganda electoral deberá estar fuera de los anchos mínimos de la faja de servidumbre de las redes eléctricas, además deberá cumplirse las distancias mínimas de seguridad respecto a los alambres, conductores, cables, postes, estructuras y partes rígidas con tensión, distancias que han sido establecidas en la Tabla 219 y Tabla 234-1 del citado código. Asimismo, no se deberán colocar, adosar, colgar o pegar letreros, carteles, anuncios y otros accesorios en las estructura de soporte de las redes eléctricas, las estructuras de soporte deberán mantenerse libres sin obstrucciones conforme a lo dispuesto en el numeral 217.A.4. del mencionado código. h) La distribución, en la vía pública, de boletines, folletos, afiches, posters, volantes, camisetas, calendarios, llaveros, lapiceros y similares, que difundan propaganda electoral, no debe efectuarse de manera que afecte el orden y limpieza del distrito, así como el tránsito o la seguridad vial ni afecte la integridad física o pudor de las personas. i) Mantener en buenas condiciones de limpieza y seguridad la propaganda electoral del tipo letreros,

carteles, paneles, pancartas, luminosos y/o iluminados. Artículo 9º.- PROHIBICIONES Se encuentra prohibido:

banderas,

anuncios

a) Usar las oficinas públicas, los cuarteles de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, los locales de las municipalidades, Colegios Profesionales, Sociedades Públicas de Beneficencia, entidades oficiales, colegios y escuelas estatales o particulares y de las iglesias de cualquier credo, para lo siguiente: - La realización de conferencias, asambleas, reuniones o actos de propaganda electoral en favor o en contra de cualquier organización política, candidato u opción en consulta. - La instalación de juntas directivas o el funcionamiento de cualquier comité político. No se encuentra prohibido el uso de dichos locales para desarrollar actividades destinadas a la promoción del voto informado, como la organización de debates o foros en los cuales se expongan los planes de gobierno de las organizaciones políticas, de manera neutral y plural. b) Instalar propaganda electoral en todas las plazas, parques y alamedas y Óvalo de la Paz y su circundante ubicadas en el distrito; las áreas de interés histórico y monumental; en los bienes que constituyen Patrimonio Cultural de la Nación; o en general, en el mobiliario urbano o predios de servicio público ubicados en el distrito. c) Difundir propaganda a través de altoparlantes incumpliendo las condiciones establecidas en los literales b) y c) del artículo 8º de la presente Ordenanza. d) Instalar propaganda electoral incumpliendo las condiciones establecidas en los literales f) y g) del artículo 8º de la presente Ordenanza. e) Difundir propaganda electoral sonora fuera del horario comprendido entre las 08:00 y las 20:00 horas, a través de altoparlantes instalados en locales partidarios o en vehículos. f) Se realice propaganda sonora en áreas comprendidas a una distancia menor de 150 metros lineales de centro hospitalario y centros educativos. g) Utilizar las calzadas para realizar pintas, fijar o pegar carteles. h) Utilizar los muros de predios públicos y privados para realizar pintas, fijar o pegar carteles, sin contar con autorización previa. i) Utilizar banderolas, pasacalle u otros similares sustentados en árboles, postes de telefonía, postes de alumbrado público u otro elemento del mobiliario urbano. j) Promover actos de violencia, discriminación, denigración, contra cualquier persona, grupo de personas u organización política por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole a través de propaganda electoral o actividades de proselitismo político. k) Realizar actividades proselitistas que atente contra las buenas costumbres, contra el pudor o actos de violencia sexual o agravie en su honor a candidatos, organizaciones políticas o promotores de consultas, sea cual fuere el medio empleado. l) Difundir propaganda sonora desde el espacio aéreo por cualquier medio. m) Lanzamiento de folletos o papeles sueltos en las vías y espacios públicos. n) Utilizar o invocar en la propaganda electoral temas religiosos de cualquier credo. o) Dañar áreas con tratamiento paisajístico. CAPÍTULO III PROPAGANDA ELECTORAL EN ÁREAS DE USO PÚBLICO Artículo 10º.- USO DE BIENES EN VÍA PÚBLICA La instalación de paneles y/o carteles en bienes de uso público para la difusión de propaganda electoral, por razones de ornato, sólo podrá efectuarse en la berma central de las vías principales. Artículo 11º.- CRITERIOS TÉCNICOS MÍNIMOS PARA LA UBICACIÓN DE PANELES Y/O CARTELES QUE CONTENGA PROPAGANDA ELECTORAL Los paneles y/o carteles sobre propaganda electoral

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