Norma Legal Oficial del día 03 de enero del año 2020 (03/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 119

El Peruano / Viernes 3 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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Artículo 16º.- RESPONSABILIDADES Los representantes o personeros legales de las organizaciones políticas, promotores de consulta popular de revocatoria o autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios, que instalen propaganda electoral infringiendo las disposiciones señaladas en la presente ordenanza municipal serán responsables ante la municipalidad por las mismas, sin perjuicio de las sanciones penales, administrativas y civiles a las que hubiera lugar. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Queda prohibida, en la jurisdicción del distrito de El Agustino, la instalación o exhibición de propaganda electoral cuando no exista convocatoria debida y formalmente efectuada por el Jurado Nacional de Elecciones. Asimismo, la propaganda electoral está prohibida veinticuatro (24) horas antes del día de las elecciones, debiendo retirarse toda aquella que esté ubicada en un radio de cien (100) metros alrededor de los locales de votación. Segunda.- De verificarse una sobrecarga de elementos de propaganda electoral en las zonas permitidas, la municipalidad se reserva la facultad para limitar nuevas instalaciones en el lugar, de modo que todo anuncio guarde precedencia de la instalación. Tercera.- Facúltese al alcalde para que, vía decreto de alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para la aplicación de la presente ordenanza. Cuarta.- Fíjese en un plazo de treinta (30) días naturales, a partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza municipal, para que las organizaciones políticas procedan a retirar propaganda electoral que hubieran instalado y no se encuentren dentro del marco regulado. Quinta.- La presente ordenanza municipal entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. 1842300-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE UTCUBAMBA
Autorizan viaje del alcalde a Ecuador, en comisión de servicios
ACUERDO DE CONCEJO Nº 111-2019-CM/MPU Bagua Grande, 27 de diciembre de 2019. EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE UTCUBAMBA. VISTO: El Escrito con Registro de Documento Nº 215969 y Registro de Expediente Nº 133962, suscrito por el Ing. José Alberto Jaramillo Núñez Alcalde del Canton Chinchipe, mediante el cual se invita al señor Alcalde Hidelfonso Guevara Honores, Alcalde de la Provincia de Utcubamba, a participar a la reunión Binacional y Sesión Solemne de Conmemoración de Aniversario de Cantonización. CONSIDERANDO: Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 en su Artículo 41º señala que "los Acuerdos son decisiones, que toma el Concejo referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una determinada conducta o norma institucional"; Que, de acuerdo a lo señalado en el inciso 3 del artículo 20 de la citada ley, es atribución del alcalde ejecutar los

acuerdos del concejo municipal, bajo responsabilidad. Que, en Sesión ordinaria de Concejo de fecha 27 de diciembre del 2019, se dio a conocer que mediante escrito con Escrito con Registro de Documento Nº 215969 y Registro de Expediente Nº 133962, suscrito por el Ing. José Alberto Jaramillo Núñez Alcalde del Canton Chinchipe, mediante el cual se invita al señor Alcalde Hidelfonso Guevara Honores, Alcalde de la Provincia de Utcubamba, a participar en la reunión Binacional para tratar sobre la culminación del cuarto eje Vial Bellavista-Zumba-La Balsa; del mismo modo asistir a la Sesión Solemne de Conmemoración de Aniversario de Cantonización, por lo que solicita autorización de viaje desde el 03 de enero del 2020 hasta el 06 de enero del 2020 para trasladarse a Zumba-Canton ChinchipeProvincia de Zamora Chinchipe-Ecuador; Que, el Artículo 9º, numeral11) de la Ley No 27972- Ley Orgánica de Municipalidades establece que corresponde al Concejo Municipal autorizar los viajes al exterior del país que en comisión de servicios o en representación de la Municipalidad realice el Alcalde y cualquier otro funcionario; por lo que la autorización deberá ser aprobada por el Concejo Municipal. Que, la Ley Nº 27619, regula la autorización de viaje al exterior de servidores y funcionarios públicos y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba el Reglamento sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en su Artículo 2º establece que "la autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente en el interés nacional o en el interés específico de la institución" Que, el Artículo 41 o de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades señala: "Los acuerdos son decisiones, que toma el Concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional"; Que, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 24º, primer párrafo de la Ley Orgánica de Municipalidades, indica: En caso de ausencia o vacancia del Alcalde, lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. Estando a lo expuesto, con el uso de las facultades conferidas por el Inciso 11) del artículo 9º y Artículo 17º r de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal Provincial de Utcubamba, en Sesión ordinaria de fecha 27 de diciembre del 2019, aprobó por MAYORIA; ACUERDO: Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje a ZumbaCanton Chinchipe-Provincia de Zamora ChinchipeEcuador desde el 03 de enero del 2020 hasta el 06 de enero del 2020, al Señor HIDELFONSO GUEVARA HONORES, Alcalde la Municipalidad Provincial de Utcubamba, a fin de participar en la reunión Binacional para tratar sobre la culminación del cuarto eje Vial Bellavista-Zumba-La Balsa; del mismo modo asistir a la Sesión Solemne de Conmemoración de Aniversario de Cantonización. Viaje que no generará egresos económicos a la institución, toda vez que, no se autorizan viáticos de movilidad, alimentación, hospedaje y otros. Artículo Segundo.- ENCARGAR a partir del 03 de enero del 2020 hasta el 06 de enero del 2020, el despacho de Alcaldía a la Señor Regidor Alan García Pérez, con facultades y atribuciones inherentes a su cargo. Artículo Tercero.- ENCARGAR a Secretaria General de la Municipalidad Provincial de Utcubamba para que implemente lo acordado por el Pleno del Concejo Municipal, y a la Oficina de Tecnologías y Sistemas de Información, su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad (www.muniutcubamba.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. HIDELFONSO GUEVARA HONORES Alcalde 1842188-1

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