Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2020 (05/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Domingo 5 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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4.3. En materia administrativa: a) Representar a la Presidencia del Consejo de Ministros ante cualquier tipo de autoridades y/o dependencias administrativas para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes y/o presentar escritos de carácter administrativo, desistirse, participar en cualquier tipo de audiencias administrativas e interponer recursos administrativos de impugnación, queja contra los defectos de tramitación, solicitar la rectificación de errores, entre otras pretensiones administrativas. b) Aprobar los actos de administración y actos de adquisición de bienes inmuebles, de acuerdo con la normativa vigente. c) Aprobar los actos de disposición de bienes muebles que se realicen en el marco de la Ley N° 27995 y su Reglamento. d) Autorizar, excepcionalmente, impresos a color para casos debidamente justificados. e) Suscribir contratos y/o convenios, y sus respectivas adendas, con entidades públicas y/o privadas, así como con personas naturales, los que deben ceñirse a las disposiciones normativas vinculadas al Presupuesto Público para el Año Fiscal 2020. f) Suscribir y/o remitir los términos de referencia, contratos de locación de servicios, adendas, prórrogas, renovaciones, conformidad de servicios, solicitud de pago de honorarios y demás documentación concerniente al procedimiento para la contratación de consultores de la Presidencia del Consejo de Ministros, a través del Fondo de Apoyo Gerencial-FAG, previsto en los "Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público" regulado por el Decreto Ley N° 25650 y Resolución Ministerial N° 4162014-EF-10. 4.4. En materia de Inversión Pública: Aprobar los expedientes técnicos o documentos equivalentes que resulten necesarios en el marco de las inversiones del Pliego 001: Presidencia del Consejo de Ministros, según las normas vigentes del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, con excepción de las facultades delegadas mediante el artículo 4 de la Resolución Ministerial Nº 327-2018-PCM. Artículo 5.- Delegación de facultades al/a la Jefe/a de la Oficina de Recursos Humanos Delegar en el/la Jefe/a de la Oficina de Recursos Humanos, las siguientes facultades y atribuciones: En materia de personal: Suscribir, modificar, terminar y/o resolver los convenios de prácticas pre profesionales y/o profesionales en la Presidencia del Consejo de Ministros, así como emitir los respectivos certificados de prácticas. Artículo 6.- Delegación de facultades al/a la Director/a Ejecutivo/a del Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú Delegar en el/la Director/a Ejecutivo/a del Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú, las siguientes facultades y atribuciones: En materia administrativa: Suscribir acuerdos, convenios y otros documentos afines, conforme a la normativa vigente con organismos nacionales e internacionales, entidades públicas o privadas para la ejecución de actividades y/o proyectos culturales y académicos considerados en la Agenda de la Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú. Artículo 7.- Delegación de facultades en los/ las Titulares de los Pliegos correspondientes a los Organismos Públicos adscritos al sector Presidencia del Consejo de Ministros Delegar en los/las Titulares de los Pliegos

correspondientes a los Organismos Públicos adscritos al sector, las siguientes funciones y atribuciones: En materia de inversión pública Delegar, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, a los titulares de los pliegos presupuestarios 002: Instituto Nacional de Estadística e Informática, 010: Dirección Nacional de Inteligencia, 011: Despacho Presidencial, 012: Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, 016 Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, 019: Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones, 020: Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, 021: Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, 022: Organismos Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público, 023 Autoridad Nacional del Servicio Civil, 024: Organismo de Supervisión de Recursos Forestales y de Fauna Silvestre, 114: Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica y 183: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, conformantes del Sector Presidencia del Consejo de Ministros, la facultad para autorizar la ejecución de las inversiones públicas a su cargo y la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes, de conformidad con el numeral 5 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252. Para la ejecución de las inversiones públicas a su cargo, los titulares de los citados pliegos presupuestarios deben verificar, previamente, que dichas inversiones se encuentren registradas en la Programación Multianual de Inversiones del Sector Presidencia del Consejo de Ministros vigente, en el marco de lo establecido en el numeral 4.3 del artículo 4 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1252, aprobado con Decreto Supremo N° 242-2018-EF. Artículo 8.- De la observancia de los requisitos legales La delegación de facultades a que se refiere la presente resolución comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, sin eximir de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto. Artículo 9.- Del plazo de las delegaciones Las delegaciones autorizadas mediante la presente resolución tienen vigencia durante el Año Fiscal 2020. Artículo 10.- Obligaciones de dar cuenta El/La Viceministro/a de Gobernanza Territorial, el/la Secretario/a General, el/la Secretario/a Administrativo/a, el/la Director/a de la Oficina General de Administración, el/la Jefe/a de la Oficina de Recursos Humanos, el/la Director/a Ejecutivo/a del Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú, y los/las Titulares de los Pliegos correspondientes a los Organismos Públicos adscritos a la Presidencia del Consejo de Ministros, notifican a la Alta Dirección las resoluciones que emitan como producto de la presente delegación de facultades. Artículo 11.- Notificación Notificar la presente resolución ministerial al Viceministerio de Gobernanza Territorial, a la Secretaría General, a la Secretaría Administrativa, a la Oficina General de Administración, a la Oficina de Recursos Humanos, al Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú y a los Pliegos correspondientes a los Organismos Públicos adscritos a la Presidencia del Consejo de Ministros, para conocimiento, cumplimiento y difusión. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros 1842771-1

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