Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2020 (05/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Domingo 5 de enero de 2020 /

El Peruano

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:
Pasajes Aéreos: Lima - Bogotá (República de Colombia) - Lima US$. 1,000.00 US$. 1,000.00 Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero: US$. 6,416.28 / 31 x 22 días (enero 2020) US$. 4,553.49 US$. 6,416.28 x 9 meses (febrero - octubre 2020) US$. 57,746.52 US$. 6,416.28 / 30 x 29 días (noviembre 2020) US$. 6,202.40 Gastos de Traslado (ida y retorno): (equipaje, bagaje e instalación) US$. 6,416.28 x 2 compensaciones US$. 12,832.56 TOTAL A PAGAR: US$. 82,334.97

Artículo 3.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente. Artículo 4.- El monto de la Compensación Extraordinaria Mensual será reducido, por la Marina de Guerra del Perú, en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los Literales a), b) o c) del Artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del Numeral 2.1 del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF. Artículo 5.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 6.- El Oficial Superior designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 7.- El mencionado Oficial Superior revistará en la Dirección General de Educación de la Marina, por el período que dure la Misión de Estudios. Artículo 8.- El citado Oficial Superior está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la ley de la materia. Artículo 9.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER MARTOS RUIZ Ministro de Defensa 1842377-1

Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra del Perú a España, en misión de estudios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0013-2020 DE/MGP Lima, 3 de enero de 2020 Visto, el Oficio Nº 6589/51 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 9 de diciembre del 2019; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 143/52 de fecha 19 de setiembre del 2019, el Agregado Naval a la Embajada

del Perú en el Reino de España ha informado al Comandante General de la Marina, que ha recepcionado una invitación de la Armada Española, para que un (1) Oficial de la Marina de Guerra del Perú, efectúe el curso de Especialidad Complementaria de Gasto Público y Contratación, el mismo que comprende las siguientes fases de estudios: Fase No Presencial del 2 de octubre al 20 de diciembre del 2019 y Fase Presencial del 8 de enero al 12 de junio del 2020, a realizarse en las instalaciones del Centro de Estudios Superiores de Intendencia de la Armada (CESIA), ubicada en la Ciudad de Madrid, Reino de España; Que, con Oficio Nº 1828/52 de fecha 8 de noviembre del 2019, el Director General de Educación de la Marina propone al Capitán de Navío ADM. Augusto Antonio RIVERO Reátegui, para que participe en la fase presencial del mencionado curso; lo que permitirá acceder a nuevos conocimientos y experiencias relativas al área de planeamiento y administración de los recursos económicos, asesoramiento en materia económicofinanciero y contractual; así como, realizar un desarrollo teórico y práctico de la aplicación de la contratación estatal desde el punto de vista de la gestión pública; Que, de acuerdo al Compromiso de Previsión de Recursos emitido por el Jefe del Departamento de Programación y Presupuesto del Estado Mayor General de la Marina, se ha considerado para el Año Fiscal 2020, la participación de un (1) Oficial Superior de la Marina de Guerra del Perú, en el curso de Especialidad Complementaria de Gasto Público y Contratación, a realizarse en el Centro de Estudios Superiores de Intendencia de la Armada (CESIA), en la Ciudad de Madrid, Reino de España, del 8 de enero al 12 de junio del 2020; garantizando de esta manera el pago de la obligación por el año antes mencionado; Que, el Numeral 2.1 del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los Literales a), b) o c) del Artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de prever la participación del personal designado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con dos (2) días de anticipación; así como, su retorno un (1) día después del curso, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; Que, de conformidad con el Artículo 26 de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificada por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el Oficial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el Artículo 23 de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme a su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG y sus modificatorias aprobadas con los Decretos Supremos Nº 010-2010-DE y Nº 009-2013-DE; Que, el Ministerio de Defensa, ha dispuesto que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modificatorias; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; el Decreto de Urgencia Nº 014-

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