Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2020 (05/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Domingo 5 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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2019, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modificatoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 2622014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Capitán de Navío ADM. Augusto Antonio RIVERO Reátegui, CIP. 01814746, DNI. 06281399, para que participe en la fase presencial del curso de Especialidad Complementaria de Gasto Público y Contratación, a realizarse en el Centro de Estudios Superiores de Intendencia de la Armada (CESIA), en la Ciudad de Madrid, Reino de España, del 8 de enero al 12 de junio del 2020; así como, autorizar su salida del país el 6 de enero y su retorno el 13 de junio del 2020. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes Aéreos: Lima - Madrid (España) - Lima US$. 2,637.45 ------------------TOTAL A PAGAR EN DÓLARES AMERICANOS: US$. 2,637.45 Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero: 5,052.50 / 31 x 24 días (enero 2020) 5,052.50 x 4 meses (febrero - mayo 2020) 5,052.50 / 30 x 12 días (junio 2020) TOTAL A PAGAR EN EUROS: 3,911.61 20,210.00 2,021.00 ------------------ 26,142.61 US$. 2,637.45

Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la ley de la materia. Artículo 9.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER MARTOS RUIZ Ministro de Defensa 1842773-1

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
Designan representante de la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social ante el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS)
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 005-2020-MIDIS Lima, 3 de enero de 2020 VISTOS: El Informe N° 007-2020-MIDIS/SG/OGAJ, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, el Proveído N° 0008-2020-MIDIS/SG de la Secretaría General del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; Que, por Decreto Supremo N° 006-2017-MIDIS, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, modificado por Decreto Supremo N° 008-2017-MIDIS, estableciéndose que el Despacho Ministerial está a cargo del/de la Ministro/a de Desarrollo e Inclusión Social, quien es la máxima autoridad política del Sector Desarrollo e Inclusión Social, ejerce las funciones de titular del pliego presupuestal y representa al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Que, mediante Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2014-MIMP, se estableció el marco legal para la promoción, protección y realización, en condiciones de igualdad, de los derechos de la persona con discapacidad, promoviendo su desarrollo e inclusión plena y efectiva en la vida política, económica, social, cultural y tecnológica; Que, de acuerdo a los artículos 63 y 65 de la Ley N° 29973, el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS) es un organismo público ejecutor especializado en cuestiones relativas a discapacidad adscrito al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el cual está constituido, entre otros miembros, por el/la Ministro/a de Desarrollo e Inclusión Social o su representante; Que, el artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2016-MIMP, referido a la "Conformación del Consejo Directivo", establece que "Los representantes son designados mediante Resolución Ministerial emitida por el titular del sector"; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 151-2019-MIDIS, de fecha 17 de junio de 2019, se designó al Jefe de Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial, señor Carlos Roberto Tengan Gusukuma, como representante de la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social ante el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS);

Artículo 3.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente. Artículo 4.- El monto de la Compensación Extraordinaria Mensual será reducido, por la Marina de Guerra del Perú, en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los Literales a), b) o c) del Artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del Numeral 2.1 del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF. Artículo 5.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 6.- El Oficial Superior designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 7.- El mencionado Oficial Superior revistará en la Dirección General de Educación de la Marina, por el período que dure la Misión de Estudios. Artículo 8.- El citado Oficial Superior está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva

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