Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2020 (05/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Domingo 5 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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Que, el artículo 3 de la Ley Nº 28694, Ley que regula el contenido de azufre en el combustible diésel, establece que, gradualmente, a partir del 1 de enero de 2008, se determinará el Impuesto Selectivo al Consumo a los combustibles, introduciendo el criterio de proporcionalidad al grado de nocividad por los contaminantes que éstos contengan para la salud de la población. Para tal efecto, el Ministerio de Economía y Finanzas en coordinación con el Consejo Nacional del Ambiente ­ CONAM, aprobarán anualmente los índices de nocividad relativa que serán utilizados; Que, de conformidad con la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, toda referencia hecha al CONAM, o a las competencias, funciones y atribuciones que éste venía ejerciendo, se entenderá como efectuada al Ministerio del Ambiente; Que, de acuerdo a los literales k) y n) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1013, el Ministerio del Ambiente tiene como funciones específicas el promover la protección de la calidad del aire y el desarrollo y uso de tecnologías, prácticas y procesos de producción, comercialización y consumo limpios; Que, en atención a ello, la Dirección General de Calidad Ambiental, mediante el Informe N° 00116-2019-MINAM/ VMGA/DGCA, en el marco de sus funciones establecidas en el artículo 68 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM, remite la propuesta sobre el Cálculo de los Índices de Nocividad de Combustibles (INC) correspondiente al período 20202021; Que, en atención al alcance de los INC para el Período 2020-2021, la referida Dirección General, señala que el proyecto de Decreto Supremo que aprueba los citados índices, requiere ser puesto en conocimiento del público por el plazo de 10 días hábiles, para recibir sus opiniones y sugerencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, y el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental; de la Dirección General de Calidad Ambiental; y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; la Ley N° 28694, Ley que regula el contenido de azufre en el combustible diésel; el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM; el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM; y el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la prepublicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba los Índices de Nocividad de Combustibles (INC) para el período 20202021, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial Dicha prepublicación se realizará en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.gob. pe/1024-consultas-publicas-de-proyectos-normativosminam), a fin de conocer las opiniones y/o sugerencias de los interesados, por un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Las opiniones y/o sugerencias sobre los Lineamientos señalados en el artículo precedente deberán ser remitidas por escrito al Ministerio del Ambiente, sito en la Avenida Antonio Miroquesada N° 425, 4to piso, Magdalena del Mar, Lima; y/o a la dirección electrónica ecaylmp@minam.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. FABIOLA MUÑOZ DODERO Ministra del Ambiente 1842747-1

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a la República Federal de Alemania, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 438-2019-MINCETUR Lima, 19 de diciembre de 2019 Visto, el Oficio N° 297-2019-PROMPERÚ/PE, de la Presidencia Ejecutiva de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ. CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo ­ PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones; Que, en cumplimiento de las actividades programadas por la Subdirección de Promoción Comercial de PROMPERÚ, se ha organizado conjuntamente con empresas exportadoras del sector textil confecciones, la participación en la Feria Internacional "NEONYT 2020", a realizarse del 14 al 16 de enero de 2020, en la ciudad de Berlín, República Federal de Alemania, con el objetivo de promover y posicionar la oferta exportable peruana a bajo una estrategia de diferenciación de marcas propias y sourcing; asimismo, el día 13 de enero del mismo año, se ejecutarán acciones previas necesarias para la óptima presentación en esta feria, que cautelen el cumplimiento de los objetivos planificados; Que, es importante la participación en dicha feria, por tratarse de un evento orientado a la moda sostenible, innovación, además se presentan marcas sostenibles que presentan distintas categorías de productos como ropa contemporánea, casual y urbana, deportiva, trajes de negocios, entre otras, lo que facilita a las empresas peruanas participantes el posicionamiento de sus productos en el mercado alemán y europeo; Que, en tal razón, la Presidencia Ejecutiva de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje al exterior de la señorita Lizzette Jackeline Condor Castillo, quien labora en la Subdirección de Promoción Comercial, de la Dirección de Promoción de las Exportaciones, para que en representación de PROMPERÚ, participe en la referida feria, realizando acciones de promoción de exportaciones; Que, el Decreto de Urgencia N° 014-2019, que aprueba el Presupuesto Anual de Gastos para el Año Fiscal 2020, establece que los viajes al exterior de servidores, funcionarios o representantes del Estado con cargo a recursos públicos, deben realizarse en categoría económica y ser autorizados conforme lo establece la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias;

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