Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2020 (07/01/2020)


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NORMAS LEGALES

Martes 7 de enero de 2020 /

El Peruano

a niñas, niños y adolescentes que se encuentren en situación de desprotección familiar y que no hayan infringido la Ley Penal. En ningún caso, un Centro de Acogida Residencial hace las veces de un Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación o el lugar donde se aplica la medida de protección para adolescentes menores de catorce (14) años de edad que han infringido la Ley Penal." "DÉCIMA QUINTA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL.- Facultad de dictar normas complementarias El MIMP se encuentra facultado para dictar las disposiciones complementarias que resulten necesarias para continuar con las acciones conducentes que garanticen la protección integral de las niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, a fin de garantizar el pleno ejercicio de sus derechos." Artículo 4.- Plazo para el inicio de la competencia por riesgo de desprotección familiar de los gobiernos locales 4.1 De conformidad al numeral 11.1 del artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, los Gobiernos Locales asumen la competencia de los procedimientos por riesgo a partir de la vigencia de la presente norma, del modo siguiente: a) En un máximo de tres (3) meses: Las municipalidades provinciales y distritales de Lima Metropolitana y Callao, así como las municipalidades provinciales que son capital de departamento. b) En un máximo de seis (6) meses: Las municipalidades provinciales no incluidas en el inciso a). c) En un plazo de doce (12) meses: Las Municipalidades distritales no incluidas en el inciso a). d) De manera progresiva: Las Municipalidades de Centro Poblado. Dicha progresividad es determinada por el MIMP. 4.2 Las DEMUNA que a la fecha de vigencia de la presente norma se encuentren acreditadas por el MIMP para actuar en el procedimiento por riesgo de desprotección familiar, mantienen dicha condición. 4.3 El MIMP convalida a las DEMUNA inscritas a la fecha de vigencia de la presente norma para su acreditación cuando remita la resolución de alcaldía que designe a el/la responsable de dicha DEMUNA y cuente con la capacitación debida. Artículo 5.- Modificación del Código de los Niños y Adolescentes Modifícase los artículos 29 y 43 del Código de los Niños y Adolescentes en los siguientes términos: "Artículo 29.- Funciones EI Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables como ente rector del Sistema: a) Formula, aprueba y coordina la ejecución de las políticas orientadas a la atención integral de niños y adolescentes. b) Dicta norma técnicas y administrativas de carácter nacional y general sobre la atención integral del niño y adolescente. c) Inicia procedimientos por desprotección familiar a niños y adolescentes y aplica las medidas correspondientes. d) Dirige y coordina la Política Nacional de Adopciones a través de la Secretaría Nacional de Adopciones y las sedes desconcentradas a nivel regional. e) Lleva los registros de los organismos privados y comunales dedicados a la niñez y la adolescencia. f) Regula el funcionamiento de los organismos públicos, privados y comunales que ejecutan programas y acciones dirigidos al niño y adolescente, así como

supervisa y evalúa el cumplimiento de sus fines. g) Vela por el cumplimiento de las normas contenidas en la Convención sobre los Derechos del Niño, en el presente Código y en la legislación nacional. h) Canaliza a las autoridades competentes los hechos que conozca de los que se desprenda la presunción de un delito o falta cometidos en agravio de niños y adolescentes. i) Todas las demás que le corresponde de acuerdo a ley." "Artículo 43.- Instancia administrativa 43.1 La Defensoría de la Niña, Niño y Adolescente actúa en las instancias administrativas de las instituciones públicas y privadas de atención a las niñas, niños y adolescentes. El MIMP, como Autoridad Central, promueve, acredita, conduce, norma, coordina y supervisa este servicio, así como capacita a sus integrantes. 43.2 Cuando la Defensoría de la Niña, Niño y Adolescente está a cargo de un gobierno local se denomina Defensoría Municipal de la Niña, Niño y Adolescente - DEMUNA. El gobierno local se encuentra a cargo de su implementación y sostenimiento, garantizando las condiciones requeridas para el cumplimiento de sus funciones. 43.3 En el caso de las Defensorías de la Niña, Niño y Adolescente promovidas por otras entidades públicas, entidades privadas u organizaciones de la sociedad civil, estas deben brindar las condiciones necesarias para el cumplimiento de sus funciones." Artículo 6.- Financiamiento La implementación de lo establecido en el presente Decreto de Urgencia se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y la Ministra de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de enero del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros ANA TERESA REVILLA VERGARA Ministra de Justicia y Derechos Humanos GLORIA MONTENEGRO FIGUEROA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1843142-1

AGRICULTURA Y RIEGO
Designan Directora de la Oficina de Abastecimiento y Patrimonio de la Oficina General de Administración del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0006-2020-MINAGRI Lima, 6 de enero de 2020 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0294-2019MINAGRI, publicada en el diario oficial El Peruano el 18 de setiembre de 2019, se designó a la señora Jesica Magali

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