Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2020 (07/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Martes 7 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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derivados de procedimientos de selección, incluyendo los provenientes de contrataciones directas. q) Aprobar las modificaciones convencionales a los contratos derivados de procedimientos de selección incluyendo los provenientes de contrataciones directas, solo en aquellos casos en los que la modificación no implique la variación del precio. r) Resolver los contratos derivados de los procedimientos de selección, incluyendo los provenientes de contrataciones directas; así como, los contratos que se deriven de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco; por las causales previstas en la normativa de contrataciones del Estado. s) Celebrar contratos complementarios de bienes y servicios. 4.3 Facultades que se ejercen de acuerdo a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, para lo siguiente: Aprobar los actos de administración, disposición, adquisición, servidumbre, registro y supervisión de los bienes muebles e inmuebles, de acuerdo con las normas del Sistema Nacional de Bienes Estatales. Artículo 5.- Delegación de facultad y atribución a el/la Director/a de la Oficina de Abastecimiento. Delegar en el/la Director/a de la Oficina de Abastecimiento del Ministerio del Ambiente para el Año Fiscal 2020, las siguientes facultades y atribuciones: a) Suscribir y resolver contratos de bienes, servicios u obras cuyos montos de contratación sean iguales o inferiores a ocho (8) UIT, y sus adendas. b) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo de los contratos de bienes, servicios y obras, cuyos montos de contratación sean iguales o inferiores a 8 UIT, de corresponder. Artículo 6.- Delegación de facultad y atribución a el/la Director/a de la Oficina General de Recursos Humanos. Delegar en el/la Director/a de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio del Ambiente para el Año Fiscal 2020, la facultad de suscribir los contratos, adendas, prórrogas, renovaciones y documentos relacionados a la selección y contratación de consultores en el Ministerio del Ambiente con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, en el marco del Decreto Ley N° 25650, no delegados a los Despachos Viceministeriales o a la Secretaría General. Artículo 7.- Delegación de facultades y atribuciones a el/la Director/a de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto. Delegar en el/la Director/a de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio del Ambiente para el Año Fiscal 2020, la facultad de autorizar la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de Proyectos de Inversión Pública del sector, cuando estos hayan sido declarados viables mediante fichas técnicas, a excepción de los Programas y Proyectos del Ministerio del Ambiente. Artículo 8.- Delegación de facultades y atribuciones a los/las Responsables de las Unidades Ejecutoras del Ministerio del Ambiente Delegar en los/las Responsables de las Unidades Ejecutoras del Ministerio del Ambiente para el Año Fiscal 2020, las siguientes facultades y atribuciones: a) Autorizar la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes; así como la ejecución física y financiera de las Inversiones Públicas. b) Aprobar los expedientes técnicos o documentos equivalentes de las inversiones públicas a su cargo. c) Designar a los responsables, titulares y suplentes, del manejo de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras a su cargo.

Artículo 9.- De la observancia de los requisitos legales La delegación de facultades y atribuciones a que se refiere la presente Resolución Ministerial, comprende igualmente las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto. Artículo 10.- De las actuaciones realizadas Los/las funcionarios/as y servidores/as a los/las cuales se les ha delegado las facultades y atribuciones indicadas en los artículos precedentes están obligados a dar cuenta trimestralmente a la Ministra del Ambiente, respecto de las actuaciones derivadas de la delegación otorgada. Artículo 11.- De la Notificación y Publicación Notificar la presente Resolución Ministerial a todos los órganos del Ministerio del Ambiente, para conocimiento y cumplimiento; así como, publicarla en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/ minam) en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. FABIOLA MUÑOZ DODERO Ministra del Ambiente 1843128-1

Autorizan viaje de Viceministro de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales a Francia, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 003-2020-MINAM Lima, 6 de enero de 2020 VISTOS; los Memorandos N° 01037-2019-MINAM/ VMDERN y 00004-2020-MINAM/VMDERN, del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; el Informe N° 00005-2019-MINAM/SG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; la Solicitud de Autorización de Viaje al Exterior; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013 se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; Que, conforme a lo dispuesto en los literales a) y f) del artículo 13 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM, son funciones del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, diseñar la Política y Estrategia Nacional de Gestión Integrada de los Recursos Naturales y supervisar su implementación, en el marco de la Política Nacional del Ambiente y en coordinación con las entidades correspondientes; así como verificar el cumplimiento de las disposiciones de los tratados, convenios y otros instrumentos internacionales sobre materia ambiental, en el ámbito de su competencia; Que, asimismo, de acuerdo a lo dispuesto en los literales a), c) y d) del artículo 65 de la acotada norma, la Dirección General de Economía y Financiamiento Ambiental tiene la función de Elaborar e implementar los instrumentos técnicos de carácter nacional, programas y proyectos relacionados a la valoración económica ambiental, al desarrollo e implementación de instrumentos económicos ambientales y al financiamiento ambiental, en el marco de la

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