Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2020 (07/01/2020)


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NORMAS LEGALES

Martes 7 de enero de 2020 /

El Peruano

3. El producto estará contenido en envases nuevos y de primer uso, debidamente rotulado con el nombre y origen del producto. 4. El producto deberá someterse a una inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país. Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral en el diario oficial "El Peruano" y en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. VILMA AURORA GUTARRA GARCIA Directora General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1842993-1

AMBIENTE
Delegan facultades en diversos funcionarios del Ministerio, durante el Año Fiscal 2020
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 01-2020-MINAM Lima, 6 de enero de 2020 VISTOS: el Memorando N°00002-2020-MINAM/ SG/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N°00002-2020-MINAM/ SG/OGPP/OPPMI, de la Oficina de Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones; el Memorando N° 00001-2020-MINAM/SG/OGA de la Oficina General de Administración; y el Informe N°00001-2020-MINAM/SG/ OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013 se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; estableciéndose su ámbito de competencia sectorial, su estructura orgánica y sus funciones; Que, de conformidad con el artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los Ministros de Estado pueden delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; precisando en su artículo 79, que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado; Que, el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, señala que el Titular de una Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente dicha norma, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad; Que, el artículo 10 del Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias, prescribe, entre otros aspectos, que las entidades públicas pueden realizar actos de administración y gestión de los bienes de propiedad estatal; Que, de conformidad con el numeral 8.2 del artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto

Supremo N° 082-2019-EF, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la presente norma le otorga. Puede delegar, al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra. La declaración de nulidad de oficio y la aprobación de las contrataciones directas no pueden ser objeto de delegación, salvo lo dispuesto en el reglamento; Que, mediante Decreto Supremo N° 242-2018-EF, se aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. Asimismo, de conformidad con el sub numeral 5 del numeral 9.3 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, aprobado por Decreto Supremo N° 284-2018-EF, puede ser objeto de delegación la autorización de elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión así como su ejecución cuando estos hayan sido declarados viables mediante fichas técnicas; Que, de acuerdo con el artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado aprobado por Decreto Supremo N° 2942018-EF, el Titular de la entidad pública del Gobierno Nacional puede delegar a sus programas, proyectos o unidades ejecutoras adscritos a éste, las facultades que el presente Texto Único Ordenado y su Reglamento le otorgan a fin de que, en el marco de sus competencias, desarrollen proyectos de inversión mediante el mecanismo establecido en la presente norma; Que, los Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público en el marco de la Ley N° 29806, aprobados por Resolución Ministerial N° 283-2012-EF/43, y su modificatoria; así como los Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, emitidos en el marco del Decreto Ley Nº 25650, aprobados con Resolución Ministerial Nº 416-2014-EF/10, establecen las facultades del titular de la entidad, las cuales pueden ser materia de delegación; Que, en atención a los documentos de vistos y de acuerdo al marco normativo expuesto precedentemente, con el propósito de lograr una mayor celeridad en la gestión administrativa del Ministerio del Ambiente, resulta conveniente delegar determinadas facultades asignadas a la titular del Ministerio del Ambiente, durante el Año Fiscal 2020; Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Secretaría General, de la Oficina General de Administración, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina General de Recursos Humanos, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo N° 242-2018-EF; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local, con participación del sector privado, aprobado por Decreto Supremo N° 294-2018-EF; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM; los Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público en el marco de la Ley N° 29806, aprobados por Resolución Ministerial N° 283-2012-EF/43, y su modificatoria; y, los Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, emitidos en el marco del Decreto Ley Nº

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