Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2020 (07/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Martes 7 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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Pereyra Alejos, en el cargo de Directora de la Oficina de Abastecimiento y Patrimonio de la Oficina General de Administración del Ministerio de Agricultura y Riego; Que, la citada funcionaria ha presentado renuncia al cargo, la cual resulta pertinente aceptar y designar al profesional que se desempeñará en dicho cargo; Con la visación de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Oficina General de Administración y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 997, modificado por la Ley Nº 30048, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la señora Jesica Magali Pereyra Alejos, al cargo de Directora de la Oficina de Abastecimiento y Patrimonio de la Oficina General de Administración del Ministerio de Agricultura y Riego, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar, a partir de la fecha, a la señora Sandra Mirella Vega Córdova, en el cargo de Directora de la Oficina de Abastecimiento y Patrimonio de la Oficina General de Administración del Ministerio de Agricultura y Riego. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA Ministro de Agricultura y Riego 1843133-1

Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de grano de frejol adzuki de origen y procedencia de la República Argentina
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0025-2019-MINAGRI-SENASA-DSV 26 de diciembre de 2019 VISTO: El Informe ARP Nº 025-2016-MINAGRI-SENASADSV-SARVF de fecha 31 de mayo de 2016, el cual identifica y evalúa los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, y sirve de sustento para establecer los requisitos fitosanitarios de importación para grano de frejol adzuki (Vigna angularis) de origen y procedencia de la República Argentina, y; CONSIDERANDO: Que, el primer párrafo del artículo 12 del Decreto Legislativo Nº 1059 ­ que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, indica que: "El ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria"; Que, el segundo párrafo del artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG,

establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA publicará los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificarán a la Organización Mundial de Comercio; Que, el artículo 38 del Decreto Supremo N° 032-2003AG, que aprueba el Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fitosanitarios necesarios de cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente y su publicación no exonerará de la obligación del usuario de obtener el Permiso Fitosanitario de Importación, cuando corresponda; Que, el artículo 3 de la Resolución Jefatural N° 0162-2017-MINAGRI-SENASA, de fecha 7 de diciembre de 2017, señala: "Establecer cinco (5) Categorías de riesgo para Sanidad Animal y Vegetal, en función al grado de procesamiento, uso propuesto y a la capacidad de vehiculizar agentes patógenos de enfermedades y plaga cuarentenarias que representen riesgo para la sanidad agraria, según se detalla a continuación (...)"; Que, ante el interés en importar a nuestro país grano frejol adzuki (Vigna angularis) de origen y procedencia Argentina; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, realizó el estudio de Análisis de Riesgo de Plagas (ARP) para este producto, con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importación de estos productos; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; Que, culminado el proceso de consulta pública nacional a través del portal del SENASA e internacional de acuerdo a la notificación G/SPS/N/PER/655 de la Organización Mundial del Comercio, resulta necesario aprobar y publicar los requisitos fitosanitarios para la importación de grano de frejol adzuki de origen y procedencia Argentina; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG,que aprueba el Reglamento de Cuarentena Vegetal, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del SENASA y modificatoria, y la Resolución Jefatural N° 0162-2017-MINAGRI-SENASA, con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- ESTABLECER los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de grano de frejol adzuki (Vigna angularis) de origen y procedencia de la República Argentina determinándose los siguientes: 1. Que el envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío debe estar acompañado de un Certificado Fitosanitario oficial del país de origen, en el cual se consigne: 2.1. Declaración Adicional: 2.1.1. Producto libre de Latheticus oryzae, Nemapogon granellus 2.2. Tratamiento de fumigación de pre embarque con: 2.2.1. Fosfamina (utilizar una de las siguientes dosis): 2 g/m³ /96 h/ Tº de 26 ºC o más; 2 g/m³ /120 h/ Tº de 21 a 25ºC; 2 g/m³ /144 h/ Tº de 16 a 20 ºC.

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