Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2020 (07/01/2020)


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NORMAS LEGALES

Martes 7 de enero de 2020 /

El Peruano

a) Actuar en los procedimientos por riesgo, a través de las Defensorías Municipales de la Niña, Niño y Adolescente (DEMUNA), acreditadas, capacitadas y supervisadas por el órgano competente del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. b) Implementar y promover servicios para aplicar las medidas de protección en los procedimientos por riesgo. c) Designar mediante Resolución de Alcaldía a el/la Defensor/a Responsable de la DEMUNA. d) Garantizar los recursos necesarios para que la DEMUNA actúe en el procedimiento por riesgo y en las demás intervenciones propias del servicio. e) Colaborar en los procedimientos por desprotección familiar de niñas, niños o adolescentes. 11.2 Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables a) Normar, capacitar, acreditar y supervisar a las DEMUNA que actúan en los procedimientos por riesgo, en su calidad de órgano rector del Sistema Nacional de Atención Integral del Niño, Niña y Adolescente. b) Actuar en los procedimientos por desprotección familiar. c) Diseñar e implementar el servicio de acogimiento familiar, a través del cual evalúa, capacita, selecciona a las familias acogedoras y realiza el seguimiento de la medida de protección de acogimiento familiar. d) Registrar, acreditar, supervisa, sancionar, capacitar y brindar asistencia técnica a los centros de acogida residencial. e) Actuar en el procedimiento de adopción, acreditar y sancionar a los organismos colaboradores de adopción internacional y sus representantes. f) Coordinar con los Gobiernos Regionales, la formulación y ejecución de políticas y acciones a favor de las niñas, niños y adolescentes en situación de riesgo o desprotección familiar. g) Coordinar con los Ministerios de Salud, Educación, Desarrollo e Inclusión Social, Trabajo y Promoción del Empleo, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, entre otros, el Ministerio Público y el Poder Judicial para garantizar los derechos de las niñas, niños y adolescentes en situación de desprotección familiar, a través de la implementación o adecuación de servicios y programas. h) Realizar el seguimiento a los procedimientos por desprotección familiar de niñas, niños y adolescentes. i) Promover estilos de crianza positivos e implementar servicios o acciones para fortalecer competencias parentales. 11.3 Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a) Designar defensores públicos especializados que asuman la defensa legal de las niñas, niños o adolescentes en los procedimientos por desprotección familiar y adopción. b) Designar una defensora o defensor público, distinto al que representa los intereses de la niña, niño o adolescente, cuando la familia de origen solicite la defensa legal gratuita. c) Informar de manera periódica al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables sobre la defensa pública asumida respecto a niñas, niños y adolescentes con procedimiento por desprotección familiar a nivel judicial." "Artículo 15.- Deber de colaboración y tratamiento de datos de carácter personal 15.1 Todas las entidades públicas y privadas, así como las personas que asumen cargos de confianza o que se desempeñen como empleados públicos, tienen el deber de colaborar y brindar atención preferente a las niñas, niños y adolescentes, sus familias y a la autoridad competente encargada de la tramitación del procedimiento por riesgo o desprotección familiar. 15.2 La autoridad competente encargada de la tramitación del procedimiento por riesgo o desprotección familiar, para el ejercicio de sus funciones, está facultada ante toda autoridad administrativa, jurisdiccional, Ministerio Público o Policía Nacional, a requerir toda

la información necesaria, incluidos datos personales sensibles, con motivo de los procedimientos a su cargo relativos a niñas, niños o adolescentes. Este tratamiento de datos no requiere consentimiento del titular, la autoridad requirente asume la responsabilidad de su tratamiento, conforme a la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales" "Artículo 45.- Procedimiento en situaciones de urgencia Son situaciones de urgencia: el inminente abandono físico y la grave afectación de derechos de niñas, niños y adolescentes. 45.1 Frente a una situación de inminente abandono físico y en el que se desconozca la identidad de la niña, niño o adolescente se da inicio al procedimiento en situación de urgencia, declarando inmediatamente la desprotección familiar provisional y la medida de protección con calidad de urgente; así como se ordena las diligencias destinadas a identificar al menor de edad. 45.1.1 La declaración de desprotección familiar provisional se notifica por medio de edictos por un plazo de cinco (5) días, conforme a lo dispuesto en el artículo 48 del presente Decreto Legislativo. Asimismo, se notifica a la niña, niño y adolescente y, al Ministerio Público. 45.1.2 La Unidad de Protección Especial remite los actuados al Juzgado de Familia o Mixto en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, en aquellos casos que no identifica a la niña, niño o adolescente. En caso contrario, se sigue lo previsto en el artículo 47 del Decreto Legislativo. 45.1.3 El Juzgado de Familia o Mixto se pronuncia por la declaración judicial de desprotección familiar, la pérdida de la patria potestad o extinción de la tutela, la medida de protección y su adoptabilidad, en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles de recibido los actuados. 45.1.4 Las autoridades competentes cumplen los plazos señalados bajo responsabilidad. 45.2 Tratándose de una niña, niño o adolescente en situación de grave afectación de derechos, se da inicio al procedimiento en situación de urgencia, declarando inmediatamente la desprotección familiar provisional la que suspende la patria potestad, se asume la tutela estatal, se dicta la medida de protección con calidad de urgente y se continúa con el trámite previsto en el artículo 47 del Decreto Legislativo." "Artículo 75.- Obligaciones de los Centros de Acogida Residencial 75.1 Los Centros de Acogida Residencial tienen las siguientes obligaciones: (...) p) Asegurar a todas las niñas, niños y adolescentes, y con particular énfasis a quienes se encuentren en situación de discapacidad, el acceso en igualdad de condiciones al entorno físico, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y la comunicación. q) Promover el reconocimiento positivo de la diversidad y eliminar todo tipo de discriminación por razones de discapacidad y cualquier otro motivo prohibido en la normativa nacional e internacional entre las niñas, niños y adolescentes que acogen; así como por parte del personal técnico a cargo. Los centros de acogida residencial deben promover el respeto por la diferencia y la aceptación de la persona como parte de la diversidad y la condición humanas. r) Cualquier otra establecida en el reglamento. 75.2 El ingreso de una niña, niño o adolescente a un Centro de Acogida Residencial se dispone en el marco del procedimiento por desprotección familiar a través de las Unidades de Protección Especial o los Juzgados de Familia o Mixtos, según corresponda. Se prohíbe

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