Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2020 (10/01/2020)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Viernes 10 de enero de 2020

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

5

b) Suspensión, desde tres hasta ciento ochenta días calendario, de la autorización, organización, certificación, acreditación y registro relativo a los Juegos de Lotería y Similares, en este último supuesto no se consideran los juegos de casino, máquinas tragamonedas, juegos por internet y apuestas deportivas a distancia. c) Cancelación de la autorización, organización, certificación, acreditación y registro relativo a los Juegos de Lotería y Similares, en este último supuesto no se consideran los juegos de casino, máquinas tragamonedas, juegos por internet y apuestas deportivas a distancia. Artículo 4.- Modificación del artículo 30 del Decreto Legislativo N° 1411 Modifícase el numeral 30.6 del artículo 30 del Decreto Legislativo N° 1411, Decreto Legislativo que regula la naturaleza jurídica, funciones, estructura orgánica y otras actividades de las Sociedades de Beneficencia, en los términos siguientes: "Artículo 30.- Régimen Disciplinario (...) 30.6 El procedimiento disciplinario para el Gerente General y los/las trabajadores/as de las Sociedades de Beneficencia se rige por las disposiciones del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, así como aquellas previstas en el Decreto Supremo a que refiere el numeral 30.2 del artículo 30 del presente Decreto Legislativo, en lo que les corresponda." Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Adecuación en la conformación del Directorio En el plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la vigencia del presente Decreto de Urgencia, mediante oficio dirigido a la Gerencia General de la Sociedad de Beneficencia, los Gobiernos Locales Provinciales identifican a quienes continúan actuando como sus representantes ante el Directorio de las Sociedades de Beneficencia. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogatoria Derógase el artículo 28 del Decreto Ley N° 21921, Ley General de Ramos de Loterías y el numeral 30.7 del artículo 30 del Decreto Legislativo N° 1411. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de enero del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros GLORIA MONTENEGRO FIGUEROA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1844390-1

Que, el artículo 7 de la Constitución Política del Perú reconoce el derecho fundamental a la salud, estableciendo que toda persona tiene derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa; Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo y que la protección de la salud es de interés público, por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el Acuerdo Nacional establece en su Política 13 el acceso universal a los servicios de salud y a la seguridad social, la cual tiene por objeto, asegurar las condiciones para un acceso universal a la salud en forma gratuita, continua, oportuna y de calidad, con prioridad en las zonas de concentración de pobreza y en las poblaciones más vulnerables, así como promover la participación ciudadana en la gestión y evaluación de los servicios públicos de salud; Que, la Organización de las Naciones Unidas considera que los hechos demuestran que la cobertura universal sanitaria es un motor de crecimiento económico para las personas, las familias, las empresas y las sociedades en su conjunto, considerando que la salud es al mismo tiempo, factor y consecuencia del progreso económico y social; Que, en ese marco, la universalización de la cobertura y el acceso a la salud es una de las prioridades del Gobierno; Que, por ello, a través del Decreto de Urgencia Nº 0172019 se establecen medidas para la cobertura universal de salud, disponiendo medidas urgentes para garantizar la protección del derecho a la salud a través del cierre de la brecha de población sin cobertura de seguro en el territorio nacional, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud; Que, por las consideraciones expuestas, resulta necesario declarar el Año 2020 como el "Año de la Universalización de la Salud"; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1.- Declárese el año 2020 como el "AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD". Artículo 2.- Durante el año 2020 se consignará dicha frase en los documentos oficiales. Artículo 3.- El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de enero del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros 1844389-1

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Declaran el año 2020 como el "Año de la Universalización de la Salud"
DECRETO SUPREMO N° 002-2020-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Formalizan acuerdo de la Sexagésima Sétima Sesión de Directorio de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios referido a la modificación del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 00003-2020-ARCC/DE Lima, 9 de enero de 2020.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.