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6 NORMAS LEGALES Viernes 10 de enero de 2020 / El Peruano VISTO: El Acta de la Sexagésima Sétima Sesión de Directorio de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, declara como prioritaria, de interés nacional y de necesidad pública, la implementación del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, con enfoque de gestión de riesgo de desastres, para la reconstrucción y construcción de la infraestructura pública y viviendas afectadas por desastres naturales con un nivel de emergencia 4 y 5, así como para la implementación de soluciones integrales de prevención; Que, el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, establece que esta es una entidad adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, de carácter excepcional y temporal, encargada de liderar, implementar y, cuando corresponda, ejecutar el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios; Que, el mencionado Plan fue aprobado mediante Decreto Supremo N° 091-2017-PCM y modi fi catorias; Que, conforme establece el numeral 2.2 del artículo 2 de la citada Ley, el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios puede modi fi carse para lo cual debe de sujetarse al cumplimiento de las reglas fi scales, se aprueba mediante Acuerdo de Directorio de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios y es formalizado a través de resolución de la Dirección Ejecutiva; Que, en atención a la Sexagésima Sétima Sesión de Directorio de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, corresponde emitir la resolución de Dirección Ejecutiva a fi n de formalizar el acuerdo de modi fi cación del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios; Estando a lo expuesto y de conformidad con la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; SE RESUELVE:Artículo 1.- Formalización de Acuerdo de Directorio Formalizar el acuerdo de la Sexagésima Sétima Sesión de Directorio de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios referido a la modi fi cación del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, en los siguientes términos: 1.1 Modi fi car el Anexo “Fondos destinados para la prevención de inundaciones pluviales, fl uviales y movimiento de masas y Entidades Ejecutoras”, según Anexo N° 1 de la presente resolución. 1.2 Precisar cuatro (04) intervenciones de los Sectores Pistas y Veredas, Agricultura y Red Sub Nacional - Caminos, cuyos costos referenciales ascienden a la suma total de S/ 19 529 378,00, las cuales se detallan en el Anexo N° 2 de la presente resolución. 1.3 Excluir dos (02) intervenciones de los Sectores Agricultura y Red Sub Nacional - Puentes, cuyos costos referenciales ascienden a la suma total de S/ 4 033 800,00, las cuales se detallan en el Anexo N° 3 de la presente resolución. 1.4 Efectuar el cambio de entidad ejecutora de setenta y un (71) intervenciones de los Sectores Saneamiento, Pistas y Veredas, y Salud cuyos costos referenciales ascienden a la suma total de S/ 51 092 233,00, según se detalla en el Anexo N° 4 de la presente resolución. Artículo 2.- Publicación Disponer que la presente resolución y sus anexos se publiquen en el portal institucional de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (www.rcc.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. AMALIA MORENO VIZCARDO Directora EjecutivaAutoridad para la Reconstrucción con Cambios 1844383-1 AGRICUL TURA Y RIEGO FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 013-2019-MINAGRI Mediante O ficio Nº 000037-2020-DP-SCM, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 013-2019-MINAGRI, publicado en la edición del 1 de enero de 2020. DICE: TÍTULO II LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE FISCALIZACIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR DEBE DECIR: TÍTULO III LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE FISCALIZACIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR 1844392-1 CUL TURA Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a 407 unidades documentales de la correspondencia contenida en la Colección Ricardo Palma Soriano RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 003-2020-VMPCIC-MC Lima, 7 de enero de 2020VISTOS, el O fi cio N° 000300-2019-BNP-J de la Jefatura de la Biblioteca Nacional del Perú, los Informes N° 000127-2019-BNP-J-DPC y N° 000039-2019-BNP-J-DPC-EG y el Informe Técnico N° 000018-2019-BNP-J-DPC-EG-JHM de la Dirección de Protección de las Colecciones; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, defi ne como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y signi fi cado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico o