Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2020 (10/01/2020)


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NORMAS LEGALES

Viernes 10 de enero de 2020 /

El Peruano

Moderno del siglo XX, elementos que simbolizan solidez, firmeza y riqueza. El inmueble posee importancia asociada al desarrollo urbano, los acontecimientos políticos y los grandes cambios económicos y sociales de la posguerra, que transformaron las estructuras del país, donde se impulsan las grandes obras públicas en la parte central de Lima como núcleo político institucional para el uso del ciudadano; Que, el valor histórico, definido por ser una importante obra del reconocido arquitecto peruano del siglo XX Héctor Velarde Bergmann. En este proyecto Velarde continúa explorando planteamientos de la arquitectura del Movimiento Moderno dentro del marco de la tipología adscrita a edificios bancarios. En cuya producción arquitectónica para el Centro Histórico de Lima, plasma los fundamentos de equilibrio de tiempo y espacio. Otras obras importantes de este destacado arquitecto son el edificio Reiser Curioni (1941), el Hotel Maury (1954) y los edificios institucionales de la Universidad de Lima (1966); Que, el valor arquitectónico reside en su volumetría y la composición de sus fachadas a través de elementos que simbolizan solidez, firmeza y riqueza, que expresan una ordenada monumentalidad características frecuentemente asociadas con la función comercial y financiera de dicho edificio. El orden y la simetría manifiestan el carácter académico del conjunto. Las fachadas contienen referencias historicistas presentes en las pilastras monumentales que enmarcan los vanos, de clara expresión vertical en sus proporciones. Así mismo el empleo de una estructura clara que permite liberar las plantas facilita el uso flexible del espacio. Este criterio funcional es uno de los fundamentos principales de la arquitectura del Movimiento Moderno del siglo XX, al igual que otros también presentes en el edificio como la ausencia de ornamentación, el manejo de las proporciones y ritmos, la simetría en la composición y la racionalidad, que marcan el equilibrio entre el tiempo y el espacio; Que, el valor tecnológico relacionado a las posibilidades constructivas, con el uso del sistema constructivo en base a pórticos y losas de concreto armado que permitió proponer espacios flexibles y fluidos, cualidades que dan limpieza al diseño y que han posibilitado que el edificio se mantenga vigente; Que, el valor urbanístico, al ser una estructura que si bien su altura sobrepasa la escala urbana predominante del Centro Histórico de Lima, no obstante, adapta su altura al contexto urbanístico mediante el retranque de sus últimos tres niveles, generando volúmenes sobresalientes de menor altura para jerarquizar el ingreso, logrando proporción y escala; asimismo vincula la arquitectura al desarrollo urbano sostenible y la integridad del paisaje, sobre la base del tejido histórico, las edificaciones y el contexto existentes, logrando una intervención armónica que enriquece el conjunto urbano; Que, alcanza significado para la sociedad como cultura, por constituir un ejemplo relevante dentro del proceso de desarrollo urbano, acontecimientos políticos y los grandes cambios económicos y sociales de la posguerra, que transformaron definitivamente las estructuras del país, cuya preexistencia pone de manifiesto la búsqueda de una identidad nacional en la arquitectura moderna de las grandes obras públicas del núcleo político institucional, para el uso del ciudadano, lo que deviene en su singularidad, que coadyuva a la recuperación de la memoria colectiva y su reconocimiento como patrimonio propio; Que, a manera de mayor abundamiento en la sustentación técnica de la declaración como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, de la arquitectura del siglo XX antes descrita, cabe recordar tanto las Normas de Quito de 1967 y la Declaración de Madrid elaborada en el año 2011 (ICOMOS - Comité Científico del Patrimonio del Siglo XX), en las que ratifican la necesidad de conservar el patrimonio del siglo XX, puesto que tiene la misma importancia que la obligación de conservar el patrimonio arquitectónico monumental de otras épocas, puesto que constituye un testimonio material de su tiempo, lugar y uso; Que, mediante Resolución Viceministerial N° 137-2017-VMPCIC-MC de fecha 31 de julio del 2017,

se delegó en el Director General de Patrimonio Cultural el inicio de oficio de los procedimientos de declaración y delimitación de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Resolución Directoral N° D0000272019-DGPC/MC de fecha 21 de noviembre de 2019, la Dirección General de Patrimonio Cultural inició de oficio el procedimiento de declaración como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, el inmueble ubicado en Jr. Lampa N° 535-545 Esquina con Jr. Ucayali N° 318, distrito, provincia y departamento de Lima; al haberse constatado la existencia de valores culturales que ubican al inmueble en mención dentro del ámbito de protección dispuesto en la Constitución Política del Perú y la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; otorgando el plazo de diez (10) días para la presentación de los argumentos o aportes que se estimen pertinentes; Que, a través de los Oficios N° D000799, D000800, D000801 y D000802-2019-DGPC/MC todos de fecha 21 de noviembre de 2019, la Dirección General de Patrimonio Cultural notificó la Resolución mencionada en el considerando precedente, a la Gerencia Municipal Metropolitana de la Municipalidad Metropolitana de Lima, a la Gerencia del Programa Municipal para la Recuperación del Centro Histórico de Lima ­ PROLIMA, a la Jefatura de la Oficina General de Administración y a la Dirección General para Asuntos Culturales ambas del Ministerio de Relaciones Exteriores, respectivamente; Que, la Dirección General de Patrimonio Cultural a través del Informe N° D000504-2019-DGPC/MC de fecha 18 de diciembre de 2019, elevó al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la propuesta de declaración como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, el inmueble ubicado en Jr. Lampa N° 535-545 Esquina con Jr. Ucayali N° 318, distrito, provincia y departamento de Lima; al poseer la importancia, valor y significado cultural, el cual corre inscrito en la Partida N° 07050165 de la Oficina Registral de Lima y Callo de los Registros Públicos; Que, en ese sentido, y habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes en cuanto a la declaratoria como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, al inmueble ubicado en Jr. Lampa N° 535-545 Esquina con Jr. Ucayali N° 318, distrito, provincia y departamento de Lima; resulta procedente lo solicitado, advirtiéndose que los Informes Técnicos emitidos constituyen parte integrante de la presente Resolución Viceministerial, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; en el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-ED y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- DECLARAR como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, al inmueble ubicado en Jr. Lampa N° 535-545 Esquina con Jr. Ucayali N° 318, distrito, provincia y departamento de Lima; en base a los fundamentos vertidos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- ESTABLECER que cualquier intervención al bien cultural inmueble declarado en el artículo precedente, deberá contar con autorización del Ministerio de Cultura, conforme lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, sin perjuicio de las competencias propias de cada sector involucrado, bajo responsabilidad administrativa, civil y/o penal a que hubiere lugar. Artículo 3.- DISPONER que la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble del Ministerio de Cultura, proceda a la

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