Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2020 (10/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Viernes 10 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo. Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública o privada con las limitaciones que establece dicha Ley; Que, conforme a lo previsto en el artículo IV del antes mencionado Título Preliminar, modificado por el Decreto Legislativo N° 1255, es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran los manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, científico o literario; entre otros; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modificado mediante Decreto Legislativo N° 1255, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0052013-MC (en adelante, ROF), señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, la Biblioteca Nacional del Perú (BNP) se constituye en un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura, en virtud de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y el artículo 101 del ROF; Que, asimismo, el literal a) del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2018-MC, señala que la Dirección de Protección de las Colecciones es el órgano de línea responsable de identificar, elaborar la propuesta de declaración como Patrimonio Cultural Bibliográfico Documental de la Nación y derivarla al Ministerio de Cultura, registrándolo en el Registro Nacional de Material Bibliográfico; Que, mediante los Informes N° 000127-2019-BNPJ-DPC y N° 000039-2019-BNP-J-DPC-EG y el Informe Técnico N° 000018-2019-BNP-J-DPC-EG-JHM, todos de fecha 19 de diciembre de 2019, la Dirección de Protección de las Colecciones sustentó debidamente la importancia, el valor y el significado de las 407 unidades documentales de la correspondencia contenida en la Colección Ricardo Palma Soriano, recomendando su declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación; Que, en razón a ello, a través del Oficio N° 000300-2019-BNP-J de fecha 19 de diciembre de 2019, la Jefatura de la Biblioteca Nacional del Perú remitió al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la propuesta de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de las 407 unidades documentales de la correspondencia contenida en la Colección Ricardo Palma Soriano, pertenecientes a la Biblioteca Nacional del Perú, al constituir parte del legado material de Ricardo Palma Soriano, uno de los escritores peruanos de mayor reconocimiento dentro de la literatura hispanoamericana, cuya correspondencia manuscrita constituye una valiosa fuente para el estudio de las comunidades intelectuales forjadas en el Perú e Hispanoamérica a fines del siglo XIX e inicios del siglo XX; Que, asimismo, la relevancia de esta correspondencia reside en las anotaciones autógrafas de Ricardo Palma Soriano, las cuales reflejan los avatares en su lucha por reconstituir la materialidad y el prestigio de la Biblioteca Nacional del Perú; motivo por el cual, corresponde su declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-ED; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC; el Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2018MC; y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a las 407 unidades documentales de la correspondencia contenida en la Colección Ricardo Palma Soriano, conforme se describe en el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución; pertenecientes a la Biblioteca Nacional del Perú. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano", así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura). Artículo 3.- Notificar la presente Resolución a la Biblioteca Nacional del Perú, para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA ELENA CÓRDOVA BURGA Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1843747-1

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al "Sitio Arqueológico Condevilla Señor II", ubicado en el distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 004-2020-VMPCIC-MC Lima, 8 de enero de 2020 VISTOS, el Informe N° D000396-2019-DGPA/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; y los Informes N° 1799-2015-DSFL-DGPA/MC; N° D000021-2019-DSFL-HAH/MC; y N° D000102-2019DSFL-VCV-MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto por el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que están debidamente protegidos por el Estado; Que, asimismo el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificado por el Decreto Legislativo N° 1255, dispone que es de interés social y de necesidad pública, la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, conforme a lo previsto en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modificado por el Decreto Legislativo N° 1255,

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