Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2020 (10/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Viernes 10 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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para el otorgamiento y rendición de cuenta de viáticos, así como la asignación de la bonificación por alto riesgo de vida en el área de responsabilidad del Comando Especial del VRAE (CE VRAE)"; · Resolución Ministerial N° 614-2013-DE-SG, que aprobó la Directiva General N° 15-2013-MINDEF "Normas y Procedimientos para el Otorgamiento y Rendición de Cuentas de viáticos para el personal militar de las Fuerzas Armadas que participa en los procesos electorales, en localidades en Estado de Derecho y zonas declaradas en Estado de Emergencia a nivel nacional". Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y de la Directiva General que se aprueba, en el portal del Ministerio de Defensa (www.gob.pe/ mindef), así como en el portal del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y de las Instituciones Armadas, respectivamente.. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER MARTOS RUIZ Ministro de Defensa 1844136-1

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
Crean Grupo de Trabajo temporal encargado de la revisión de los criterios de elegibilidad que incluyan los ámbitos de intervención de los Programas Nacionales Cuna Mas y JUNTOS y del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 013-2020-MIDIS Lima, 7 de enero de 2020 VISTOS: Los Memorandos N° 363-2019-MIDIS/VMPES y N° 346-2019-MIDIS/VMPES del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social; el Memorando N° 538-2019-MIDIS/VMPS del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales; el Informe N° 166-2019-MIDIS/ VMPS/DGCGPS de la Dirección General de Calidad de la Gestión de los Programas Sociales; el Informe N° 748-2019-MIDIS/VMPS/DGACPS de la Dirección General de Articulación y Coordinación de las Prestaciones Sociales; el Informe N° 348-2019-MIDIS/VMPS/DGACPS/DCPS de la Dirección de Coordinación de las Prestaciones Sociales; los Informes N° 137-2019-MIDIS/VMPES/DGFO y N° 133-2019-MIDIS/VMPES/DGFO de la Dirección General de Focalización; los Informes N° 283-2019-MIDIS/VMPES/ DGFO-DDF y N° 261-2019-MIDIS/VMPES/DGFO-DDF de la Dirección de Diseño de Focalización; el Memorando N° 1474-2019-MIDIS/SG/OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° 112-2019-MIDIS/SG/OGPPM-OPI de la Oficina de Planeamiento e Inversiones; y, el Informe N° 528-2019-MIDIS/ SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29792 se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social como entidad competente para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materias de desarrollo e inclusión social, encaminadas a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales, en aquellas brechas que no pueden ser cerradas por la política social universal, regular, de competencia sectorial; Que, asimismo, mediante la Ley N° 29792, se crea el Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social

(SINADIS) como sistema funcional, encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado, destinada a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales; siendo su ente rector el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2013-MIDIS, se aprueba la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social "Incluir para Crecer", como expresión de la política de desarrollo e inclusión social, basada en la articulación de los diversos sectores y niveles de gobierno involucrados, según sus respectivas competencias, para el logro de resultados prioritarios de inclusión social según cinco ejes estratégicos definidos mediante un enfoque de ciclo de vida: Desarrollo Infantil Temprano, Desarrollo Integral de la Niñez y la Adolescencia, Inclusión Económica y Protección de las Personas Adultas Mayores; Que, mediante la Ley N° 30435, se crea el Sistema Nacional de Focalización (SINAFO) especificando sus funciones en concordancia con la Política Social y en articulación con el Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS); con el objeto de lograr una adecuada asignación de los recursos públicos de las intervenciones públicas definidas en el marco de la política social del Estado, y con la finalidad de contribuir al cierre de brechas relativas a los problemas o necesidades que dichas intervenciones buscan resolver; Que, conforme a la citada Ley N° 30435, los criterios de elegibilidad son los requisitos que proponen las entidades a cargo de las intervenciones públicas y que deben cumplir los individuos, los hogares o zonas geográficas; y, se establecen de acuerdo con el diseño, alcance y objetivo de la intervención pública; Que, el Reglamento de la Ley N° 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización (SINAFO), aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-MIDIS, establece que la Dirección General de Focalización recibe de las entidades a cargo de las intervenciones públicas focalizadas, la propuesta que contenga la identificación y definición de los criterios de elegibilidad a ser aplicados en las intervenciones correspondientes, la misma que deberá cumplir con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social mediante la Directiva correspondiente; Que, mediante el Decreto Supremo N° 010-2016-MIDIS, se aprueban los Lineamientos para la Gestión Articulada Intersectorial e Intergubernamental orientados a promover el Desarrollo Infantil Temprano, denominados "Primero la Infancia", en el marco de la política de desarrollo e inclusión social, que prioriza siete resultados, como son: nacimiento saludable, apego seguro, estado nutricional adecuado, comunicación verbal efectiva, camina solo, regulación de emociones y comportamiento, y función simbólica, que define el paquete integrado de servicios priorizados para las niñas y niños desde la gestación hasta los 5 años; Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que para otras funciones que no sean las indicadas para las comisiones, como son de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a grupos de trabajo; Que, el artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 131-2018-PCM, establece que los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos; y, pueden ser sectoriales o multisectoriales, y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio que la preside; Que, con la finalidad de promover el Desarrollo Infantil Temprano, en el marco de la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social, es necesario revisar los criterios de elegibilidad que incluyan los ámbitos de intervención del Programa Nacional Cuna Mas, el Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres - JUNTOS y el Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES,

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