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13 NORMAS LEGALES Viernes 10 de enero de 2020 El Peruano / para el otorgamiento y rendición de cuenta de viáticos, así como la asignación de la boni fi cación por alto riesgo de vida en el área de responsabilidad del Comando Especial del VRAE (CE VRAE)”; • Resolución Ministerial N° 614-2013-DE-SG, que aprobó la Directiva General N° 15-2013-MINDEF “Normas y Procedimientos para el Otorgamiento y Rendición de Cuentas de viáticos para el personal militar de las Fuerzas Armadas que participa en los procesos electorales, en localidades en Estado de Derecho y zonas declaradas en Estado de Emergencia a nivel nacional”. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y de la Directiva General que se aprueba, en el portal del Ministerio de Defensa (www.gob.pe/mindef), así como en el portal del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y de las Instituciones Armadas, respectivamente.. Regístrese, comuníquese y publíquese.WALTER MARTOS RUIZ Ministro de Defensa 1844136-1 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Crean Grupo de Trabajo temporal encargado de la revisión de los criterios de elegibilidad que incluyan los ámbitos de intervención de los Programas Nacionales Cuna Mas y JUNTOS y del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 013-2020-MIDIS Lima, 7 de enero de 2020VISTOS: Los Memorandos N° 363-2019-MIDIS/VMPES y N° 346-2019-MIDIS/VMPES del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social; el Memorando N° 538-2019-MIDIS/VMPS del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales; el Informe N° 166-2019-MIDIS/VMPS/DGCGPS de la Dirección General de Calidad de la Gestión de los Programas Sociales; el Informe N° 748-2019-MIDIS/VMPS/DGACPS de la Dirección General de Articulación y Coordinación de las Prestaciones Sociales; el Informe N° 348-2019-MIDIS/VMPS/DGACPS/DCPS de la Dirección de Coordinación de las Prestaciones Sociales; los Informes N° 137-2019-MIDIS/VMPES/DGFO y N° 133-2019-MIDIS/VMPES/DGFO de la Dirección General de Focalización; los Informes N° 283-2019-MIDIS/VMPES/DGFO-DDF y N° 261-2019-MIDIS/VMPES/DGFO-DDF de la Dirección de Diseño de Focalización; el Memorando N° 1474-2019-MIDIS/SG/OGPPM de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° 112-2019-MIDIS/SG/OGPPM-OPI de la O fi cina de Planeamiento e Inversiones; y, el Informe N° 528-2019-MIDIS/SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29792 se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social como entidad competente para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materias de desarrollo e inclusión social, encaminadas a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales, en aquellas brechas que no pueden ser cerradas por la política social universal, regular, de competencia sectorial; Que, asimismo, mediante la Ley N° 29792, se crea el Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS) como sistema funcional, encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado, destinada a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales; siendo su ente rector el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2013-MIDIS, se aprueba la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social “Incluir para Crecer”, como expresión de la política de desarrollo e inclusión social, basada en la articulación de los diversos sectores y niveles de gobierno involucrados, según sus respectivas competencias, para el logro de resultados prioritarios de inclusión social según cinco ejes estratégicos de fi nidos mediante un enfoque de ciclo de vida: Desarrollo Infantil Temprano, Desarrollo Integral de la Niñez y la Adolescencia, Inclusión Económica y Protección de las Personas Adultas Mayores; Que, mediante la Ley N° 30435, se crea el Sistema Nacional de Focalización (SINAFO) especi fi cando sus funciones en concordancia con la Política Social y en articulación con el Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS); con el objeto de lograr una adecuada asignación de los recursos públicos de las intervenciones públicas de fi nidas en el marco de la política social del Estado, y con la fi nalidad de contribuir al cierre de brechas relativas a los problemas o necesidades que dichas intervenciones buscan resolver; Que, conforme a la citada Ley N° 30435, los criterios de elegibilidad son los requisitos que proponen las entidades a cargo de las intervenciones públicas y que deben cumplir los individuos, los hogares o zonas geográ fi cas; y, se establecen de acuerdo con el diseño, alcance y objetivo de la intervención pública; Que, el Reglamento de la Ley N° 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización (SINAFO), aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-MIDIS, establece que la Dirección General de Focalización recibe de las entidades a cargo de las intervenciones públicas focalizadas, la propuesta que contenga la identi fi cación y de fi nición de los criterios de elegibilidad a ser aplicados en las intervenciones correspondientes, la misma que deberá cumplir con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social mediante la Directiva correspondiente; Que, mediante el Decreto Supremo N° 010-2016-MIDIS, se aprueban los Lineamientos para la Gestión Articulada Intersectorial e Intergubernamental orientados a promover el Desarrollo Infantil Temprano, denominados “Primero la Infancia”, en el marco de la política de desarrollo e inclusión social, que prioriza siete resultados, como son: nacimiento saludable, apego seguro, estado nutricional adecuado, comunicación verbal efectiva, camina solo, regulación de emociones y comportamiento, y función simbólica, que de fi ne el paquete integrado de servicios priorizados para las niñas y niños desde la gestación hasta los 5 años; Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que para otras funciones que no sean las indicadas para las comisiones, como son de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a grupos de trabajo; Que, el artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 131-2018-PCM, establece que los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos especí fi cos; y, pueden ser sectoriales o multisectoriales, y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio que la preside; Que, con la fi nalidad de promover el Desarrollo Infantil Temprano, en el marco de la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social, es necesario revisar los criterios de elegibilidad que incluyan los ámbitos de intervención del Programa Nacional Cuna Mas, el Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres - JUNTOS y el Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES,