Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2020 (10/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

18
DICE: "(...)

NORMAS LEGALES

Viernes 10 de enero de 2020 /

El Peruano

FUENTE DE FINANCIAMIENTO : RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS (EN NUEVO SOLES) PLIEGO PRESUPUESTARIO MONTO PERSONA JURIDICA

342 INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE

14,248,623.00 725,000 ASOCIACION NACIONONAL PARALIMPICA

(...)" DEBE DECIR: "(...)

FUENTE DE FINANCIAMIENTO : RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS (EN SOLES) PLIEGO PRESUPUESTARIO MONTO PERSONA JURIDICA

342 INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE

14,248,623 725,000 ASOCIACION NACIONAL PARALIMPICA

(...)" 1844391-1

INTERIOR
Autorizan viaje de personal de la Policía Nacional del Perú a Argentina, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 017-2020-IN Lima, 9 de enero de 2020 VISTOS, el Oficio N° 17-2020-SUBCOMGEN PNP/ DIRASINT-DIVABI de la Jefatura de la División de Administración de Becas Internacionales de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú y el Informe N° 000036-2020/IN/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Nota N° 12408/19 referida a la Carpe DAJIN N° 2906/2013 de fecha 06 de diciembre de 2019, la Dirección de Asistencia Jurídica Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina, comunica a la Embajada de la República del Perú en Buenos Aires, que el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de Tres de Febrero pone en conocimiento que se ha recapturado al extraditable Luis Eduardo Guarniz Fuentes, cuya extradición había sido oportunamente concedida a la República del Perú, requerido por la Sala Mixta Permanente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Drogas, informando que el requerido se encuentra en condiciones de ser trasladado en virtud de la extradición concedida, la misma que se ejecutará de acuerdo a las coordinaciones realizadas, entre los días 10 y 14 de enero de 2020, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la República Argentina; Que, a través del Oficio N° 062-2019-SDGPNP/ DIRASINT PNP/OCN INTERPOL L-DEPICJE de fecha 03

de enero de 2020, la Oficina Central Nacional INTERPOL ­ Lima comunica la designación del Suboficial Brigadier de la Policía Nacional del Perú Víctor Omar Oviedo Dulanto y del Suboficial de Tercera de la Policía Nacional del Perú José Castinaldo Carrasco Ruiz, como encargados de la ejecución de la extradición del ciudadano peruano Luis Eduardo Guarniz Fuentes; Que, con Hoja de Estudio y Opinión N° 04-2020-COMGEN-PNP/DIRASINT-DIVABI de fecha 06 de enero de 2020, la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú aprueba y estima conveniente se prosiga con el trámite de la expedición de la resolución que autorice el viaje al exterior, en comisión de servicios, del Suboficial Brigadier de la Policía Nacional del Perú Víctor Omar Oviedo Dulanto y del Suboficial de Tercera de la Policía Nacional del Perú José Castinaldo Carrasco Ruiz, propuestos por la Oficina Central Nacional INTERPOL ­ Lima, para que ejecuten la extradición antes citada, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la República Argentina, del 10 al 14 de enero de 2020; Que, los conocimientos y experiencias a adquirirse como resultado de la participación del mencionado personal policial en la comisión asignada, se encuentran en el ámbito de competencia de la Policía Nacional del Perú, resultando por ello de interés institucional la realización del viaje al exterior antes referido, debiendo señalarse que los gastos que irroga dicha participación por concepto de viáticos son asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007: Ministerio del Interior, conforme lo señala el Oficio N° 025-2020-SECEJE-DIRADM-DIVECO-PNP/DEPPRE, del Departamento de Presupuesto de la División de Economía de la Policía Nacional del Perú y los gastos correspondientes a pasajes aéreos e impuestos de viaje, son asumidos por el Poder Judicial del Perú, conforme lo precisa el Oficio N° 062-2019-SDGPNP/ DIRASINT PNP/OCN INTERPOL L-DEPICJE; Que, el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, en su artículo 3 establece que "Los viajes al exterior con carácter oficial comprenden las modalidades siguientes: Comisión de servicio (...)"; Que, el Decreto Supremo N° 001-2009-IN en su artículo 1 señala "Hacer extensivo al personal policial y civil de la Policía Nacional del Perú los alcances del Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG (...)"; Que, el Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, en su artículo 11 establece que "11.1. Durante el Año Fiscal 2020, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica (...) La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias. (...)"; Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, se aprueban normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, el cual en su artículo 2, referido al contenido del acto de autorización, establece que "La Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac. (...)"; Que, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM en su artículo 1 establece que "(...) La autorización de viajes al exterior de personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución, conforme a la Ley N° 27619 y el presente Reglamento";

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