Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2020 (10/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Viernes 10 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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Unidad de Administración de la Dirección de Gestión de Recursos Educativos; y, CONSIDERANDO: Que la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, en adelante la Ley, tiene por objeto establecer un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de éstas; Que, conforme el artículo 92 de la Ley, concordante con el artículo 94 del Reglamento General de la Ley 30057, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, en adelante el Reglamento General, las autoridades de los órganos instructores del procedimiento administrativo disciplinario cuenta con el apoyo de un Secretario Técnico, que es de preferencia abogado y designado mediante resolución del titular de la entidad; puede ser un servidor civil de la entidad que se desempeña como tal, en adición a sus funciones; y es el encargado de precalificar las presuntas faltas, documentar la actividad probatoria, proponer la fundamentación y administrar los archivos emanados del ejercicio de la potestad sancionadora disciplinaria de la entidad pública; Que el literal j) del artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General establece que para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se entiende que el Titular de la Entidad es la máxima autoridad administrativa de una entidad pública; Que, mediante Resolución Directoral N° 102-2019-MINEDU/VMGP/DIGERE, se designa a partir del 16 de octubre del 2019, al abogado Juan Esteban Mansilla Berrios, servidor contratado bajo el Régimen Laboral Especial de Contratación Administrativa de Servicios del Decreto Legislativo N° 1057, como Secretario Técnico de los Procedimientos Administrativos Disciplinarios de la Dirección de Gestión de Recursos Educativos del Ministerio de Educación (DIGERE), en adición de sus funciones, en el marco de lo establecido en la Ley N° 30057 y su Reglamento General; Que, conforme al documento del visto, se llevó a cabo la Convocatoria CAS N° 035-2019/MINEDU/UE.120 para la Contratación Administrativa de Servicios de un Secretario Técnico de los Procedimientos Administrativos Disciplinarios de la DIGERE, de cuyo proceso de selección resultó ganadora la abogada Julan Claudia Alvizuri Cossio; por lo que, resulta conveniente designar a un nuevo Secretario Técnico de los Procedimientos Administrativos Disciplinarios de la DIGERE; Estando a lo dispuesto en la Ley del Servicio Civil, Ley N° 30057, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, la Directiva N°02-2015SERVIR/GPGSC "Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil", aprobada mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 101-2015-SERVIR-PE y, lo establecido en los artículos 4 literal I), 9 y 10 literal I) del Manual de Operaciones de la Dirección de Gestión de Recursos Educativos del Ministerio de Educación, aprobado a través de la Resolución Ministerial N° 205-2015-MINEDU modificada por la Resolución Ministerial N° 384-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida, a partir del 23 de diciembre del presente año, la designación del abogado JUAN ESTEBAN MANSILLA BERRIOS, servidor contratado bajo el Régimen Laboral Especial de Contratación Administrativa de Servicios del Decreto Legislativo N° 1057, como Secretario Técnico de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Dirección de Gestión de Recursos Educativos del Ministerio de Educación, conferido mediante Resolución Directoral N° 102-2019-MINEDU/ VMGP/DIGERE del 16 de octubre de 2019. Artículo 2.- Designar, a partir del 24 de diciembre del presente año, a la abogada JULAN CLAUDIA ALVIZURI COSSIO, como Secretaria Técnica de los órganos instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Dirección de Gestión de Recursos Educativos del

Ministerio de Educación, en el marco establecido en la Ley del Servicio Civil, Ley N° 30057 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM y sus modificatorias. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. SANDRA NORMA CARDENAS RODRIGUEZ Directora de Gestión de Recursos Educativos 1843823-1 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO N° 018-2019-MINEDU Mediante Oficio Nº 000036-2020-DP/SCM, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo N° 018-2019-MINEDU, publicado en la edición del día 31 de diciembre de 2019. DECRETO SUPREMO QUE MODIFICA EL ANEXO "A" DE LA LEY Nº 30879, LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÙBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2019 DECRETO SUPREMO Nº 018-2019-MINEDU ANEXO MODIFICACIÓN DEL ANEXO A: SUBVENCIONES A PERSONAS JURIDICAS DE LA LEY 30879, LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2019 DICE: "(...)
FUENTE DE FINANCIAMIENTO : RECURSOS ORDINARIOS (EN NUEVO SOLES)

PLIEGO PRESUPUESTARIO

MONTO

PERSONA JURIDICA

342 INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE

65,205,867.00 2,113,337 ASOCIACION NACIONONAL PARALIMPICA

(...)
37,500 FDN LEVANTAMIENTO DE PROTENCIA

(...)" DEBE DECIR: "(...)
FUENTE DE FINANCIAMIENTO : RECURSOS ORDINARIOS (EN SOLES) PLIEGO PRESUPUESTARIO MONTO PERSONA JURIDICA

342 INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE

65,205,867 2,113,337 ASOCIACION NACIONAL PARALIMPICA

(...)
37,500 FDN LEVANTAMIENTO DE POTENCIA

(...)"

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