Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2020 (11/01/2020)


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NORMAS LEGALES

Sábado 11 de enero de 2020 /

El Peruano

del funcionario a quien éste hubiera delegado de manera expresa esta facultad; Que, teniendo en consideración las normas antes citadas, con el propósito de lograr una mayor fluidez en la gestión administrativa de la Entidad y cumplir de manera oportuna y eficaz las funciones institucionales del SERFOR, resulta necesario delegar en diversos directivos, facultades y atribuciones que corresponden al Titular de la Entidad, que no son privativas a su función; en tal sentido, debe expedirse la resolución correspondiente; Con el visado del Gerente General, del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Directora General de la Oficina General de Administración, y de la Directora General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; Decreto Legislativo Nº 1440, el Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 3042012-EF; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, así como su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, modificado por Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegación de facultades en el/la Gerente General Delegar en el/la Gerente General del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, las siguientes facultades: a) Designar a los titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora 001: Administración Central ­ SERFOR del Pliego Presupuestal 165: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre ­ SERFOR, de conformidad a las normas legales vigentes. b) Aprobar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, que se realicen entre las Unidades Ejecutoras del Pliego Presupuestal 165: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR. Artículo 2.- Delegación de facultades en el/ la Director/a General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto Delegar en el/la Director/a General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, las siguientes facultades: a) Aprobar la formalización de modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, que se realicen dentro de las Unidades Ejecutoras del Pliego Presupuestal 165: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre ­ SERFOR, de conformidad a las normas legales vigentes. b) Aprobar las modificaciones del Plan Operativo Institucional del SERFOR. Artículo 3.- Delegación de facultades en el/ la Director/a General de la Oficina General de Administración Delegar en el/la Director/a General de la Oficina General de Administración, respecto de la Unidad Ejecutora 001: Administración Central - SERFOR del Pliego Presupuestal 165: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre ­ SERFOR, las siguientes facultades: 3.1 En materia de Contrataciones del Estado a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones y sus modificatorias, así como evaluar y supervisar su ejecución. b) Aprobar los procesos de estandarización, para la contratación de bienes y servicios. c) Aprobar los Expedientes de Contratación y bases administrativas para la realización de los procedimientos de selección, incluyendo los provenientes de contrataciones

directas, para la contratación de bienes, servicios u obras. d) Autorizar la participación de expertos independientes para que integren los Comités de Selección. e) Designar a los integrantes de los Comités de Selección para la contratación de bienes, servicios u obras; así como su reconformación. f) Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección para la contratación de bienes, servicios u obras, cuyos expedientes de contratación se hayan aprobado por dicha Oficina General. g) Declarar la nulidad en caso que el pliego de absolución de consultas y observaciones e integración de bases incurra en alguno de los supuestos previstos en el numeral 44.2 del artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en el marco de lo previsto en el numeral 72.7 del artículo 72 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 3442018-EF. h) Suscribir los contratos y adendas derivados de procedimientos de selección regulados en la normativa de contrataciones del Estado, incluidos los contratos complementarios, salvo las excepciones contenidas en la normativa de contrataciones. i) Resolver los contratos relativos a la contratación de bienes, servicios, consultorías y ejecución de obras por las causales reguladas en la normativa de contrataciones del Estado, comprendiendo las actuaciones previas para llegar a dicha determinación. j) Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el máximo permitido por la normativa de contrataciones del Estado. k) Ejercer la representación del SERFOR ante las entidades financieras, para hacer efectiva la ejecución de las garantías presentadas por los contratistas. l) Poner en conocimiento del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE los hechos producidos por proveedores, participantes, postores y contratistas, que pudieran dar lugar a la aplicación de sanciones, por infracción a la normativa de contrataciones del Estado. m) Aprobar las contrataciones directas, en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF. n) Aprobar las liquidaciones de obra. o) Aprobar las prestaciones adicionales y reducciones de bienes, servicios y obras, de conformidad con la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. p) Suscribir los convenios respectivos vinculados a compras corporativas facultativas. q) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual. 3.2 En materia administrativa a) Suscribir contratos de consultoría derivados de Convenios de Cooperación Técnica Internacional No Reembolsable u otros instrumentos de igual naturaleza. b) Suscribir contratos de carácter administrativo en representación del SERFOR, que incluye los de concesión de servicios y sus respectivas adendas; así como, los demás actos preparatorios que se estimen convenientes para las concesiones de servicios. c) Ejercer la representación legal del SERFOR ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, para que gestione y autorice los asuntos y documentos ante la citada entidad en temas tributarios y aduaneros. d) Realizar todo tipo de solicitudes, actos y trámites ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ­ SUNARP, destinados a inscribir, oponerse a la inscripción o, en general, cualquier otro tipo de actuaciones destinadas al registro de derechos de titularidad del SERFOR sobre bienes muebles o inmuebles; incluyendo, la modificación y rectificación de partidas registrales, entre otros. e) Aceptar las donaciones de bienes muebles por parte de otras entidades públicas, personas naturales o jurídicas,

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