Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2020 (11/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Sábado 11 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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Dan por finalizada la extracción exploratoria del recurso erizo rojo autorizada por R.M. Nº 236-2016-PRODUCE
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 012-2020-PRODUCE Lima, 10 de enero de 2020 VISTOS: Los Oficios Nºs. 0804 y 0859-2019-IMARPE/ DEC del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe Nº 007-2020-PRODUCE/DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Informe Nº 029-2020-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, los artículos 11 y 12 de la Ley prevén que el Ministerio de la Producción, según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establece el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de los mayores beneficios económicos y sociales; y que estos sistemas de ordenamiento, deberán considerar, según sea el caso, regímenes de acceso, captura total permisible, magnitud del esfuerzo de pesca, períodos de veda, temporadas de pesca, tallas mínimas de captura, zonas prohibidas o de reserva, artes, aparejos, métodos y sistemas de pesca, así como las necesarias acciones de monitoreo, control y vigilancia; y que su ámbito de aplicación podrá ser total, por zonas geográficas o por unidades de población, respectivamente; Que, el artículo 13 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, señala que las pesquerías o recursos hidrobiológicos que no se encuentren específicamente considerados en los reglamentos de ordenamiento pesquero, se regularán por las normas contenidas en dicho Reglamento y demás disposiciones que le fueren aplicables; Que, por Resolución Ministerial Nº 238-2011-PRODUCE se estableció la veda del recurso erizo (Loxechinus albus) en el área comprendida entre los 14.9541 LS, 75.5084 LW; 15.4583 LS, 75.0238 LW de San Juan de Marcona, quedando prohibida la extracción, el procesamiento, el transporte y la comercialización del citado recurso a partir del día siguiente de su publicación; Que, con Resolución Ministerial Nº 236-2016-PRODUCE se autorizó al Instituto del Mar del Perú - IMARPE a realizar la extracción exploratoria del recurso erizo rojo (Loxechinus albus), en el área marítima comprendida entre los 14.9541 LS, 75.5084 LW, los 15.4583 LS, y los 75.0238 LW a partir del día siguiente de su publicación; Que, el artículo 5 de la citada Resolución Ministerial dispone que el IMARPE una vez culminada la actividad exploratoria, remitirá a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, el informe con los resultados y las recomendaciones correspondientes, para que se

establezcan las medidas de ordenamiento necesarias; Que, el IMARPE mediante Oficio Nº 0804-2019-IMARPE/DEC remite el "INFORME MONITOREO DE LA EXTRACCIÓN EXPLORATORIA DEL RECURSO ERIZO ROJO Loxechinus albus EN EL LITORAL DE SAN JUAN DE MARCONA, 2016 2019", el cual señala, entre otros, que: i) "La información de los desembarques diarios (...) erizo obtenida por el Observador de Campo de IMARPE en el DPA (...) de San Juan de Marcona fue analizada utilizando la metodología implementada por el proyecto Determinación del Potencial Pesquero Artesanal en el Litoral Peruano (...)"; ii) "El número de viajes varió significativamente en el período 2016 - 2019 (julio), con los más altos valores en el 2016 y 2019 y bajos en el 2017 (...). En el 2016, el número de viajes por mes varió de 19 a 189, mostrando valores ascendientes de julio a agosto, y descendientes entre setiembre y diciembre. En el 2017 varió de 2 a 45 viajes al mes, tendencia que perduró hasta marzo del 2018. En adelante, de abril 2018 a julio 2019, el esfuerzo pesca presentó fluctuaciones entre 31 y 211 viajes por mes"; iii) "Respecto a la captura por unidad de esfuerzo (t/viaje), las estimaciones promedio anuales variaron entre 0,18 y 1,09t/vje (...) y mensuales entre 0,02 y 1.5 t/ viaje (...), mostrando una alta variabilidad principalmente entre el 2016 y 2018 (marzo), con CPU mensuales de 0,05 y 1,53 t/viaje. En adelante, los estimados mensuales de la CPUE variaron entre 0,41 y 1,39 t/viaje, con una tendencia descendente de abril a julio de 2019 (...)"; y, iv) "Cabe mencionar tres puntos importantes que podrían haber influenciado las variaciones de la CPUE: (1) bajo rendimiento de las gónadas (disminución del peso de las gónadas), las cuales son objeto de comercialización, (2) condiciones de mal tiempo en las zonas de extracción y (3) bajos precios de compra del recurso"; Que, posteriormente, el IMARPE mediante Oficio Nº 0859-2019-IMARPE/DEC señala, entre otros, que "(...) de acuerdo a los resultados de los indicadores pesqueros presentados en los informes técnicos (...) y ante la falta de información (...) se ratifica la recomendación de dar por concluida la actividad extractiva del recurso erizo rojo Loxechinus albus en el litoral de San Juan de Marcona"; Que, la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, mediante el Informe Nº 007-2020-PRODUCE/DPO, sustentado en lo indicado por el IMARPE en los Oficios Nos. 0804 y 0859-2019-IMARPE/DEC señala, entre otros, que: i) "En el Informe "Monitoreo de la extracción exploratoria del recurso erizo rojo Loxechinus albus en el litoral de San Juan de Marcona, 2016-2019", el IMARPE, informó sobre la imposibilidad de obtener estimados actualizados de biomasa e indicadores poblacionales para el recurso en Marcona, que permitiesen establecer medidas de ordenamiento para su aprovechamiento sostenible"; ii) "De acuerdo con los supuestos del método de investigación empleado, los valores iniciales de abundancia deberían haber disminuido en el tiempo conforme se realizarán las extracciones. Para ello, era necesario comprometer previamente la participación de la flota artesanal a fin de garantizar niveles de esfuerzo pesquero adecuados. De lo reportado por el Imarpe, existieron factores que influyeron en el moderado interés de los pescadores por participar en dicha extracción como bajos precios del recurso, bajo rendimiento de las gónadas (objeto de comercialización) y condiciones de mal tiempo. En consecuencia, el esfuerzo pesquero necesario para cumplir con los supuestos de la estimación de la biomasa por el método de depleción no fue el esperado"; iii) "(...) se advierte la ausencia de información científica que demuestre la recuperación de la población del recurso en Marcona. Por el contrario, el aprovechamiento reportado, significativo según el Imarpe, podría estar afectando sus procesos biológicos claves. En la medida de que no fue posible obtenerlos durante la extracción exploratoria, la misma dejó de cumplir con el principal objetivo de su implementación"; y, iv) "De acuerdo a las competencias del Ministerio de la Producción de implementar medidas que garanticen el aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos entre ellos el recurso erizo rojo (Loxechinus albus) y en concordancia con la información actualizada en el Informe Monitoreo de

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