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16 NORMAS LEGALES Sábado 11 de enero de 2020 / El Peruano Que, el numeral 44.5 del artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, o por resolución del titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución Política del Perú, o por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados, según corresponda, Decreto Regional o Decreto de Alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo; Que, asimismo, los numerales 40.1 y 40.3 del artículo 40 de la precitada norma, establecen que los procedimientos administrativos, requisitos y costos administrativos deben ser incluidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos; Que, en ese contexto normativo y en atención a lo informado por la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, resulta necesario emitir el acto resolutivo que apruebe la eliminación y modi fi cación de los procedimientos administrativos antes indicados, en el TUPA del Ministerio del Interior, en el extremo relacionado a la sección de la Superintendencia Nacional de Migraciones, a fi n de adecuarlo al marco legal vigente; Con el visado de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; la Resolución Ministerial Nº 1520-2019-IN, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; SE RESUELVE:Artículo 1.- Eliminación de Procedimiento Administrativo del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio del Interior Elimínase el procedimiento administrativo Nº 11, denominado: “Nacionalización de hijos de peruanos nacidos en el extranjero mayores de edad”, en la parte relativa a la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES (ex DIGEMIN) del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2012-IN y sus modi fi catorias. Artículo 2.- Modi fi cación de Procedimiento Administrativo del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio del Interior Modifícase el procedimiento administrativo Nº 18, denominado: “Acceso a la Información que posea o produzca MIGRACIONES”, previsto en la parte relativa a la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES (ex DIGEMIN) del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2012-IN y sus modi fi catorias, conforme al Anexo 1, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Publicación Publíquese la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal del Diario O fi cial El Peruano (www.elperuano.pe), en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano (www.gob.pe), en el Portal Institucional del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter) y en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones (www.migraciones.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS MORÁN SOTO Ministro del Interior 1844671-1Autorizan viaje de Personal Policial a Italia, en misión de estudios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 031-2020-IN Lima, 10 de enero de 2020VISTOS, los O fi cios Nº 1895-2019-SUBCOMGEN PNP/DIRASINT-DIVABI y Nº 29-2020-SUBCOMGEN PNP/DIRASINT-DIVABI de la Jefatura de la División de Administración de Becas Internacionales de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú y el Informe Nº 000041-2020/IN/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, CONSIDERANDO: Que, mediante O fi cio Nº 136-2019-SCG-PNP/ DIRASINT-DIVCIEA-AGREPOL-ITALIA de fecha 24 de octubre de 2019, el Agregado Policial del Perú en la República Italiana comunica a la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú la invitación de la beca de estudios ofrecida por la Escuela Internacional de Alta Formación para Prevención y Lucha contra el Crimen Organizado – Italia para participar en el curso “La Prevención y la Lucha Contra el Crimen Organizado” que se llevará a cabo del 13 al 31 de enero de 2020, en la ciudad de Caserta de la República Italiana; Que, con Hoja de Estudio y Opinión Nº 07-2020-COMGEN PNP/DIRASINT-DIVABI de fecha 09 de enero de 2020, la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú aprueba y estima conveniente se prosiga con el trámite de la expedición de la resolución que autorice el viaje al exterior, en misión de estudios, del Comandante de la Policía Nacional del Perú Luis Wilder Moreno Paredes, del 11 de enero al 01 de febrero de 2020, a la ciudad de Caserta de la República Italiana, para participar en el curso antes mencionado, considerando que es importante para la Policía Nacional del Perú porque constituye una excelente oportunidad para la institución, en especial para el personal de la División de Investigación de Delitos de Alta Tecnología, para que continúe fortaleciendo su política contra la criminalidad organizada y sus canales de información y cooperación internacional con la policía extranjera, además de ampliar sus conocimientos en la prevención y lucha contra el crimen organizado en sus diferentes modalidades, teniendo como fi nalidad intercambiar información estratégica sobre el combate de los delitos de trata de personas y trá fi co de migrantes; Que, los conocimientos y experiencias a adquirirse como resultado de la participación del mencionado personal policial en el curso indicado, se encuentran en el ámbito de competencia de la Policía Nacional del Perú, resultando por ello de interés institucional la realización del viaje al exterior antes referido, debiendo señalarse que los gastos que irroga dicha participación por concepto de viáticos serán asumidos por la Escuela Internacional de Alta Formación para Prevención y Lucha contra el Crimen Organizado – Italia, de acuerdo a lo señalado en el O fi cio Nº 136-2019-SCG-PNP/DIRASINT-DIVCIEA-AGREPOL-ITALIA y los pasajes aéreos (ida y retorno) son asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007: Ministerio del Interior, conforme lo señala el O fi cio Nº 030-2020-SECEJE-DIRADM-DIVECO-PNP/DEPPRE, del Departamento de Presupuesto de la División de Economía de la Policía Nacional del Perú; Que, la Ley de la Policía Nacional del Perú, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1267 establece en su artículo 5 que “El personal policial tiene los siguientes derechos: (...) 3) Formación, capacitación, especialización y perfeccionamiento, conforme a la normatividad vigente. (...)”; Que, el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, en su artículo 3 establece que “Los viajes al exterior con carácter o fi cial comprenden las modalidades siguientes: Misión de estudios (...)”;