Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2020 (11/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Sábado 11 de enero de 2020 /

El Peruano

creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y la Directiva N° 003-2015-MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 338-2015-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la Festividad de Bajada de los Reyes Magos de Sabaino en la provincia de Antabamba, departamento de Apurímac, por tratarse de una festividad que evidencia las dinámicas de intercambio cultural entre la devoción cristiana católica y la veneración a las fuerzas de la naturaleza, lo que se ve expresado en la importancia simbólica de la maduración del maíz, y por constituir una práctica colectiva que refuerza el sentido de identidad local a través de múltiples elementos como música, danza y ritualidad. Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Patrimonio Inmaterial en coordinación con la Dirección Desconcentrada de Cultura de Apurímac y la comunidad de portadores, la elaboración cada cinco (5) años de un informe detallado sobre el estado de la expresión declarada, de modo que el registro institucional pueda ser actualizado en cuanto a los cambios producidos en la manifestación, los riesgos que pudiesen surgir en su vigencia, y otros aspectos relevantes, a efectos de realizar el seguimiento institucional de su desenvolvimiento y salvaguardia, de ser el caso. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Viceministerial en el Diario Oficial "El Peruano", así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), conjuntamente con el Informe N° D000295-2019-DPI/MC. Artículo 4.- Notificar la presente Resolución Viceministerial y el Informe N° D000295-2019-DPI/MC al Centro Fraternal Sabaino en Arequipa, a la Municipalidad Provincial de Antabamba, a la Municipalidad Distrital de Sabaino, y a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Apurímac, para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA ELENA CÓRDOVA BURGA Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1844271-1

DEFENSA
Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra a EE.UU., en misión de estudios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1960-2019 DE/MGP Lima, 19 de diciembre de 2019 Visto, el Oficio Nº 6469/51 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 3 de diciembre del 2019; CONSIDERANDO: Que, con Oficio Nº 148 /MAAG/NAVSEC de fecha 28 de marzo del 2019, el Jefe del Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos de América ha remitido al Secretario del Comandante General de la Marina, la Carta S/N del Director del Instituto para la Cooperación de Seguridad Hemisférica (WHINSEC), de fecha 12 de marzo del 2019, mediante la cual solicita la participación de las Fuerzas Navales del Perú en el Programa de Instructor de Nación Socia (PNT), proporcionando un (1) instructor para reemplazar al Capitán de Navío ADM. Marco Antonio ROBLEDO Tirado, quien retornará a la República del Perú el 21 de enero del 2020; asimismo, hace de conocimiento

que el instructor propuesto será asignado a la División de Estudios Militares Civiles (DCMS), Escuela de Educación Militar Profesional (SPME) del WHINSEC, a partir del 16 de enero del 2020, por el período de dos (2) años; Que, mediante Oficio N° 5505/51 de fecha 17 de octubre del 2019, el Secretario del Comandante General de la Marina expresa su agradecimiento al Jefe del Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos de América, por la invitación cursada, indicando que ha sido aceptada; asimismo, manifiesta que la Marina de Guerra del Perú ha propuesto al Capitán de Navío ADM. Enrique Alberto AGUIRRE Giol, para que se desempeñe como Instructor en el WHINSEC; Que, por Oficio Nº 1782/52 de fecha 30 de octubre del 2019, el Director General de Educación de la Marina ha remitido la documentación pertinente para la tramitación de la autorización de viaje en Misión de Estudios del Capitán de Navío ADM. Enrique Alberto AGUIRRE Giol, para que se desempeñe como instructor en el Curso de Oficiales de Comando y Estado Mayor (CGSOC), a realizarse en la Escuela de Educación Militar Profesional (SPME) del Instituto para la Cooperación de Seguridad Hemisférica (WHINSEC), en el Fuerte Benning, Ciudad de Columbus, Estado de Georgia, Estados Unidos de América, del 16 de enero del 2020 al 15 de enero del 2022; lo que permitirá capacitar a Oficiales Superiores en Instituciones Militares Extranjeras como instructores de primer nivel; así como, intercambiar experiencias con representantes de países aliados de la región en cuanto a entrenamiento de personal militar y enseñanza de la más alta calidad; Que, teniendo en cuenta que la duración de la Misión de Estudios abarca más de un ejercicio presupuestal, los pagos correspondientes al período comprendido del 16 de enero al 31 de diciembre del 2020, se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; y, para completar el período de duración de la Misión de Estudios a partir del 1 de enero del 2021 al 15 de enero del 2022, los pagos se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal respectivo; Que, considerando la duración de la Misión de Estudios, el viaje al exterior por decisión del interesado lo realizará en compañía de su señora esposa y de sus hijos; debiendo precisarse esta circunstancia para efectos de trámites administrativos de salida del país; Que, de acuerdo al Compromiso de Previsión de Recursos emitido por el Jefe del Departamento de Programación y Presupuesto del Estado Mayor General de la Marina, se ha considerado para el Año Fiscal 2020, la participación de un (1) Oficial Superior de la Marina de Guerra del Perú, en el Programa de Instructor en la Escuela de Educación Militar Profesional (SPME) del Instituto para la Cooperación de Seguridad Hemisférica (WHINSEC), a realizarse en el Fuerte Benning, Ciudad de Columbus, Estado de Georgia, Estados Unidos de América, del 16 de enero del 2020 al 15 de enero del 2022; garantizando de esta manera el pago de la obligación por el año antes mencionado; Que, el Numeral 2.1 del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los Literales a), b) o c) del Artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de prever la participación del personal designado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con un (1) día de anticipación, sin que este día adicional irrogue gasto alguno al Tesoro Público; Que, de conformidad con el Artículo 26 de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificada por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el Oficial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta

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