Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2020 (11/01/2020)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Sábado 11 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

7

nacionales e internacionales, conforme a lo dispuesto en la Directiva N° 001-2015/SBN "Procedimientos de Gestión de los Bienes Muebles Estatales", aprobada por Resolución N° 046-2015/SBN, modificada por Resolución N° 084-2018/SBN, salvo disposición legal distinta. f) Aprobar el reconocimiento de deuda y/u otras obligaciones a cargo del SERFOR. En dichos casos, dispondrá el inicio del deslinde de responsabilidades que correspondan, poniendo en conocimiento los hechos a la Oficina de Recursos Humanos. El reconocimiento de los adeudos se formalizará por Resolución Administrativa, contando previamente con el Informe del área usuaria, el Informe Técnico de la Oficina de Abastecimiento, el Informe Legal de la Oficina General de Asesoría Jurídica y la correspondiente disponibilidad presupuestal. g) Suscribir en representación del SERFOR los contratos, convenios y documentos con las entidades financieras, en lo relacionados al manejo de cuentas bancarias del SERFOR y a los servicios que dichas entidades brindan. h) Suscribir en representación del SERFOR los convenios o contratos, de carácter o contenido administrativo, con otras entidades públicas o privadas. i) Suscribir, modificar y/o resolver contratos de auditoría externa para el SERFOR. j) Ejercer la representación legal del SERFOR ante las entidades financieras, para hacer efectiva la ejecución de las garantías presentadas por los contratistas, y por los partícipes de los contratos de concesión, y de toda otra naturaleza jurídico-contractual análoga, atendiendo al marco normativo aplicable en cada caso, distinto al de las Contrataciones del Estado. k) Ejercer la representación legal del SERFOR, ante cualquier tipo de entidades y/o autoridades públicas o privadas, entre las que se encuentran la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria ­ SUNAT; el Servicio de Administración Tributaria ­ SAT; la Superintendencia Nacional de Registro Públicos ­ SUNARP; la Superintendencia Nacional de Bienes Nacionales ­ SBN; Gobiernos Regionales; Gobiernos Locales, y otras; para iniciar y proseguir procedimientos, formular todo tipo solicitudes y/o presentar escritos de carácter administrativo y en general los documentos que sean requeridos por dichas entidades; que no sean privativas del cargo del Director Ejecutivo de la Entidad; exceptuando las facultades especificas delegadas a otras autoridades de la entidad. Artículo 4.- Delegación de facultades en el/la Director/a de la Oficina de Abastecimiento Delegar en el/la Director/a de la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, respecto de la Unidad Ejecutora 001: Administración Central ­ SERFOR del Pliego Presupuestal 165: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, las siguientes facultades: a) Suscribir, modificar y resolver contratos, órdenes de compra y órdenes de servicios correspondientes a los supuestos expresamente excluidos del ámbito de aplicación de la normatividad de contratación estatal, previsto en el literal d) del artículo 4 del TUO de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF que establece la contratación de notarios públicos para que ejerzan las funciones previstas en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. b) Suscribir los contratos y adendas para las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias. c) Resolver los contratos derivados de las contrataciones cuyos montos, sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias. d) Emitir, suscribir, controlar y registrar las Constancias de Prestación de bienes, servicios y obras. Artículo 5.- Delegación de facultades en el/la Director/a de la Oficina de Recursos Humanos Delegar en el/la Director/a de la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración,

respecto de la Unidad Ejecutora 001: Administración Central ­ SERFOR del Pliego Presupuestal 165: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, las facultades siguientes: a) Autorizar y resolver las acciones de personal de los servidores comprendidos en los regímenes laborales de los Decretos Legislativos Nº 728 y N° 1057, y de la Ley N° 30057, que de conformidad a la normatividad vigente sobre la materia, no sean de competencia exclusiva del Titular de la Entidad. Dicha facultad no incluye las acciones de personal sobre los servidores en cargos Directivos o de Confianza. b) Autorizar y resolver las peticiones de los pensionistas y extrabajadores en materia de personal. c) Suscribir los contratos relativos a la prestación de los servicios regulados por los Decretos Legislativos Nº 728 y N° 1057, y la Ley N° 30057; así como las adendas y resoluciones de los mismos. d) Suscribir los convenios de prácticas profesionales y preprofesionales celebrados de conformidad a lo dispuesto en la normatividad vigente sobre la materia. Artículo 6.- De la delegación de facultades La delegación de facultades; así como, la asignación de responsabilidades a que se refiere la presente Resolución, comprenden las atribuciones de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos legales establecidos para cada caso; debiendo informar al culminar la delegación a la Dirección Ejecutiva, sobre el ejercicio de las facultades delegadas en la presente Resolución. Artículo 7.- Derogación Derogar la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 107-2019-MINAGRI-SERFOR-DE. Artículo 8.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre ­ SERFOR (www.serfor.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO GONZÁLES-ZÚÑIGA G. Director Ejecutivo Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre 1844483-1

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a Mexico, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 439-2019-MINCETUR Lima, 19 de diciembre de 2019 Visto, el Oficio N° 296-2019-PROMPERÚ/PE, de la Presidencia Ejecutiva de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ. CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo ­ PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones; Que, en cumplimiento de las actividades programadas por la Subdirección de Promoción Comercial de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.